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CÁLCULO ACTUARIAL PARA INDEPENDIENTES

 

El pasado 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público divulgó el Decreto 1296, a través del cual, entre otros, establece los lineamientos para que los trabajadores independientes realicen el pago de cálculos actuariales, esto los faculta a realizar cotizaciones de forma retroactiva a pensión sin afiliación previa.

Recordemos que con la Ley 797 de 2003 se creó en Colombia la obligación para este grupo de personas, de realizar los pagos a la Seguridad Social siempre que de forma mensual devenguen desde 1 smmlv, por tal motivo la UGPP en ejercicio de su función fiscalizadora o de velar porque las cotizaciones se realicen de forma correcta, atendiendo los reales ingresos recibidos en ejercicio de la actividad económica, sin caer en omisiones, inexactitudes o mora y del cruce de base de datos entre otros con la DIAN, requiere a aquellas personas naturales que teniendo la obligación de afiliarse al sistema y realizar el aporte, nunca lo hicieron, solicitudes que al no ser atendidas ocasionaban el embargo y remate de bienes, aunado a que producto de sanciones e intereses podían llegar a triplicar los valores adeudados.

En materia pensional, varios obligados presentaron inconvenientes al momento del pago, en tanto, al no existir afiliación previa impedía que las administradoras de pensiones aceptaran dichos pagos o simplemente no los contabilizaban en la sumatoria de semanas o liquidación de la pensión, obligando en la práctica a que la UGPP e incluso los fondos de pensiones crearan figuras nuevas como las denominadas afiliaciones transitorias, sin que existiera una norma legal que regulara esta situación.

En desarrollo del parágrafo 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, se expidió el Decreto 1296 de 2022, que modifica “… la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o calculo actuaria!, que deberán pagar los empleadores y trabajadores independientes que incurran en omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones, así como reglamentar el procedimiento de pago y la imputación de los tiempos en la historia laboral, una vez efectuado el desembolso por parte del empleador o trabajador independiente que se encontraba en omisión de su obligación…” 

De acuerdo a la nueva normativa y frente al pago de cálculos actuariales de trabajadores independientes, se fijan algunas directrices, acá las más relevantes:

• No podrán convalidarse tiempos de cotización anteriores al 29 de enero de 2003.

• Si la omisión en la afiliación se subsana en los 6 meses siguientes al momento en que se debió hacer, el pago se podrá realizar a través del PILA y deberá solicitarse ante la administradora de pensiones a la que se encuentren afiliados.

• Deberá pagarse la suma que corresponda a satisfacción del fondo de pensiones y será aplicado a los periodos de omisión, siempre que se realice el pago total del cálculo.

• Cuando el pago del cálculo actuarial se origine por el requerimiento de la UGPP los fondos de pensiones deberán aceptarlo, así como las afiliaciones transitorias o voluntarias que se hayan hecho en virtud de estas solicitudes, las cuales deberán seguirlas reglas de afiliación y traslado establecidas en la Ley 100 de 1993 y también se aplicarán y acreditarán a los periodos de omisión, siempre que se haya realizado el pago en su totalidad.

• En el caso de Colpensiones no estará obligada a realizar la afiliación transitoria, ni contabilizar o tener en cuenta los tiempos determinados por la UGPP cuando: i) exista múltiple vinculación, ii) se encuentre afiliado a otro fondo de pensiones, iii) sea un excluido de régimen o del antiguo seguro de IVM, iv) existan aportes erróneamente pagados o v) no se haya pagado en su totalidad el cálculo.

• El cálculo actuarial solo podrá ser tenido en cuenta para cubrir los riesgos de invalidez o muerte siempre que no haya ocurrido el siniestro, en caso contrario estos riesgos serán asumidos por el trabajador independiente pudiendo realizar la conmutación pensional.

• El pago del valor de la reserva actuarial deberá ser pagado directamente a la administradora de pensiones hasta el 30 de mayo de 2023. A partir del 1 de junio de 2023 los pagos se deben realizar únicamente a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA.

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TG Consultores, Expertos en Pensiones 

 

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32 thoughts on “CÁLCULO ACTUARIAL PARA INDEPENDIENTES

    1. Hola Alexander. Agradecemos tus comentarios. Si consideras que requieres asesoría por los expertos, te invitamos a que agendes una cita con nosotros para despejar más dudas, acerca del cálculo actuarial para independientes.

  1. Me gustaría que me informaran un poco sobre los cálculos actuariales ya que trabaje con persona natural los años 2001 al 2004 , pero realmente no se si esa persona pudiera cancelar el dinero porque fue por servicio general y esta persona le cambio sus condiciones económicas de manera desfavorable. gracias

  2. Mi esposo, trabajo con el estado hasta 1990, cotizando 690 semanas, posteriormente empezo a trabajar de manera independiente pero no cotizo pension por mucho tiempo. Solo hasta el 2014 empezo a cotizar como independiente y luego logramos el subsidio de Colombia Mayor, pero como cumplio los 65 años perdio el beneficio y a pesar de no devengar un solo peso estamos cotizando a Colpensiones como independientes. La pregunta es si el puede solicitar el calculo actuarial para que pueda acceder a la pension, ya que a la fecha tiene cotizadas 1075 semanas. Gracias

    1. Hola Fabio. Te informamos que si se puede analizar la posibilidad de un cálculo actuarial como independiente, siempre y cuando se cumplan con las condiciones requeridas para el mismo. Nuestra primera consulta es totalmente gratis. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174.

  3. tengo 996 semanas trabaje un tiempo como independiente luego volvi me emplee como dependiente en el momento estoy desempleado puedo pagar las semanas que me faltan mi edad es 65 años cumplo los 66 el proximo mes de octubre

    1. Hola Sr Luis. Si se puede analizar la posibilidad de realizar un cálculo actuarial de los períodos que no cotizaste como independiente. Para este análisis se requiere validar tu historia laboral, tus ingresos durante el tiempo que no cotizaste y los escenarios actuales. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 3184320174.

  4. Yo trabaje unos años como trabajador independiente y en este tiempo no cotice para pensión y a la fecha me queda faltando para las semanas

    Que puedo hacer para pagar ésas semanas que me faltan al cumplir la edad

    1. Hola Sr. Juan. Es importante analizar tu historia laboral y el tiempo que trabajaste como independiente para determinar si el cálculo actuarial te sería de utilidad o no. Nuestra primera consulta es totalmente gratis. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174

  5. Buen día,
    En algunos periodos como independiente no cotice a pensiones, es posible a traves del cálculo actuarial pagar esos periodos no cotizados, los cuales no son consecutivos?

    1. Hola Sr Nelson. Si se puede analizar la posibilidad de realizar un cálculo actuarial de los períodos que no cotizaste como independiente. Para este análisis se requiere validar tu historia laboral, tus ingresos durante el tiempo que no cotizaste y los escenarios actuales. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 3184320174.

    1. Hola Sra. Alcira. Para este análisis se requiere validar tu historia laboral, tus ingresos durante el tiempo que no cotizaste y los escenarios actuales. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 3184320174.

    1. Hola Sr. Hernando. Te informamos que para analizar tu caso, debemos revisar la sentencia judicial en la que ordenan el cálculo actuarial. Nuestra primera consulta es totalmente gratis. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174.

  6. Me gustaria saber el calculo actuarial como empleador por el periodo del 1 abril de 1997 al 31 de septiembre de 2003, sobre la base del salario minimo…todo ese lapso de periodo.

    1. Hola Cesar. Para poder brindarte una respuesta concreta, es importante conocer que tipo de relación laboral tenías con el empleado al cual le deseas hacer el cálculo actuarial, porque esto depende la viabilidad de un proceso de cálculo actuarial. Te invitamos a que te comuniques con nosotros para agendar una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174.

  7. Saludos, tengo varios periodos no cotizados y no continuos como independiente, hice el cálculo y son 145 semanas? puedo hacer cálculo actuarial de esos periodos en Colpensiones?

    1. Hola Nelson. En respuesta a tu inquietud te informamos que si es posible pagar períodos faltantes como independiente mediante la imagen de cálculo actuarial. Te invitamos a que te comuniques con nosotros para agendar una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174.

    1. Hola Clara. Existe la posibilidad de pagar un cálculo actuarial como independiente. Sin embargo, cada caso es particular y te sugerimos evaluar las condiciones para que el cálculo sea viable. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 432 0174 para revisar tu caso particular.

    1. Hola Lilia. Te informamos que la posibilidad de pagar cálculo actuarial como independiente, se habilitó desde el año 2003 en adelante, permitiéndole a los afiliados sanear períodos trabajados y no cotizados como independiente. Respecto a la vigencia para solicitar el cálculo actuarial, no hay un límite de tiempo. Te compartimos nuestras líneas de atención para que puedas agendar una cita con uno de nuestros expertos. Bogotá 5806006 | WhatsApp 3184320174

  8. Buen Dia. Estuve vinculada al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) desde el 01/08/2002 hasta el 04/01/2018, fecha hasta la cual fui retirada, porque cumplí con el número máximo de semanas subsidiadas ; durante ese tiempo deje de cotizar los ciclos 201409 y 201508 porque deje pasar la fecha máxima de pago establecida. Deseo saber si los aportes de pensión de esos meses pueden ser pagados actualmente con un calculo actuarial como trabajador independiente y si los mismos serán validados por Colpensiones para incluirlos en mi historia laboral.

    1. Hola Gladis. Es importante que tenga en cuenta que los dos meses que usted dejo de cotizar, no se pueden pagar como cálculo actuarial, el conducto regular es pago de deuda, sin embargo, se le sugiere completar esos dos meses faltantes de aquí en adelante. Si tienes diferentes dudas frente a este tema, te invitamos a que te comuniques con nosotros para agendar una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174.

  9. Tengo 1.192 semanas cotizadas. Deseo saber cuánto tengo que pagar, para completar las 1.300 semanas.
    El periodo sería desde junio de 2015 hasta agosto de 2017. Gracias

    1. Hola Amparo. Nuestra primera consulta es totalmente gratis. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174 para que uno de nuestros expertos pueda revisar tu caso particular.

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