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ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA PENSIONAL

24 Julio 2024

Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor


Para saber si estás en Régimen de Transición, te invitamos a diligenciar el siguiente cuestionario

https://txouhmze.paperform.co/

 

El pasado jueves 18 de julio de 2024, se numeró la reforma pensional bajo la Ley 2381 de 2024, por la cual, se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, es decir, cambia radicalmente el enfoque diseñado por la Ley 100 de 1993 y sus reformas posteriores, que en sus 30 años de actividad no logró ampliar la cobertura y la suficiencia de las prestaciones otorgadas, ahondó la desigualdad entre los pensionados y aumentó las brechas financieras, eliminando la competencia entre los dos regímenes existentes, el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, volviéndolos complementarios, pretendiendo que el Estado recupere el liderazgo en el manejo de las pensiones. 

La reforma aprobada es de carácter estructural y consagra un modelo de cuatro pilares, siguiendo las propuestas del Banco Mundial, la OIT y la Cepal, en procura de atender las desigualdades generadas por los regímenes actuales, buscando ampliar las poblaciones beneficiarias de la protección económica en la vejez. 

Todos los colombianos tienen garantizada la protección integral para la vejez, invalidez y muerte, situando a Colombia, como un país de bajo nivel de desarrollo y aterrizándolo a la alta informalidad y el sub empleo, buscando cobijar a los trabajadores informales, por cuenta propia y personas pertenecientes a minorías étnicas, campesinos, pueblos indígenas, etc. La protección pretende abarcar a los asalariados y no asalariados, como sujetos de derecho, cada ciudadano deberá estar cubierto en unos de los siguientes Pilares: 

Pilar Solidario: Recibirán una renta básica, aquellos hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, deben ser residentes en Colombia, como mínimo 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, dicho pilar será financiado con recursos del presupuesto general de la nación, será administrado por el Departamento Administrativo de Protección Social. 

Pilar Semicontributivo:  Serán beneficiados los hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, afiliados al sistema, que hayan contribuido al sistema de pensiones entre 300 a 1000 semanas y no sean elegibles para el pilar solidario, recibirán una renta vitalicia que se determinará de la suma de las cotizaciones en el componente de prima media; traído a valor presente con base en el IPC, aumentado en un 3% efectivo anual y un subsidio del 20% para los hombres y 30% para las mujeres. Para el componente de ahorro individual, se tendrá en cuenta el ahorro individual más el bono pensional. 

Este pilar incluye a las personas que hicieron aportes a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS. Será objeto de reglamentación frente a la coordinación y trámites administrativos, la clasificación para ser beneficiario y el sistema de equivalencias. 

Pilar Contributivo: Que es la pensión propiamente dicha, serán beneficiarios los trabajadores, dependientes, independientes, servidores públicos, personas con capacidad de pago, por encima de un salario mínimo legal mensual vigente, estará constituido por dos componentes, el de prima media y el de ahorro individual, aquel recibirá a todas las personas afiliadas al sistema, que coticen entre 1 y 2.3 smlmv, las prestaciones se obtienen a través del fondo común, el mecanismo de prestación definido en la norma y el Fondo de ahorro del pilar contributivo, que administrará el Banco de la República, mientras este recibirán las cotizaciones que excedan los 2.3 smmlv y hasta los 25 smlmv, que los compone la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros de esta, con la suma de los dos, se otorga la mesada pensional que recibirá el ciudadano cuando cause la pensión. 

Pilar de Ahorro Voluntario: Como su nombre lo indica, es voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. 

Esta reforma cumple con las sentencia de la Corte Constitucional, que exhortó al Congreso de la República a cerrar las brechas de género, disminuyendo las semanas mínimas requeridas para las mujeres, en 25 semanas de manera progresiva, por cada año, hasta llegar a las 1000 semanas en el año 2036, de igual manera, para aquellas mujeres que no alcancen a tener las semanas mínimas establecidas en el componente de prima media, podrán obtener el beneficio de disminuir 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas. 

Como cada reforma pensional, estableció un régimen de transición, con el fin de respetar las expectativas legítimas de aquellas mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y hombres que tengan 900 semanas cotizadas, a la entrada en vigencia de la Ley que será a partir del 1 de julio de 2025. 

Por último, crea el sistema de información y difusión de los contenidos del sistema Nacional para la Protección Integral para la Vejez, la rectoría del sistema nacional de protección integral para la vejez, con instancia del consejo nacional de protección de vejez, comisión autónoma de seguimiento al sistema y comité técnico.  

 

Si tiene dudas sobre su caso particular, consúltenos, siempre es mejor recibir asesoría y orientación profesional, para tomar decisiones que planifiquen su futuro pensional.

(Documento realizado el 24 de Julio de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

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