Si ha sido requerido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) por omisión o inexactitud en la realización de los aportes a la seguridad social, esta información puede interesarle.
El pasado 28 de febrero de 2022 la UGPP emitió la Resolución No. 885 de 2023, mediante la que fijó los requisitos y el procedimiento para dar aplicación del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.
¿Qué dice este artículo?
Mediante la Ley 2277 de 2022 se aprobó y adoptó la Reforma Tributaria en diciembre del año pasado. El artículo 93 se refirió a una serie de beneficios tributarios para los contribuyentes que están en mora de declarar impuestos ante la DIAN. Estos beneficios se han hecho extensivos a quienes presentan mora o han sido inexactos en la realización de aportes a la seguridad social y por tanto requeridos por la UGPP dentro de procesos de cobro persuasivo y coactivo.
¿Cuál es el beneficio?
Consiste en la reducción del valor de las sanciones que se hayan notificado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, es decir, a 13 de diciembre de 2022 de cualquier de los siguientes:
- Solicitud para declarar y o corregir
- Pliego de cargos
- Liquidación oficial de deuda
- Resolución sanción
- Resolución que resuelve recurso de reconsideración.
¿Cómo se debe efectuar el pago?
Se debe pagar el 100% de los aportes. En esta oportunidad, a diferencia de beneficios tributarios de años anteriores, no hay reducción transitoria de los intereses, por lo que para aplicar al beneficio se debe efectuar el pago del 100% de los intereses de mora.
El beneficio entonces, consiste en la reducción del 80% del valor de la sanción impuesta, entonces la persona que haya sido sancionada, si paga el 100% de los aportes y los intereses, sólo tendría que pagar el 20% de la sanción.
¿A quién aplica el beneficio?
Personas naturales y Jurídicas que hayan sido requeridas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
¿Para qué tipo de sanción aplica?
- Sanción por omisión o mora en la realización de aportes a la seguridad social
- Sanción por inexactitud, es decir, por hacer los aportes de manera incorrecta
- Por lo entregar o entregar de manera extemporánea incompleta o inexacta información requerida por la UGPP
- Incumplimiento de estándares de cobro (Que sólo aplica para las Administradoras del Sistema de Protección Social).
¿A quiénes NO aplica el beneficio?
- Para quienes hayan sido notificados después del 13 de diciembre de 2022
- Para quienes tenga proceso de cobro que se haya suspendido por la admisión de una demanda y no tenga decisión judicial definitiva.
¿Cuál es el procedimiento para aplicar a estos beneficios?
- Se debe presentar una solicitud formal ante la UGPP.
- Pagar todos los aportes determinados (100% de aportes e intereses)
¿Hasta cuándo puede postularse al beneficio?
El plazo para acogerse a los beneficios depende del estado actual del proceso en la UGPP y la forma en la que se realizará el pago. Si el proceso se encuentra en etapa de determinación, es decir, aún no se encuentra en firme el valor de la deuda, puede postularse al beneficio hasta el próximo 30 de junio de 2023. Sin embargo, si ya cuenta con un proceso de cobro sólo hasta el próximo 15 de mayo de 2023, mediante la figura de facilidad de pago.
Para solicitar una facilidad de pago es necesario que:
- No se encuentre reportado en el Boletín de deudores Morosos del Estado
- Ofrecer una garantía, si el plazo que se solicitará es superior a 1 año
- Proponer un plan de pagos, incluyendo número de cuotas y periodicidad.
- Demostrar solvencia económica.
El plazo máximo que otorgará la UGPP para la facilidad de pago es de 5 años.
Si ha sido requerido por la UGP, consúltenos. Nuestros expertos podrán orientarlo para aplicar de manera correcta al beneficio.
Si requiere asesoría especializada en materia laboral ¡Consúltenos!
(Documento realizado el 16 de Marzo de 2023, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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Buenas noches, necesito información la forma de hacer la petición ante la UGPP para que se haga la simulación de la liquidación y presentar la propuesta. Gracias
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