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Conozca qué dice la Sentencia 172 del 28 de mayo del 2021 y la 198 del 11 de junio del mismo año

Por: Manuel Latorre, abogado de la firma TG Consultores, regional Cali.

La sala laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, ha resuelto unos procesos de demandantes pensionados en los Fondos Privados, donde se pretendía declarar la ineficacia del traslado de régimen por faltar al deber de información, para retornar al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) y por consiguiente que su pensión sea reconocida y pagada por Colpensiones.  

En la sentencia de primera instancia se obtuvo la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen por falta al deber de información, y condenó al fondo de pensiones a trasladar todos los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual de los demandantes a Colpensiones. De igual forma, condenó a Colpensiones  a reconocer y pagar la pensión de vejez de los actores, al igual que el pago del retroactivo de la diferencia de las mesadas pensionales recibidas.  

Mediante sentencias No. 172 del 28 de mayo del 2021 y 198 del 11 de junio del mismo año, el alto tribunal se acoge al nuevo precedente de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – sentencia   373 del 10 de febrero del presente año, donde sostuvo que no es posible aplicar los efectos de la ineficacia a los demandantes que se encuentran pensionados.  

En las mencionadas providencias del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, revoca las sentencias de primer grado y condena a los Fondos de Pensiones a pagar el retroactivo de la diferencia  del  valor de la mesada reconocida en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad y el valor de mesada estimada en el Régimen de Prima Media, y además le  ordena al fondo privado a continuar con el pago de la pensión de vejez de forma vitalicia en el valor de la mesada que le corresponde  al demandante en Colpensiones.

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4 thoughts on “Conozca qué dice la Sentencia 172 del 28 de mayo del 2021 y la 198 del 11 de junio del mismo año

    1. Hola Gloria.
      Cada caso es particular. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestras líneas de atención y así un experto pueda revisar tu caso.
      Bogotá 5806006 | WhatsApp 3184320174 | Línea celular 3174347367
      Nuestra primera consulta es gratis.

    1. Hola Milton.
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