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Las personas transgénero en Colombia tienen derecho a reclamar la pensión bajo los parámetros estipulados por ley

 

El Sistema general de pensiones en Colombia tiene como objetivo garantizar a la población el amparo en contingencias para la vejez, la invalidez y la muerte.  

Recordemos que en nuestro país existen dos regímenes pensionales: Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media, para ambos casos se debe acreditar la edad de pensión. Hombres 62 años y mujeres 57 años.  

Hay que tener en cuenta que ambos difieren en la forma de financiación y en la administración. El primero es administrado por los Fondos Privados y dependerá del ahorro que cada afiliado realice en su cuenta individual con el capital suficiente para financiar una pensión del 110% del salario mínimo legal vigente ($908.526). El segundo, lo administra Colpensiones donde el afiliado debe acreditar 1300 semanas y se pensionará con el promedio de los 10 últimos años cotizados. 

Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado social de derecho, las personas transgénero también pueden solicitar su pensión de acuerdo con los parámetros que estipula la ley. Es decir, para el caso de las mujeres acreditar 57 años de edad y en hombres 62 años, teniendo 1300 semanas en caso de estar afiliados en Colpensiones. Si por el contrario, están afiliados a un Fondo Privado, deben tener el capital suficiente para financiar la pensión en su cuenta de ahorro individual y tener 1150 semanas cotizadas. 

Para solicitar su derecho a la pensión ¿Qué debe tener en cuenta? 

De acuerdo con la abogada Carolina Suárez, Gerente Jurídica de nuestra firma TG ConsultoresSe debe hacer la modificación del componente sexo en el registro civil de nacimiento de masculino a femenino o viceversa. Así mismo y como pruebas complementarias es importante que exista el cambio en los demás documentos de identificación tales como: cédula de ciudadanía, pasaporte y escritura pública de cambio de nombre, entre otros. 

Para el reconocimiento de la pensión es esencial que estos documentos coincidan con el registro civil de nacimiento. Por lo tanto, para hacer este cambio el decreto 1227 de 2015 establece que, se puede hacer directamente ante el notario público, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita en la cual conste su nombre, número de cédula y manifieste su deseo de cambiar de sexo anexando los siguientes documentos: copia simple del registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía y declaración bajo la gravedad del juramento indicando la voluntad de hacer la modificación. Si requiere solicitar copia del registro civil de nacimiento, con Teella podemos apoyarlo.

Los derechos pensionales han sido ratificados en recientes jurisprudencias que protegen  tanto a parejas del mismo sexo como en el caso específico de personas “trans”, bajo la concientización a las entidades administradoras de pensiones de que el sexo por ser un atributo de la personalidad, tiene un carácter de derecho fundamental trascendente a la dignidad e identidad de la persona y en tal sentido debe ser protegido y reconocido sin que por lo mismo se impongan cargas probatorias diferentes a las que exige la ley o se desconozcan derechos sin tener en consideración la identidad de género. 

Si es su caso o conoce a una persona a la que no le han querido reconocer sus derechos pensionales, no dude asesorarse de expertos que pueden atender sus requerimientos. 

En TG Consultores les ayudamos a programar y alcanzar su derecho a la pensión.

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