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Blog TG Empresas - OCHO ERRORES Y OCHO RECOMENDACIONES

OCHO ERRORES Y OCHO RECOMENDACIONES, PARA QUE SU EMPRESA ESTÉ AL DÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PENSIONES.

 

Los expertos aseguran, que han sido varios factores los que han contribuido a que el aumento del pasivo pensional tenga en alerta al país, donde la informalidad, la elusión, la evasión en los pagos de seguridad social y el desconocimiento en el manejo de los temas operativos y normativos de las pensiones, por parte de las áreas gerenciales y de recursos humanos de las empresas, han afectado aún más éste fenómeno.  

Desde esta perspectiva, resulta relevante analizar algunos errores comunes, que se han presentado durante los últimos años en la gestión de las pensiones y que a la fecha siguen generándose:  

  1. Omisión o deficiencia en la custodia de hojas de vida y pagos de seguridad social, lo que hoy en día ha ocasionado el reporte erróneo o inexacto de los salarios, afectando el cálculo de los bonos pensionales por cuenta de información incorrecta, especialmente a las personas que se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).  
  1. Con la expedición de la Ley 100 de 1993, que reformó el sistema de seguridad social del país, se implementó el sistema de autoliquidación de aportes, para compañías y personas a partir del año 1995; un lapso durante el cual, un sin número de empleadores no se percataron de verificar que la información de aportes de los trabajadores, estuviese quedando registrada en la base del Seguro Social. De este modo, quienes cumplieron con los requisitos para gestionar su pensión, se encontraron con vacíos en su historia laboral, lo que retrasó el proceso y los beneficios a los que tienen derecho.  
  1. Deudas Reales y Deudas Presuntas: La omisión en el reporte de las novedades del personal tales como; retiros y traslados de régimen, generaron deudas presuntas que son exigibles por las Administradoras de Pensiones (Colpensiones o Fondos Privados) quienes pueden iniciar y ejecutar Procesos de cobro coactivo contra el empleador, para lograr el recaudo de dichos aportes.  
  1. Implementación de la Nómina Electrónica: Debe ser enviada a la Dian y validada por ésta, y hace referencia a la generación del soporte del pago de la nómina electrónica, de acuerdo a los requerimientos técnicos exigidos por la Dian en la resolución 0013 de 11 de febrero de 2021. La resolución no fija la obligación de acuerdo al número de trabajadores que tenga el empleador, por tanto, desde 1 empleado surge tal obligación. Lo que sí señala la resolución es que la obligación será para quienes requieran soportar los costos y gastos relacionados con el pago de nómina, por lo que si usted es empleador y no declara renta no estaría obligado a generar la nómina electrónica.  
  1. Pasivos Pensionales por fusiones de empresas: Las empresas que se fusionan o que compran a otras compañías, deben realizar un análisis profundo del manejo interno que se le ha dado al tema de seguridad social; allí pueden existir costos ocultos, derivados de errores en el reporte de los salarios de los trabajadores o en la omisión en el reporte de las novedades, lo que trae como consecuencia pasivos no conocidos.  
  1. Las empresas públicas que reconocen pensiones y que no gestionan de forma eficiente el cobro de cuotas partes pensionales, pierden una fuente fundamental de la financiación de su pasivo pensional, ya que están asumiendo la totalidad de una deuda de la cual son responsables solo en una parte.  
  1. Las empresas públicas y privadas que reconocieron pensiones y que por desconocimiento, o por no gestionar las normas de compartibilidad (Decreto 2879 de 1985, Art.5, entre otros.) pierden la oportunidad de subrogarse hasta en un 90 por ciento de la deuda, por cuenta de los jubilados que tengan afiliados al Seguro Social. Por tanto, con ésta norma las empresas podrían reducir su pasivo pensional hasta en un 100 por ciento.  
  1. Para las entidades que son pagadoras de pensiones, el hecho de no tener actualizados los datos generales y novedades en la composición familiar de los jubilados, puede ocasionarles pasivos subvaluados.  

 

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