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Pensiones para los colombianos mayores de 42 años

El nivel de cotización a pensión en nuestro país, es bajo. Una de las principales causas es la informalidad, sin dejar de lado, la desinformación que hay alrededor del tema. 

Para poner un ejemplo práctico, si una persona inicia su vida laboral a los 18 años y realiza las cotizaciones al Sistema General de Pensiones sin suspender aportes en ningún lapso de tiempo, a los 40 años de edad contaría con 1.132 semanas cotizadas, es decir, que sí está afiliado al Fondo Privado, tan solo le harían falta 18 semanas, lo que equivale a 4,19 meses aproximadamente. Para el caso de Colpensiones, 3 años y 4 meses. 

Para tener en cuenta y que no lo tome por sorpresa, sigas las siguientes recomendaciones: 

  • Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS),  estructure financieramente su situación pensional no solo desde los 40 años sino desde el inicio de sus cotizaciones. 
  • Si es afiliado al Régimen de Prima Media (RPM) debe aportar al sistema durante 26 años, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes. A la mayoría de la población le liquidan la pensión con el promedio de los últimos 10 años, por lo tanto, debe estar muy atento y cotizar en salarios favorables según sus aspiraciones en esos últimos años. 
  • Realice la doble asesoría en diferentes etapas de su vida laboral: al inicio, a la mitad de las cotizaciones y cuando se esté acercando a los últimos 10 años previos a la edad de pensión para determinar qué régimen le conviene más. Los estudios pensionales son clave para poder tomar una decisión acertada. 
  • Para trasladarse de Régimen, el trabajador puede hacerlo cuando haya acreditado 5 años de permanencia en el régimen actual y siempre que no se encuentre dentro de los últimos 10 años previo al cumplimiento de la edad de pensión. Si el afiliado no recibió una información clara, oportuna y suficiente sobre su situación pensional al momento del traslado de régimen pensional o la afiliación al Fondo de pensiones, puede iniciar una acción denominada ineficacia de la afiliación. En caso de ser pensionado, podrá ser indemnizado por los perjuicios causados. 

 

Sin lugar a dudas, la principal recomendación es la constancia, dado que los requisitos mínimos de pensión están entre los 23 y 26 años de cotización (dependiendo el régimen pensional al cual esté afiliado). 

Para resolver todas sus dudas en torno a este importante tema, lo invitamos a a visualizar el conversatorio que se transmitió en VIVO por Facebook YouTube recientemente de la mano de nuestros expertos.

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