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PRIMER DECRETO REGLAMENTARIO DE LA REFORMA PENSIONAL

23 Octubre 2024

Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor


Se trata del Decreto 1225 del 3 de octubre de 2024, que reglamentó el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024. Este último artículo aborda la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales para personas que están a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión. Actualmente, el traslado entre regímenes pensionales puede realizarse una vez cada cinco años, contados desde la selección inicial, y no es posible cuando faltan 10 años o menos para alcanzar la edad mínima de pensión de vejez.

Para quienes superan la edad mínima, es decir, mujeres mayores de 47 años y hombres mayores de 52 años, el traslado no presenta inconvenientes. Sin embargo, los afiliados que ya han alcanzado la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres) no pueden acceder a esta oportunidad de traslado. Hasta la fecha, esta normativa no ha sido objeto de reproche, en este punto, ni por parte de la Rama Judicial ni de las administradoras de pensiones.

Adicionalmente deben tener la densidad de semanas 750 para las mujeres y 900 semanas para los hombres; es importante agregar que semanas y edad se deben acreditar antes del 30 de junio de 2025, incluyendo todos los tiempos trabajados ya sean públicos, privados, en calidad de independiente y tiempos cotizados en el exterior en países suscriptores dentro de Convenios internacionales de Seguridad Social Pensión, ratificados por Colombia, imputar los aportes recibidos de manera extemporánea entre el 29 de enero de 2003 y la entrada en vigencia del Decreto 1296 de 2022, además contar con la doble asesoría tanto del fondo privado como en Colpensiones, teniendo un plazo para ejercer la oportunidad de traslado hasta el 16 de julio de 2026.

Esta normativa señaló que, a efectos de contar los tiempos para acceder tanto al régimen de transición como a la oportunidad de traslado, se tomarán de 30 días mensuales y 360 días anuales, apartándose de la postura actual de la Corte Suprema de Justicia a través de la cual se indica, que la correcta interpretación de la norma en materia pensional, es contar los días calendario, de tal suerte que el año es de 365 días y no de 360.

Para las personas que trabajaron en el exterior, deben presentar la solicitud ante la institución de seguridad social respectiva del Estado parte del convenio de seguridad social suscrito y ratificado por Colombia en el que se hayan efectuado las cotizaciones, con la especificación que la certificación se solicita con fines de cumplir requisitos del régimen de transición, especificando fecha de inicio y terminación mes a mes hasta la última cotización efectiva totalizada en días, Estado Parte que deberá certificar estos tiempos en el “formulario de correlación” o en su defecto dicha certificación deberá estar apostillada, para ser presentada ante la última administradora del sistema general de pensiones en la que se encuentre afiliado, el fondo de pensiones deberá informar, si cuenta con la densidad de semanas mínimas para hacer parte del régimen de transición y la posibilidad de hacer uso de la oportunidad de traslado.

Si se demuestra que el traslado de régimen, se materializó con algún incumplimiento de los requisitos o por fraude, el decreto faculta a las administradoras a realizar la anulación del trámite y actualizar la información.

Para las personas que están cerca de completar las semanas requeridas, es fundamental revisar su historia laboral y verificar si es necesario realizar alguna corrección a que haya lugar.

Hay que tener en cuenta que el Decreto estableció una nueva disposición al cálculo del salario base (SB) para los trabajadores independientes que desean corregir su historia laboral a través de la figura de cálculo actuarial, para adquirir el régimen de transición y/o acogerse a la oportunidad de traslado, de que tratan los artículos 75 y 76 de la ley 2381 de 2024.

Bajo este nuevo decreto, la forma de establecer el salario base para elaborar el cálculo actuarial, debe ser el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida laboral deflactadas a la fecha de corte.

Pese a lo anterior, la ley 797 de 2003, creó la obligación de cotización para los trabajadores independientes, y el decreto 1296 de 2022 reguló el procedimiento para que los trabajadores independientes, corrijan sus historias laborales a través de la figura de cálculo actuarial, señalando que el salario base es el que el trabajador devengaba a la fecha de corte, es decir, el último período de cotización, entendiendo como salario los ingresos efectivamente percibidos aplicando las deducciones a que haya lugar, razón por la cual existe la posibilidad de que esta norma sea demandada y anulada por inconstitucionalidad a futuro por parte del Consejo de Estado, quedando vigente la posibilidad de realizar el cálculo sobre el ingreso neto percibido a la fecha de corte.

Por último, para las personas que los cobija la nueva norma, es decir que no estén en régimen de transición, y que coticen por encima de los 2.3 SMMLV, deben seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual a más tardar el 16 de enero de 2025, quienes no lo hagan, la UGPP le asignará una de manera aleatoria, para lo cual Colpensiones tendrá hasta el 31 de enero de 2025, para poner a disposición de la UGPP la relación de los afiliados que no ejercieron el deber de elección, quien deberá ejecutar el algoritmo a partir del 1 de marzo de 2025 y las administradoras del componente complementario de ahorro individual deben informar a los afiliados.

 

Si tiene dudas sobre su caso particular, consúltenos, siempre es mejor recibir asesoría y orientación profesional, para tomar decisiones que planifiquen su futuro pensional.

(Documento realizado el 23 de Octubre de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

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