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¿PRÓXIMO A PENSIONARSE Y EN RIESGO DE DESPIDO? LO QUE DEBE EVALUAR ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN

02 Febrero 2026
Por Carolina Suárez  – Abogada de TG CONSULTORES


En los últimos meses, con ocasión de recientes cambios jurisprudenciales y/o normativos adoptados vía decreto, como el aumento del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), muchas empresas han optado por renegociar o modificar condiciones laborales con sus trabajadores. 

En ese contexto, si está próximo a cumplir los requisitos para pensionarse es importante analizar qué cambió, qué protege hoy la jurisprudencia y qué debe evaluar si se encuentra en esta situación. 

Durante varios años, con base en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional (SU-003-2018) se sostuvo que no había fuero de prepensión cuando el trabajador ya tenía las semanas cotizadas y solo le faltaba la edad, pues —según ese criterio— la edad podía cumplirse con o sin vínculo laboral vigente, y llevó a concluir que el fuero solo protegía la expectativa de completar semanas, no la permanencia en el empleo cuando el requisito faltante era la edad. 

La finalidad histórica del fuero de prepensionados ha sido evitar despidos en la etapa final de la vida laboral, cuando el trabajador está próximo a jubilarse, entendiendo que ese breve lapso puede y debe ser protegido por el Estado y los empleadores, incluso con provecho para la empresa por la experiencia acumulada del trabajador. Como quiera que, ni el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, ni sus normas reglamentarias, concibieron esta protección como un privilegio arbitrario, sino como una excepción constitucional a la regla general de estabilidad relativa. 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2600-2025, replantea de forma expresa el alcance de la estabilidad laboral reforzada del prepensionado y explica que, esta protección se fundamenta en la dignidad humana, la irrenunciabilidad de la seguridad social y los principios mínimos del trabajo (art. 53 CP). 

Las personas próximas a pensionarse enfrentan barreras reales y mayores para reinsertarse en el mercado laboral. Limitar la protección solo a quienes no han completado semanas genera trato discriminatorio, contrario al principio de igualdad y a estándares como el Convenio 111 de la OIT. Por ello, la protección debe cobijar por igual a trabajadores del sector público y privado que se encuentren en la misma situación de vulnerabilidad. 

Lo esencial hoy: ¿cuándo opera la estabilidad reforzada? 

La Corte Suprema de Justicia es clara en varios puntos clave: 

  • La estabilidad reforzada existe, pero no es automática. 

Deben acreditarse condiciones específicas y verificarse el impacto real del despido en la vulnerabilidad del trabajador (CSJ STL13403-2018). 

  • No se limita a la falta de semanas. 

También opera cuando el despido afecta injustificadamente a quien está próximo a cumplir la edad pensional, aunque ya tenga las semanas. 

  • Regla general vs. excepción. 

En Colombia rige la estabilidad laboral relativa: el empleador puede terminar el contrato con justa causa o sin ella, pagando indemnización (art. 64 CST). Sin embargo, esta regla se relativiza en casos de estabilidad reforzada (embarazo, discapacidad, fuero sindical y prepensionados). 

  • No hay inamovilidad absoluta. 

La estabilidad no congela el vínculo, pero exige causas reales, suficientes y no arbitrarias, sujetas a control judicial. 

El eje del cambio jurisprudencial está aquí: 

Cuando al trabajador le faltan tres años o menos para cumplir la edad pensional, un despido arbitrario lo puede colocar en una situación de vulnerabilidad por: la edad, la pérdida del empleo, y la salida del sistema de seguridad social. 

En ese escenario, el empleador asume un deber intensificado de conservación del vínculo, salvo que exista justa causa real y demostrable. 

La Corte Suprema de Justicia recuerda un límite claro y razonable: 

El contrato puede terminar válidamente cuando el trabajador ya cumple los requisitos pensionales está garantizado el pago efectivo de la mesada, es decir, con inclusión en nómina de pensionados, evitando cualquier solución de continuidad (criterio fijado por la sentencia CC C-1037-2003). 

Hoy, conforme a la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia SL2600-2025, la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no protege solo semanas, también la edad y reitera la transición digna hacia la jubilación. Un despido sin causa suficiente 

puede vulnerar el principio de estabilidad en el empleo (art. 53 CP) y puede ser legal y/o constitucionalmente reprochable, aun cuando el trabajador ya haya completado las cotizaciones exigidas. 

Si usted está en esta situación o en su empresa están revisando contratos, ajustes salariales o terminaciones en este contexto de cambios normativos, el análisis preventivo es clave. Evaluar la cercanía a la pensión, la edad, las semanas y el impacto real del despido puede evitar litigios costosos y decisiones que van en contravía de nuestro ordenamiento jurídico. 

(Documento realizado el 02 de Febrero de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

TG CONSULTORES 

Expertos en Pensiones y Derecho Laboral 

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