
Con el aumento del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1469 de 2025, muchos pensionados afiliados a fondos privados, que se encuentran en la modalidad de retiro programado, han recibido comunicaciones en las que:
- Se informa una disminución de la mesada pensional, o
- Se notifica un incremento inferior al IPC, lo que ha generado sorpresa e incertidumbre.
Es importante aclararlo desde el inicio: en la mayoría de los casos no se trata de un error administrativo, sino de un asunto técnico y jurídico que debe analizarse caso por caso.
Primero, una aclaración necesaria.
En el régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados, las pensiones no pueden ser inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente y se garantiza este derecho también de forma vitalicia. Además, los pensionados tienen derecho a que su mesada se actualice conforme al IPC, siempre que no exista un riesgo real de descapitalización de la cuenta individual.
Existen siete modalidades de pensión con las cuales se administran los recursos que respaldan el pago de la mesada pensional, siendo las principales la renta vitalicia y el retiro programado.
Renta vitalicia y retiro programado: ¿en qué se diferencian?
Existen varias modalidades de pensión en los fondos privados, pero las más comunes son renta vitalicia y retiro programado.
Renta vitalicia:
En esta modalidad, el afiliado traslada su capital a una aseguradora, la cual asume el riesgo de vivir más años de lo previsto, las variaciones del mercado financiero y los cambios en el grupo familiar. La aseguradora garantiza una mesada estable, con incrementos anuales conforme al IPC, tanto para el pensionado como para sus beneficiarios.
Retiro programado:
Aquí, los recursos siguen siendo propiedad del pensionado y el fondo privado solo administra el capital. Esto implica que la mesada se paga con el ahorro acumulado y los rendimientos, que su valor depende del saldo disponible, la rentabilidad y los cálculos actuariales, que el monto se recalcula periódicamente, y que, si el saldo es insuficiente, la AFP debe trasladar obligatoriamente la pensión a una renta vitalicia. En esta modalidad, el pensionado asume directamente los riesgos financieros.
¿Por qué el aumento del salario mínimo puede afectar la mesada?
El salario mínimo es una de las variables utilizadas por los fondos privados para calcular el capital mínimo necesario para financiar una pensión. Por eso, el aumento del salario mínimo puede generar un mayor valor mínimo de referencia de la pensión, la exigencia de más capital para sostenerla, nuevos cálculos actuariales, ajustes que no necesariamente coinciden con el IPC y la materialización del riesgo de variaciones del mercado propio del retiro programado.
¿Esto significa que cualquier reducción es válida?
No.
Precisamente por el alto riesgo del retiro programado, el legislador ha impuesto a las AFP deberes estrictos de control y protección del ahorro pensional, entre ellos vigilar permanentemente los saldos, adoptar medidas oportunas para evitar la descapitalización y proteger al pensionado frente a reducciones injustificadas.
Por tanto, una disminución de la mesada o un aumento por debajo del IPC no es automáticamente legal.
¿Qué puede hacer el pensionado?
Cada comunicación de recálculo debe revisarse con cuidado. Es indispensable verificar el saldo real de la cuenta de ahorro individual y analizar si el ajuste respeta el principio constitucional de mantenimiento del poder adquisitivo, cumple con los parámetros legales y actuariales, refleja una gestión diligente del fondo o si el riesgo fue trasladado indebidamente al pensionado.
¿Qué ha dicho la jurisprudencia?
La jurisprudencia ha sido clara y consistente en señalar que las mesadas pensionales deben conservar su poder adquisitivo.
De manera reciente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia SL1502-2025 del 26 de mayo de 2025, reiteró que toda mesada pensional, sin importar el régimen o la modalidad, debe mantener su poder adquisitivo real; que en el retiro programado las AFP no son simples administradoras sino garantes del ahorro y del mínimo vital;
Por lo que, el aumento del salario mínimo y en general cualquier variación en el mercado, técnica o financiera, no autoriza reducciones injustificadas ni incrementos inferiores al IPC sin soporte técnico, así como tampoco el traslado arbitrario del riesgo financiero al afiliado.
Ningún pensionado debe asumir como definitiva una reducción o un reajuste sin una revisión técnica y jurídica detallada. Cuando existen inconsistencias, es posible iniciar reclamaciones administrativas y, de ser necesario, acciones judiciales.
En materia pensional, el silencio y la inacción también generan consecuencias. Actuar a tiempo es una forma de proteger su derecho y su tranquilidad.
(Documento realizado el 11 de Febrero de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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