¿Puede una persona trasladarse del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media y Viceversa?

Los afiliados al sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

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