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ANALISIS SENTENCIA SL1309 DE 2021.

Por: Isabel Prias, abogada de la firma TG Consultores. 

La Corte Suprema de Justicia estableció que el estatus de pensionado lo alcanza un afiliado al reunir los requisitos mínimos de pensión en el RPM (Colpensiones) y en el RAIS cuando se alcance el capital suficiente para financiar al menos un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y el afiliado haya elegido, libre y voluntariamente, la modalidad de pensión a través de la contratación de la misma. 

Este tema fue analizado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1309-2021 donde resolvió el caso de una persona que pretendía recuperar el régimen de transición de la ley 100 de 1993, es decir, retornar a Colpensiones a fin de que ésta lo pensione conforme las disposiciones del Decreto 758 de 1990. Pretensiones fundamentadas en que contaba con 15 años de servicios al 1 de abril de 1994, por lo que tenía derecho a retornar a Colpensiones en cualquier momento. 

Los hechos relevantes en torno al caso: 

El demandante causó su derecho pensional el 8 de diciembre de 2009 y acreditó 1.692 semanas. Se afilió al ISS (Hoy Colpensiones) el 18 de febrero de 1977. Al 1 de abril acreditaba 892,15 semanas. Era beneficiario del régimen de transición. El 1 de enero de 2000 se trasladó a Protección S.A. (Fondo Privado). Solicitó el reconocimiento de la pensión a Protección S.A. la cual fue otorgada 1 de febrero de 2012 bajo la modalidad de retiro programado. El 21 de marzo 2012 manifestó a la AFP su no aceptación del valor de la pensión por no cumplir con sus expectativas y por la perdida de la mesada 14 – No adelantó ninguno trámite para aprobar la misma. Y por último no se acreditó que el demandante escogiera la modalidad de pensión. En Sentencia de primera instancia, se concedieron las pretensiones y en segunda instancia se revocó el fallo del juzgado y se absolvió a las demandadas. 

Consideraciones:  

El problema jurídico planteado por la Corte Suprema consistió en analizar si el demandante tiene el status de pensionado o si continúa siendo afilado, y la incidencia que este aspecto tiene para efectos de retornar al Régimen de Prima Media -RPM- (Colpensiones) conservando los beneficios del régimen de transición.  

Para adquirir la connotación de pensionado se requiere que el asegurado haya cumplido con los requisitos que la ley establece. Para el RPM semanas y edad; en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- ( Fondos Privados) acreditar el capital mínimo para financiar una pensión de al menos un SMMLV, además, que el afiliado elija, libre y voluntariamente la modalidad de pensión de acuerdo a su situación particular, pues de esto dependen las características de su mesada pensional, que son plasmadas en un documento contractual donde se dan a conocer y se acuerdan las clausulas que regirán la modalidad pensional, los beneficios  ofrecidos por la misma, los riesgos asumidos que asume el asegurado y las obligaciones de las partes, entre otras implicaciones. Sin esto, se puede sostener que el demandante no adquirió el status de pensionado y en consecuencia no tiene una situación jurídica consolidada, ni definida, ni consumada.  

Sobre la recuperación del Régimen de Transición, la doctrina jurisprudencial tanto de la Corte Suprema de Justicia como la de la Corte Constitucional ha enseñado que sólo hay lugar a que afiliados del RAIS (Fondos de pensiones) retornen al RPM (Colpensiones) para recuperar el régimen de transición por razón del tiempo de servicios, cuando cuenten con quince (15) o más años de servicios cotizados a 1 de abril de 1994. 

Si requiere más información, no dude en contactarnos, esteremos atentos a resolver sus inquietudes: infotg@tgconsultores.net.

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