ASÍ AVANZA LA REFORMA PENSIONAL
Ya fue aprobada en primer debate del Senado la Reforma Pensional
En nuestro blog “Ya hay proyecto de la reforma pensional” expusimos los puntos clave del proyecto de reforma pensional propuesto por el Gobierno Nacional. Como lo comentamos allí, este proyecto debe surtir una serie de debates en el Congreso de la República antes de que sea posible su aplicación. Por ello, el pasado 14 de junio se celebró por la Comisión Séptima del Senado de la República un importante debate en el que se aprobó la mayor cantidad de artículos de la propuesta y se proponen algunos cambios sustanciales. De las conclusiones más importantes de este debate tenemos:
1.Sistema de pilares: Se mantiene el sistema de pilares, así como los requisitos para pertenecer a cada uno de ellos, entre estos el umbral de los tres salarios mínimos, que tendrían que cotizar todos afiliados a Colpensiones y el excedente de cotización iría a los fondos privados de pensiones.
2.Requisito de semanas para las mujeres: Recordemos que hace unos días la Corte Constitucional emitió la sentencia C – 197 de 2023, que declaró inconstitucional el artículo de la Ley 100 que exige a las mujeres cumplir el requisito de 1300 semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de vejez. En esta sentencia se instó al Congreso de la República, adoptar el régimen que regule las condiciones para que progresivamente se reduzca el requisito hasta llegar a 1.000 semanas de cotización. En este debate de la reforma, se propuso la inclusión de un nuevo artículo relacionado con la regulación de la sentencia, sin embargo, su redacción seguiría analizándose, en tanto no se ha publicado el texto completo de la sentencia, únicamente hasta ahora se conoce una nota de prensa de la Corte Constitucional. (Para ampliar información relacionada con la sentencia C – 197 de 2023 consulta nuestro Blog “A partir del año 2026 disminuyen paulatinamente, las semanas de cotización a pensión para las mujeres”)
Se mantiene el beneficio para que las mujeres puedan reducir el requisito de semanas en 50 por cada hijo hasta máximo 3.
3.Régimen de Transición: En la propuesta de reforma inicial, se planteó que el régimen de transición incluiría a los afiliados hombres y mujeres que acreditaran más de 1.000 semanas de cotización, luego de este debate, este régimen abarcaría a las mujeres que tengan más de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan más de 900; aunque se propuso por parte del Gobierno Nacional, que en los próximos debates se analizará la posibilidad de incluir un componente de edad. Esto quiere decir que, los afiliados que cumplan con estos requisitos podrían pensionarse con el régimen actual y no estarían cobijados por la reforma.
4.Ventana pensional: Los afiliados que sean beneficiarios de la transición (750 semanas mujeres y 900 semanas hombres), y que se encuentren en la restricción de los 10 años para trasladarse entre regímenes, tendrían la posibilidad de solicitar su traslado y elegir el régimen pensional más conveniente dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la Ley.
5.Vigencia: Conforme la propuesta inicial en este debate se aprobó, que la reforma entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2025. Sin embargo, se recibieron propuestas para otorgar un tiempo más amplio de entrada en vigencia; con el objetivo de otorgar a Colpensiones y a las entidades relacionadas, el tiempo necesario para implementar todas las adecuaciones estructurales que requiere la reforma. Entre las propuestas solicitadas se mencionó, la posibilidad de que entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.
Es importante tener en cuenta, que el texto de la reforma que hasta hoy se ha construido sigue sin cobrar firmeza y aún es susceptible de modificaciones, además debe surtir un trámite legislativo adicional en el Senado de la República e incluso se encuentra pendiente la publicación del texto oficial para el segundo debate en la plenaria del Senado, y posteriormente de ser aprobado allí, debe ser trasladado a la Cámara de Representantes.
Seguiremos atentos al curso de este proyecto por lo que, lo invitamos a seguir informándose con nosotros.
(Documento realizado el 10 de Julio de 2023, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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Porque en el debate no se menciona nada de la mesada 14 que muchos pensionado no la gozan.se debería recurrir al derecho de la igualdad.Es lo que me ha preocupado siempre.llevo 8 años pensionada y no he podido gozar de esa mesada.gracias
Hola Michel. El objetivo de la Reforma Pensional es que el sistema pensional sea autosostenible. La mesada 14 es un beneficio que se otorgó a las pensiones del Régimen de Transición anterior que hoy en día ya no es vigente.
Muchas gracias por la informacion. Es muy clara y concisa.
Sera posible que me expliquen bien lo de los pilares según lo que tengo entendido que toda persona afiliada o que este cotizando al sistema según el umbral de los tres(3) salarios mínimos deben seguir cotizando a Colpensiones y el sobrante o sea a los que ganan mas de los tres(3) salarios mínimos irían a los fondos de pensiones privados según lo que yo entiendo lo hago referente con este ejemplo seria así:
salario mínimo vigencia 2023 $1.160.000,00 * 3 = $3.480.000,00 o sea que este afiliado se mantiene cotizando en Colpensiones
salario mínimo vigencia 2023 $1.160.000,00 * 4 = $4.640.000,00
Excedente entre los dos (2) valores seria……………$1.160.000,00 o sea que este valor se lo cotizaría a un fondo privado llámese Porvenir, protección etc.?
Según este análisis esa persona o afiliada estaría cotizando en dos(2) fondos publico y privado.
Por favor me pueden confirmar o desvirtuar mi inquietud?
Muchas gracias
Hola Hugo. El Pilar mencionado es el Pilar Contributivo. Haciendo referencia a tu ejemplo, es correcto lo que mencionas. A continuación, te compartimos un video relacionado con este Pilar. https://bit.ly/3OmLjFg
QUIERO SABER SI SERÁ POSIBLE QUE NOS DEVUELVAN LA MESADA 14 A LOS QUE TENEMOS EL MÍNIMO, GRACIAS.
Hola José. El objetivo de la Reforma Pensional es que el sistema pensional sea autosostenible. La mesada 14 es un beneficio que se otorgó a las pensiones del Régimen de Transición anterior que hoy en día ya no es vigente.
Excelente, que nos mantengan informados. Muchas gracias
La AFP Protección me reconoció la pensión de vejez el día 09 de Junio de 2020, pero mucho antes estuve afiliado con el fondo del estado en ese entonces el ISS,años 90 hasta más o menos el año 1999 y después aparecí en el fondo Protección el cual al salir pensionado contaba con 63 años de edad.Soy tecnólogo en Regencia de Farmacia del Sena,año 2015 y lo que devengo es un salario mínimo.
Deseo me contacten y estudien mi caso
Haber si tengo derecho a una reliquidación, retroactivo, aumento salarial,cambio o traslado de fondo y otras cosas
Gracias
Hola Isaac. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso.
Ojalá si es aprobado no perdamos el poder quedarnos en el fondo de pensiones que uno escoja ya que estamos en un estado de derecho y por constitución somos libres de escoger porque si es por fuerza de ley perdemos nuestra libertad y estaríamos ante un régimen peor que en Venezuela Cuba y Nicaragua Dios nos libre de un tirano
Hola Javier. Gracias por tus comentarios. Te invitamos a que sigas leyendo nuestro Blog para que estés enterado de lo que pueda pasar con la posible Reforma Pensional.
Buenos días una pregunta cómo ago para pasar a colpension y soy un trabajador de cortero de caña y aparezco en porvenir
Hola Horacio. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso.
Me parece de sumo valor poder consultar con Ustedes, asuntos jurídicos por esta vía. Mil Gracias
Hola Jorege. Gracias por leer nuestro Blog. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso.
Tengo 60 años y me siento cansada y sin ánimos de seguir.k puedo hacer..esperar.retirarme.?
Hola Martha. Es importante tener en cuenta las semanas cotizadas o el capital acumulado, para saber si te puedes pensionar o retirar el dinero ahorrado. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso.
Buenas Noches
Yo tengo 1490 semanas cotizadas con protección y tengo 2 hijas también me cubre la reforma pensional? Gracias
Hola Zoraida. De acuerdo a la Reforma, las mujeres adquieren la transición con más de 700 semanas acumuladas, en ese caso si tendrías el derecho a la transición.
En la reforma tocan el tema de mujeres con hijos en condiciones de discapacidad????
Hola Ferney. A continuación te compartimos el articulo de la Reforma que hace referencia a este tema.
¨ARTÍCULO 35. BENEFICIO PARA MADRES O PADRES CON HIJO(A) INVALIDO CON DISCAPACIDAD. La madre trabajadora o el padre trabajador cuyo hijo padezca invalidez física o mental o discapacidad debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre o del padre, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la madre trabajadora o el padre trabajador se reincorpora a la fuerza laboral.¨
Una pregunta que pasará con los fondos de las personas que no su puedan jubilar por no cumplir con las semanas cotizadas
Hola Joaquín. La devolución o indemnización se sigue manteniendo.
En 20dias cuplo 60 años ya tengo 1500 semanas en porvenir soy diabético e inpertenso hace más de 18 años no hay posibilidades de una pensión antes de cumplir los 62 años gracias
Hola José. Debes solicitar la calificación de invalidez en la Junta Regional de Calificación Médica, para identificar que la enfermedad que padeces sean causales para una pensión anticipada por invalidez.
Gracias por sus comentarios ya qué está reforma es un atraco a las personas próximas a pensionarse,uno sabe en qué situación está ya que es confuso el proyecto.
Hola, Buenos sería importante dar a conocer sobre la rentabilidad de cada persona al momento de terminar su vida laboral, tengo entendido y si no es así corrijame, que el dinero ahorrado al ser trasladado a folpensiones no lo van a devolver.
Hola Rodrigo. El dinero que se traslada a Colpensiones si lo devuelven pero sin la rentabilidad.
Tengo 56 años ..he cotizado 1230 semanas…estoy en un fondo privado y en éste momento no estoy cotizando…mi pregunta Tengo derecho a una pensión anticipada ? Gracias
Hola Ancizar. En el caso del Fondo Privado, si se cumple con el capital exigido ahorrado, puede solicitar una pensión anticipada. De lo contrario, debes cumplir la edad mínima la cual es 62 años en el caso de los hombres.
Buenas tardes. Si se aprueba la ley, y se cumplen los requisitos de Pensión, cómo se liquidaria la pensión, si los aportes se encuentran en Colpensiones y en un fondo Privado si el salario es mayor a 3 mínimos.
Hola Clara. Los Fondos Privados, dependiendo de la rentabilidad y los aportes, liquidará la pensión y la entregara a Colpensiones, para que este último sea el que reconozca la pensión total de acuerdo a la reforma.
Buenos d+ias. Tengo 59 años con 1.400 semanas cotizadas en Porvenir. Estoy desempleado y afiliado a eps como beneficiario de mi esposa. Se pueden hacer aportes minimos para seguir activo en el Fondo Privado Porvenir? que cantidad minima se podria para hacer un aporte voluntario ? Es como para estos tres años tener la cobertura de auxilio exequial por si me pasara algo. Gracias
Hola Sr. Luis. Para recibir la pensión en un Fondo Privado, se requiere un capital mínimo de $285 millones de pesos aproximadamente, si cuentas con este capital, no tienes la obligación de seguir cotizando. Si por el contrario no cuentas con este capital, puedes pensionarte por garantía de pensión de salario mínimo, ya que cuentas con más de 1150 semanas cotizadas las cuales son el mínimo exigido por el Fondo Privado. Si deseas recibir asesoría personalizada, te invitamos a que agendes tu cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 ¡Nuestra Primera Consulta es Gratis!
Hola!! no veo en la reforma el articulo de la ventana pensional que mencionan mas arriba, que articulo exacto es en la reforma? Quedo atenta
Hola Sra.Jenny. Te confirmamos que el artículo al que hacemos referencia es el 77 del proyecto de la Reforma Pensional.