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ASÍ QUEDÓ LA REFORMA PENSIONAL

17 Junio 2024

Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor


 

La reforma pensional fue aprobada el pasado viernes 14 de junio de 2024, por la plenaria de la Cámara de Representantes, fue aceptada la polémica proposición de aprobar el texto de la reforma como venía del Senado, sin debatir a fondo el articulado y dejando al margen el texto aprobado en la comisión séptima de la Cámara de Representantes en tercer debate, el cual, era más preciso y fundamentado, sin embargo, unos de los reproches más sobresalientes es la entrada en vigencia de la norma 1 de julio de 2025, que según varios congresistas es realmente corto, para poner en marcha una infraestructura capaz de admitir cinco veces más de los afiliados que actualmente tiene Colpensiones.

Aclaremos que la reforma pensional es estructural, crea el sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, estructurado por:

1) El Pilar solidario, para las personas en condición de extrema pobreza, pobreza, vulnerabilidad conforme a la focalización que establezca el Gobierno.

2) El Pilar semicontributivo; integrado por personas que a los 65 años los hombres y 60 años las mujeres no hayan alcanzado a tener los requisitos para una pensión contributiva.

3) El Pilar de ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero.

4) El Pilar contributivo que integra el componente de prima media y el componente de ahorro individual, cuyo umbral quedó hasta dos punto tres (2.3) smlmv, que serán cotizados al componente de prima media como fondo común, administrado por Colpensiones y financia el mecanismo de prestación definida, mientras que las cotizaciones que superen los 2.3 smlmv y hasta 25 smlmv, van para el componente de ahorro individual administrado por las administradoras de fondos de pensión Porvenir, Skandia, Protección y Colfondos, con sus respectivos rendimientos financieros, sumando los valores de los dos componentes.

Para el reconocimiento de la pensión del pilar contributivo, se tendrá en cuenta las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes existentes, así como, los tiempos realizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público y privado, las semanas que hayan cotizado dentro de la equivalencia contemplada en el programa BEPS, los tiempos que hayan sido convalidados a través de bonos pensionales, títulos pensionales, cálculo actuarial por omisión y a satisfacción de la administradora, delegando al Gobierno para reglamentación, el sistema de equivalencias para completar los requisitos mínimos de semanas, lo referente para que la redención del bono pensional a la edad para acceder a la pensión integral de vejez, entre otros delegaciones que también fueron objeto de reproches y materia de preocupación.

Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para ello el Gobierno deberá contar con un mecanismo para el cubrimiento de dichas contingencias.

Los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se mantienen frente a la edad, 62 años hombres 57 años mujeres, 1300 semanas para los hombres y para las mujeres las semanas disminuyen a partir del 1 de enero de 2025, en 25 semanas por cada año hasta llegar a las 1000 semanas en el año 2036.

El régimen de transición, que permite pensionarse con las normas actuales, es decir, no los impacta la reforma, las mujeres deben contar con 750 semanas cotizadas y los hombres 900 semanas, para la entrada en vigencia de la norma.

Ahora bien, para las personas que estén en la prohibición de traslado de régimen pensional deben contar con 750 semanas las mujeres y 900 semanas los hombres, quienes tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la Ley, para trasladarse de régimen pensional, previa doble asesoría, sin embargo, como expertos recomendamos asesorarse antes de generar un traslado, para verificar si es la mejor opción.

Esta ley solo le resta la sanción presidencial y su publicación para que nazca a la vida jurídica, no requiere control previo de constitucionalidad, pero se prevee que no sean pocas las demandas presentadas mediante la acción pública de inconstitucionalidad, por vicios de procedimiento y vulneración al principio de consecutividad en trámite legislativo, cuyo antecedente es la sentencia C-481 de 2019

Si tiene dudas sobre su caso particular, consúltenos, siempre es mejor recibir asesoría y orientación profesional, para tomar decisiones que planifiquen su futuro pensional.

(Documento realizado el 17 de Junio de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

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