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LO NUEVO DE LA REFORMA PENSIONAL APROBADA POR EL SENADO

25 Abril 2024

Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor


El pasado 23 de abril de 2024, fue aprobado por la plenaria del senado, el proyecto de ley que reforma de manera estructural al sistema pensional en Colombia, el cual, implementa un sistema de pilares, acaba con la competencia entre el régimen de prima media con prestación definida (RPD) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), constituye un sistema complementario entre estos dos regímenes. Restando solo los debates en la comisión séptima y la plenaria de la Cámara de Representantes, quien tendrá la obligación de tramitar este proyecto antes del 20 de junio de 2024, fecha en la cual termina la legislatura, sin embargo, hay buen ambiente en la cámara baja del Congreso de la República, por tanto, los analistas consideran que habrá menos tropiezos y puede tener luz verde. 

El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, destacó que: “se acaba de aprobar la posibilidad de que cerca de tres millones de adultos mayores que no tienen ningún ingreso para tener una vejez digna, a partir del primero de julio del 2025, lo tengan». Esto es una excelente noticia para aquellas personas que viven de la caridad ajena y automáticamente entran en el pilar solidario de la reforma. 

Ahora bien, lo que ha sido objeto de debate es el pilar contributivo donde ingresan la mayoría de personas laboralmente activas y que tienen la obligación de realizar aportes al sistema pensional, con la reforma tal como quedó aprobada por el Senado de la República, el umbral en que las personas tienen que cotizar al RPM fue de 2.3 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes para este año a $2.990.000, esto va para el componente de prima media, administrado por Colpensiones y lo que excedan va para el componente de ahorro individual, administrado por los Fondos Privados, con ello disminuye de manera sustancial los subsidios brindados a las pensiones altas. 

En la plenaria se aprobó, que el Banco de la Republica fuera quien administre el fondo de ahorro del pilar contributivo en el componente de prima media, aclarando que estos dineros no son de la nación y no se pueden destinar para fines distintos a los del sistema pensional, diversificando las inversiones. 

Frente al régimen de transición no hubo cambios de lo aprobado en primer debate y mantuvo la densidad de las semanas necesarias para que no les impacte la nueva norma, en 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas cotizadas para los hombres, sin tener en cuenta la edad, esto puede ser objeto de demandas a futuro, para el momento de entrada en vigencia de la norma, que sería el 1 de julio de 2025, hay voces que argumentan que la entrada en vigencia debería ser a partir del año 2026 y otras para el año 2027, tiempo necesario para que Colpensiones se prepare a recibir tres veces mas afiliados de los que tiene hoy. 

La reforma tiene en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias C-.197 de 2023, C-05 del 2024, bajando gradualmente el requisito de la edad para las mujeres, reduciendo las semanas para el pilar contributivo en 25 semanas desde el 2025 hasta llegar a 1000 semanas en 2036, además de contemplar la posibilidad de descontar 50 semanas por cada hijo con un máximo de tres hijos, pero el problema es que si queda así el texto, las mujeres que tengan hasta 3 Hijos, se pueden pensionar con 850 semanas en un futuro y eso si impacta la sostenibilidad financiera del sistema. 

Frente al pilar semicontributivo, no habría devolución de saldos o indemnización sustitutiva, para aquellas personas que cotizaron entre 300 y 1000 semanas, en su lugar tendrían una renta vitalicia y un subsidio. Por tanto, estaremos atentos a los debates que se lleven a cabo en la Cámara de Representantes.  

Si tiene dudas sobre su caso particular, consúltenos, siempre es mejor recibir asesoría y orientación profesional, para tomar decisiones que planifiquen su futuro pensional.

(Documento realizado el 25 de Abril de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

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