El Régimen de Ahorro Individual, administrado por los Fondos Privados de pensiones (Colfondos, Skandia, Protección y Porvenir) se caracteriza porque para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez debe reunirse el capital necesario para financiar por lo menos el 110% de un salario mínimo.
El capital que ingresa en la cuenta de ahorro individual del afiliado y que permite dicho reconocimiento está compuesto, esencialmente, por el valor del Bono pensional, los aportes realizados por el afiliado y sus rendimientos.
¿Qué es el Bono pensional?
El Bono Pensional, es un título valor que representa los aportes que se realizaron en su momento al Instituto de Seguros Sociales (Hoy Colpensiones) o a las cajas de empresas públicas o privadas que reconocían pensiones; antes de efectuar el traslado a un fondo privado. Para tener derecho a éste, es necesario que se hayan consolidado un total de 150 de semanas de cotización o de servicio.
El Bono Pensional, se puede acreditar o se hace efectivo en la cuenta individual de ahorro de manera anticipada o normal. Se redime de manera anticipada, cuando se reclama una pensión de invalidez o sobrevivencia y en el caso de las mujeres cuando se reconoce una devolución de saldos si se solicita entre los 57 y los 59 años. Se redime normalmente cuando los afiliados completan 62 años (hombres) y 60 años (mujeres).
Sin embargo, la acreditación del Bono Pensional en su cuenta de ahorro individual tiene una serie de pasos, así:
- Aceptación de la historia laboral: En la que se debe verificar que la información contenida en la historia laboral sea correcta o si es necesario iniciar un proceso de reconstrucción.
- Reconocimiento del Bono Pensional: A través del fondo privado se requiere a las entidades responsables que acepten o confirmen que asumirán el pago del bono o de la cuota parte de éste.
- Pago del Bono Pensional: A través del Fondo Privado se solicita a las entidades correspondientes el pago o desembolso del valor del Bono o la cuota parte.
Lastimosamente y en perjuicio de los afiliados, en este proceso pueden presentarse una serie de complicaciones que prolongan el reconocimiento de la pensión.
¿Qué hacer en estos casos?
Por mandato legal, son los fondos privados los facultados y obligados a adelantar todas las gestiones administrativas necesarias para que se acredite de manera correcta el Bono Pensional de sus afiliados. En sentencia reciente, SL3127-2022, se resaltó esta obligación y la posibilidad de requerir a las administradoras para que asuman con cargo a sus recursos propios el reconocimiento de la pensión de manera temporal, por el hecho de no tramitar a tiempo la solicitud del Bono; procesos en los que además es posible solicitar el reconocimiento de los respectivos intereses moratorios por su tardanza.
(Documento realizado el 30 de noviembre de 2022, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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Quiero saber cómo se puede retirar mi bono pensional
Sr. Emiro. El Bono Pensional hace parte del capital que el Fondo Privado reconoce al momento de la devolución de saldos, por lo cual el Bono es reclamado con este capital.
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Sra. Gloria. Nuestra primera consulta es totalmente gratis. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174