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FECHA DE ESTRUCTURACIÓN EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

 

¿Puedo realizar aportes a pensión por más de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes? Decreto 2322 de 2022.  

Las cotizaciones al sistema general de pensiones además de asegurar un ingreso para la vejez, también lo hacen frente a situaciones de enfermedad; protegen incluso a nuestros seres queridos cuando fallecemos, mediante la pensión de invalidez y la de sobrevivencia.  

Pensión de invalidez 

La pensión de invalidez es una prestación que se reconoce a aquellos afiliados que acrediten dos requisitos: 

  1. 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración.
  2. Más del 50% de pérdida de capacidad laboral.  

La fecha de estructuración es uno de los requisitos más importantes para que se reconozca una pensión de invalidez, aunque también puede ser determinante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional a los hijos o hermanos en estado de invalidez.  

¿Qué es y quién determina la fecha de estructuración? 

La fecha de estructuración es la fecha en la que una persona pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva. Esta fecha se establece en un dictamen que puede emitir la Entidad Promotora de Salud (EPS), la administradora de pensiones o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL); dictamen que se puede controvertir para que sea analizado por las Juntan Regionales y Nacional de calificación de invalidez; incluso se podrá iniciar un proceso judicial si ninguna de estas instancias califica de manera integral el porcentaje y la fecha de estructuración que le sean asignadas al afiliado.  

¿Por qué es tan importante la fecha de estructuración? 

Sin duda, en este tipo de procesos obtener un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad es importante, pero analizar la fecha de estructuración lo es en igual proporción, pues no hacerlo se traduce en un grave error que puede llevar a que no se reconozca la pensión. ¿Cómo se debe analizar en cada caso? A continuación nos referimos a 3 casos usuales: 

  1. Respecto a los requisitos para la pensión de invalidez: Cuando se pretenda obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, el afiliado debe tener presente que la fecha de estructuración permite identificar si las 50 semanas de cotización que la norma exige se hicieron en los 3 años anteriores a ésta. Esto quiere decir que si la fecha de estructuración no se asigna correctamente y coincide con periodos de tres años en los que no se hayan realizado aportes, puede generar que no se reconozca la prestación.
  2. Para establecer cual es administradora que debe pagarla: Es usual que los afiliados se trasladen entre regímenes pensionales o entre fondos privados, en estos casos, la fecha de estructuración permite establecer en vigencia de cuál afiliación se generó la pérdida de capacidad laboral y de esta manera la entidad responsable de reconocerla.
  3. En el trámite de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional cuando el beneficiario se encuentra en situación de discapacidad. Los hijos mayores de 25 años e incluso los hermanos que acrediten más del 50% de pérdida de capacidad laboral y demuestren dependencia económica, pueden ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia o de la sustitución pensional; siempre y cuando dicha condición se adquiera antes del fallecimiento del afiliado o pensionado. De allí el alcance de la fecha de estructuración, especialmente cuando se trata de pacientes con enfermedades congénitas o crónicas. Una fecha de estructuración incorrecta puede servir de argumento para que la administradora de pensiones no reconozca la pensión.  

Frente a casos como los anteriores, se ha pronunciado la Corte Constitucional resaltando que las entidades encargadas de realizar la valoración y el reconocimiento de las pensiones, deben tener presentes todos los documentos médicos, realizar una calificación y análisis integral que incluya todas las historias clínicas, dictámenes y diagnósticos que soporten las enfermedades que padece el paciente, pues la fecha de estructuración no puede determinarse únicamente con el dictamen de pérdida de capacidad laboral.  

En TG Consultores contamos con el apoyo de un equipo interdisciplinario para asesorarlo y orientar su proceso. Consúltenos.

(Documento realizado el 06 de Diciembre de 2022, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)

 

TG CONSULTORES. 

Expertos en pensiones. 

Consúltenos

Bogotá (601) 5806006 
Línea Celular Nacional 317 434 7367 
WhatsApp 318 432 0174 

 

 

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8 thoughts on “FECHA DE ESTRUCTURACIÓN EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

  1. De acuerdo con sus comentarios sobre la pension de invalidez, es posible el reconocimiento de una pension de sobrevivencia para la esposa de un afiliado que practicamente ha quedado invalido total como causa de un derrame cerebrovascular y cumple con los requisitos del Decreto 0758 de 1990, de tener más de 300 semanas cotizadas en cualquier tiempo y ninguna semana al momento de la fecha de estructuración de la enfermedad??

    1. Sr. Gustavo. Es importante revisar este caso con más detenimiento, por lo cual, te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174 y así uno de nuestros asesores expertos pueda revisar el caso en particular.

  2. Hola!

    Sufro de una enfermedad, crónica degenerativa, solicite la calificación de perdida, el cual Colpensiones inicialmente me dió el 55%, sin embargo la fecha de estructuración de la enfermedad, no me sirve ya q no cumplo con las 50 semanas, sin embargo mi enfermedad, solo me permitió aportar hasta el año 2015, de ahí en adelante por mi deterioro físico, nadie me dió trabajo, ya q mis manos y pies estaban bastante afectados, hicimos la apelación para corregir la fecha, Colpensiones me remitió a la junta regional de invalidez, el 20 de septiembre, me citaron para una valoración, física y sicológica, mi pregunta es, q debo hacer si la junta regional, ratifica la fecha de estructuración, ya q mi estado de salud ya está muy complicado, ya no puedo caminar, y mis manos están muy afectadas, mis articulaciones están todas comprometidas, en el estado q estoy, me es casi imposible trabajar y conseguir recursos para mi sustento, actualmente tengo 970 semanas de aporte a pensión quedó atento a su orientación.

    Att
    José Isidro Díaz
    Cel 3016053937

    Att José

    1. Hola Sr.Jose. Te informamos que para analizar tu caso, se requiere tener la documentación completa para validar si se vulnero algún derecho.Nuestra primera consulta es totalmente gratis. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174

  3. Cordial saludo. Soy docente 1278 en propiedad, tengo 62 años. Fui valorado por la EPS con pérdida de capacidad laboral de 92.5 por ciento, pero por enfermedad de origen COMUN. Según argumento el médico laboral el origen fue porque sufrí la enfermedad del POLIO cuando niño y por ese concepto califico con 17 puntos, pero como sufro de bipolaridad desde el 2020 y a la cual le dio un puntaje de 75 de perdida de capacidad y según las dos enfermedades son de origen COMUN, por eso fue el origen. Antes de que me llegará la incapacidad sufrí un Accidente de trabajo en el colegio. La incapacidad llegó 5 días después del accidente. Tengo apelada ante. la junta regional del CESAR el dictamen. El FOMAG contrato a la empresa Apreshi para que realizara la investigación y fallo a mi favor como ACCIDENTE DE TRABAJO, pero como ya la apelación está en curso desde hace 4 meses y estoy en espera de la decisión no he podido introducir el dictamen de Apreshi, porque la junta de calificación del CESAR estaba intervenida por corrupción y no cuenta con canales de comunicación para introducir la decisión del FOMAG a mi favor. En que podría usted asesorarme u orientarme lo que debo hacer ante la JUNTA DEL CESAR para que se me tome el recurso de ACCIDENTE DE TRABAJO FALLADO A MI FAVOR? Le agradezco su pronta respuesta o requerimiento.

    1. Hola Alex. Gracias por comentarnos tu caso. Las pensiones de invalidez son un proceso que requiere de especial manejo, por lo tanto te sugerimos te contactes a través del WhatsApp 318 4320174, con el fin de que podamos evaluar tu caso con nuestros abogados especializados.

  4. Hola después que el ministerio da la fecha de estructuración de invalides colpensiones puede apelar la orden. Y me piden unas firmas de sura y/o firma digital y sura me dice que colpensiones ya la tiene autorizada por ellos. Pregunta? Que se puede hacer para que colpensiones legalice a mi favor esa fecha de estructuracion

    1. Hola Ivan. Cada caso es particular. Te invitamos a que te comuniques con nosotros para agendar una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174. Es importante tener el dictamen de invalidez para la debida revisión.

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