TG CONSULTORES tiene el orgullo de informar que gracias a la labor realizada por su equipo jurídico dentro de una demanda ordinaria laboral de primera instancia de uno de nuestros clientes y que se fue hasta el recurso extraordinario de casación; logró que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, mediante la sentencia SL1681-2020, cambiara su jurisprudencia respecto de la aplicación de los intereses de mora establecidos en el articulo 141 de la Ley 100 de 1993, frente a las pensiones reconocidas en virtud del Régimen de Transición.
Debe resaltarse que este es uno de los cambios más importantes en la jurisprudencia laboral de aquella corporación, pues por más de 15 años la Corte había mantenido una postura no tan garantista y desfavorable a las personas que solicitaban el pago de los intereses moratorios por la demora en el reconocimiento de las pensiones bajo el régimen de transición.
De hecho, nos permitimos comparar el antes y después de esta sentencia, para ilustrar a nuestros clientes y colaboradores acerca de esta gran noticia:
¿Qué decía antes la Corte? | ¿Qué dice ahora? |
“Para la Corte esa disposición solamente es aplicable en el caso de mora en el pago de pensiones causadas con posterioridad a la vigencia de la ley de Seguridad Social y que sean reconocidas con fundamento en la normatividad integral de la misma (ley 100 de 1993), y no, como ocurre en este caso, respecto de una pensión que no se ajusta a los citados presupuestos” | Es evidente que el Régimen de Transición no es un cuerpo separado o excluido de la Ley 100 de 1993, sino por el contrario, se trata de una pensión otorgada con unas exigencias específicas más favorables, sin que ello signifique que estas no hagan parte del sistema general de pensiones. Pues, todas las prestaciones que se fijan a partir de condiciones especiales para pensionarse (tales como la pensión especial de vejez por hijo inválido, la pensión de las personas con deficiencia física, síquica o sensorial del 50%, las pensiones especiales por el desarrollo de actividades de alto riesgo o las pensiones adquiridas con fundamento en el régimen de transición) tienen su fuente en la Ley 100. |
En ese orden, seguiremos trabajando por la lucha del derecho a la seguridad social de nuestros clientes y para que los jueces sigan tomando nuestros argumentos como pilar fundamental en la motivación y el cambio de sus decisiones judiciales.