
Las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, son muy importantes por la protección que brindan a los aportantes frente a contingencias como la vejez, la invalidez y la muerte. En todo caso, no realizar dichos aportes, también puede significar el inicio de gestiones de cobro por parte de los fondos de pensiones e incluso de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). De allí, la importancia de saber cuándo surge o no la obligación de efectuar dichos aportes.
¿Quiénes están obligados a realizar aportes a pensión?
La norma señala que están obligados a realizar aportes todas aquellas personas que estén vinculadas bajo un contrato laboral o sean servidores públicos, así como todos aquellos que realizan actividades como trabajadores independientes, siempre y cuando exista la capacidad de pago, es decir, que se acredite que cuenta con ingresos mensuales superiores al salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuándo cesa la obligación?
- Cuando el afiliado cumple los requisitos (edad y semanas) para ser beneficiario de una pensión mínima de vejez, según el régimen en el que se encuentra afiliado.
- Cuando el afiliado adquiere los requisitos para ser beneficiario de una pensión de invalidez.
- Estar pensionados por vejez o invalidez.
- Trabajadores dependientes que tengan más de 60 años al inscribirse por primera vez al sistema de pensiones.
- Trabajadores independientes que se afilien por primera vez y tengan más de 50 años si es mujer y 55 años si es hombre.
- Cuando se ha solicitado el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, según el régimen en el que se encuentre afiliado.
Si el aportante desea realizar aportes a salud en estos casos, para tener la cobertura de dicho subsistema tendrá que realizarlos bajo los siguientes subtipos de cotizantes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
- Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo.
- Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo.
- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad.
- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
Si tiene dudas relacionadas con la realización de sus aportes a la Seguridad Social o la de sus colaboradores no dude en consultarnos.
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(Documento realizado el 23 de Agosto de 2023, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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Por favor, saquen un artículo trate de hasta cuando conviene al trabajador cotizar a pensión, pues previo a ser pensionado es muy conveniente cotizar, eso ustedes lo tapan, parece q ustedes están a favor de los fondos.
Hola Jorge. Gracias por leer nuestro Blog. Tendremos en cuenta tus comentarios. Sin embargo TG Consultores es una firma imparcial, la cual busca asesorar a los colombianos dentro y fuera del país, que tengan inquietudes con su pensión, debido a que cada caso es particular, siempre invitamos a que la asesoría sea personalizada.
Mi pregunta es,cómo reviso mis semanas y pagos,a Colpensiones,si fui traslada a un fondo privado y negocie,mi pensión total con ellos.y x lógica perdí ni pensión vitalicia con el Estado.
Hola Nelly. Es importante revisar tu caso. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso. Es importante que tengas tu Historia Laboral para la respectiva revisión.