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¿EN QUÉ CASOS NO ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR APORTES A PENSIÓN?

 

 

Las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, son muy importantes por la protección que brindan a los aportantes frente a contingencias como la vejez, la invalidez y la muerte. En todo caso, no realizar dichos aportes, también puede significar el inicio de gestiones de cobro por parte de los fondos de pensiones e incluso de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). De allí, la importancia de saber cuándo surge o no la obligación de efectuar dichos aportes. 

¿Quiénes están obligados a realizar aportes a pensión? 

La norma señala que están obligados a realizar aportes todas aquellas personas que estén vinculadas bajo un contrato laboral o sean servidores públicos, así como todos aquellos que realizan actividades como trabajadores independientes, siempre y cuando exista la capacidad de pago, es decir, que se acredite que cuenta con ingresos mensuales superiores al salario mínimo legal mensual vigente.  

¿Cuándo cesa la obligación? 

  1. Cuando el afiliado cumple los requisitos (edad y semanas) para ser beneficiario de una pensión mínima de vejez, según el régimen en el que se encuentra afiliado.
  2. Cuando el afiliado adquiere los requisitos para ser beneficiario de una pensión de invalidez.
  3. Estar pensionados por vejez o invalidez.
  4. Trabajadores dependientes que tengan más de 60 años al inscribirse por primera vez al sistema de pensiones.
  5. Trabajadores independientes que se afilien por primera vez y tengan más de 50 años si es mujer y 55 años si es hombre.
  6. Cuando se ha solicitado el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, según el régimen en el que se encuentre afiliado.  

Si el aportante desea realizar aportes a salud en estos casos, para tener la cobertura de dicho subsistema tendrá que realizarlos bajo los siguientes subtipos de cotizantes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 

  1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo.
  2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo. 
  3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad. 
  4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.  

Si tiene dudas relacionadas con la realización de sus aportes a la Seguridad Social o la de sus colaboradores no dude en consultarnos. 

Síganos en nuestras redes sociales para seguir informándose con expertos.  

(Documento realizado el 23 de Agosto de 2023, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

TG CONSULTORES 

Expertos en Pensiones y Derecho Laboral 

Bogotá (601) 5806006 

Línea Celular Nacional 317 434 7367 

WhatsAPP 318 432 0174 

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22 thoughts on “¿EN QUÉ CASOS NO ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR APORTES A PENSIÓN?

    1. Hola Carlos Hola Es importante revisar tu caso. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso. Es importante que tengas tu Historia Laboral para la respectiva revisión.

    1. Hola Ancizar. Para poder acceder a una pensión en un fondo privado, se debe tener 1.150 semanas cotizadas y cumplir los 62 años de edad. Por lo cual, si te encuentras vinculado laboralmente, así tengas las semanas, deberás seguir cotizando a pensión, pero en caso de no estar laborando, no tendrías esta obligación. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso. Es importante que tengas tu Historia Laboral para la respectiva revisión.

  1. Gracias yo puedo retirar lo ahorrado q son q son 1150 semanas completas porque no tengo derecho a bono pencional estoy en un fondo privado gracias

    1. Hola Margarita. Los requisitos para acceder a la pensión en un fondo privado, se debe tener un capital aproximado de 285 millones de pesos o en dado caso de no tener este capital, se exigen 1.150 semanas cotizadas y 57 años de edad para las mujeres. En este caso te podrías pensionar con un salario mínimo y no tendrías derecho a retirar el dinero.

  2. Buen día una pregunta yo voy a cumplir 55 años tengo 865 semanas y trabajo independiente
    yo tengo una operación de columna 9 tornillos y una platina los dolores me están imposibilitando trabajar. Yo puedo solicitar la calificación estoy con protección y yo pago el mínimo gracias quedo atenta.

    1. Hola Claudia. Para iniciar el proceso de una eventual pensión de invalidez, se requiere tener un diagnóstico por parte de la junta regional de calificación médica, para que ellos determinen el porcentaje de invalidez y así adelantar tu pensión. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso.

  3. Una de las causales es: Cuando el afiliado cumple los requisitos (edad y semanas) para ser beneficiario de una pensión mínima de vejez, según el régimen en el que se encuentra afiliado.

    Sus abogados me dijeron que podía trabajra dos años más y seguir cotizando para tener una mejor pensión, pero ya cumplí con lo aquí requerido. ¿Hice mal?

    1. Hola Carmen Constanza. Es importante revisar tu caso. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso. Es importante que tengas tu Historia Laboral para la respectiva revisión.

  4. Tengo 62 años solamente tengo 8 años de pensión como docente aun me des
    cuentan para pensión mi pregunta es si es legal que me sigan descontando?

    1. Hola María del Socorro. Si es legalmente considerado el aporte en pensión en tu caso. Si no cumples con las condiciones para una pensión de vejez, tienes la obligación de seguir realizando aportes a pensión, así tengas más de la edad. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso. Es importante que tengas tu Historia Laboral para la respectiva revisión.

  5. Por favor, saquen un artículo trate de hasta cuando conviene al trabajador cotizar a pensión, pues previo a ser pensionado es muy conveniente cotizar, eso ustedes lo tapan, parece q ustedes están a favor de los fondos.

    1. Hola Jorge. Gracias por leer nuestro Blog. Tendremos en cuenta tus comentarios. Sin embargo TG Consultores es una firma imparcial, la cual busca asesorar a los colombianos dentro y fuera del país, que tengan inquietudes con su pensión, debido a que cada caso es particular, siempre invitamos a que la asesoría sea personalizada.

  6. Buenos días. Tengo 59 años con 1.400 semanas y desempleado afiliado a Porvenir. Deseo saber cuanto es el valor minimo a aportar a pension para estar activo en el Fondo. En salud mi esposa me tiene como beneficiario. Les agradezco

    1. Hola Luis. Si actualmente no percibes ingresos, no es obligatorio que sigas cotizando a pensión y por lo tanto puedes continuar como beneficiario a salud, ya que cumples con los requisitos de las semanas exigidas en los fondos privados que corresponden a 1.150 y deberás esperar a cumplir los 62 años de edad para gozar de tu pensión, pero si por el contrario, percibes ingresos tendrás la obligación de aportar a pensión y salud.

  7. si tengo 61 años y 1850 semanas en porvenir…y estoy trabajando con contrato a termino indefinido… puedo dejar de cotizar a pensión???…según su información del punto 1.

    1. Hola Jorge. Es importante revisar tu caso. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso. Es importante que tengas tu Historia Laboral para la respectiva revisión.

  8. Mi pregunta es,cómo reviso mis semanas y pagos,a Colpensiones,si fui traslada a un fondo privado y negocie,mi pensión total con ellos.y x lógica perdí ni pensión vitalicia con el Estado.

    1. Hola Nelly. Es importante revisar tu caso. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 para que un experto revise tu caso. Es importante que tengas tu Historia Laboral para la respectiva revisión.

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