
En continuidad a nuestro comunicado anterior, les informamos sobre la decisión de la Corte Constitucional acerca de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), discutida el día 25 de agosto de 2026 tras el aplazamiento del pasado 13 de agosto.
La reforma no se cayó
La Corte Constitucional avaló la mayor parte del articulado de la reforma pensional y el sistema de cuatro pilares: Solidario, semicontributivo, contributivo (con parte básica hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y componente complementario en las ACCAI) y ahorro voluntario, se mantiene como estructura básica.
Esto significa que la estructura general del nuevo sistema de pensiones sigue en pie, con entrada en vigencia proyectada para el 1 de abril de 2027.
¿Qué quedó pendiente de ajuste?
Un grupo puntual de temas fue devuelto al Congreso para que corrija un problema de trámite en su aprobación (no porque su contenido esté mal, sino porque no se debatieron adecuadamente en la Cámara de Representantes). El Congreso tendrá un plazo para hacer estos ajustes antes de que dichos puntos queden definitivamente en firme. En términos sencillos, estos son los temas afectados:
- De quién es la plata del ahorro individual. La norma que aclara que el dinero que cada persona ahorra en su cuenta individual es de su propiedad, tiene carácter privado y es independiente de los recursos del Estado.
- Cómo se arma el cálculo de la pensión. Las reglas generales sobre qué semanas se cuentan y cómo se suma el valor de la pensión entre el componente de prima media (Colpensiones) y el componente de ahorro individual.
- Dónde se invierte el ahorro individual. La disposición que confirma que los recursos del ahorro individual se invertirán en fondos de pensiones, según las condiciones que defina el Gobierno Nacional.
- El tope de comisión de las administradoras durante la transición. El límite máximo (0,7%) que las administradoras podrán cobrar por manejar temporalmente los recursos de quienes pasen al nuevo esquema.
- El beneficio de semanas para las madres. El descuento de 50 semanas por cada hijo (hasta 3 hijos) para las mujeres que, al llegar a la edad de pensión, no completen las semanas exigidas.
- Los “fondos generacionales” de inversión. El esquema mediante el cual el ahorro individual se invertirá con un nivel de riesgo que disminuye a medida que la persona se acerca a la edad de pensión.
- La exención de impuesto de renta a las pensiones. La regla sobre a partir de qué monto una pensión empieza a pagar impuesto de renta.
- El manejo del fondo de ahorro por parte del Banco de la República. Los principios con los que el Banco administrará la bolsa común de recursos que respalda las pensiones del componente de prima media.
- Las condiciones diferenciales para comunidades étnicas y campesinas. La reducción en el número de semanas o años exigidos para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, en atención a su menor esperanza de vida frente al promedio nacional.
- Una propuesta de artículo nuevo, presentada durante el trámite en el Congreso, que también deberá discutirse de nuevo.
¿Por qué se devolvieron estos puntos?
La Corte encontró que, en el último debate de la reforma en la Cámara de Representantes, estos temas no tuvieron una discusión suficiente antes de ser aprobados. Por eso los devolvió al Congreso para que se surta un nuevo debate, y no porque haya encontrado que su contenido sea contrario a la Constitución, dando un plazo de 30 días hábiles para subsanarlos.
Próximos pasos
El Congreso deberá adelantar el nuevo debate de estos puntos dentro del plazo que fije la Corte. Mientras esto ocurre, y hasta que se conozca el texto oficial completo de la sentencia, estos temas puntuales quedan sujetos a ajuste y no tienen su entrada en vigencia asegurada en los mismos términos del resto de la reforma.
Una vez se conozca el texto oficial de la decisión, TG Consultores realizará el análisis jurídico correspondiente y emitirá los comunicados que permitan informar oportunamente a nuestros clientes sobre el alcance e implicaciones definitivas de las providencias adoptadas.
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(Documento realizado el 26 de Agosto de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización legal o jurisprudencial)
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