Mucha información se ha generado a raíz del debate presidencial del pasado 14 de marzo de 2022 frente al tema pensional.
Lo primero en indicar es que Colombia está en mora de hacer una reforma pensional que se hace necesaria por los cambios socio – económicos que vive la nación y las necesidades entre otras, de disminuir la informalidad y ampliar la cobertura.
Reforma que debe ser tramitada y aprobada en el Congreso de la República y no está dentro de las facultades del presidente; por lo que en este momento son solo propuestas de campaña dentro del debate político.
En el 2019, se creó la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez, conformada por el Ministerio de Trabajo, de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Financiera de Colombia, Unidad de Regulación Financiera y Colpensiones.
Gremios, sindicatos, asociaciones de pensionados, centros de investigación, universidades, partidos políticos, entre otros, presentaron análisis, preocupaciones y propuestas del sistema de protección actual y lo que se considera debe ser la solución o por lo menos los aspectos importantes que podrían incidir en el futuro pensional de Colombia.
La mayoría coincidió en que son varios los problemas que enfrenta nuestro sistema pensional actual, como la sostenibilidad financiera, la evasión, mayor envejecimiento de la población colombiana, decisiones judiciales adversas a los fondos de pensiones y la baja cobertura, entre otros.
Reportes estadísticos señalan que solo el 20% de la población logra pensionarse en Colombia[1], la mayoría de la población colombiana laboralmente activa no efectúa cotizaciones a pensión, bien sea porque tienen ingresos mensuales menores a 1 SMMLV, generan la afiliación más no la cotización, no cotizan sobre la base real de ingresos o lo hacen de forma inexacta.
Posibles soluciones se plantearon como aumentar la edad de retiro, fortalecer los BEPS, calcular el IBL sobre toda la vida laboral, aumentar las tasas de remplazo para los afiliados al Régimen de Prima Media (RPM), crear un fondo público dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cuotas de administración más bajas, eliminar la competencia entre los dos regímenes pensionales, manejar un modelo de pilares, entre otros.
A raíz de las recientes propuestas que se generaron en medio del panorama electoral, se retomó la posibilidad de hacer una reforma bajo el esquema de pilares, modelo que fue propuesto y sugerido para Colombia por el Banco Mundial, “…en la actualidad, aproximadamente veinte países cuentan con un modelo multipilar, dentro de los cuales se encuentra Argentina, Bolivia, Chile, Suiza y Uruguay[2].”[1]
Este modelo parte de un pilar básico de protección a los trabajadores del sector formal e informal que llegan a la vejez con recursos insuficientes para acceder a una pensión y que busca dar un nivel mínimo de protección financiado con las cotizaciones a la seguridad social y algunas reservas y/o subsidios, bajo el esquema público de pensiones; de ahí en adelante, se podrán crear diferentes niveles, ejemplo de ellos un segundo pilar conformado por una cuenta de ahorro individual que puede ser construida en una variedad de formas y que otorga beneficios de acuerdo a lo ahorrado sin comprometer la responsabilidad de generaciones futuras, un tercer pilar, que puede tomar muchas formas individuales, financiados por el empleador, de beneficio definido, de contribución definida pero son esencialmente flexibles y de naturaleza voluntaria y un último pilar conformado por fuentes de apoyo informal intrafamiliar o intergeneracional, tanto financiero como no financiero, incluyendo acceso a salud y vivienda, para los ancianos.
¿Cómo funciona nuestro sistema actual?
La Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 48 de nuestra Constitución Política creó dos regímenes pensionales uno de naturaleza pública administrado por Colpensiones, otro de naturaleza privada, administrado por los fondos privados de pensiones. Ambos regímenes son excluyentes entre sí, las cotizaciones que deben hacer los colombianos que devenguen de forma mensual desde un salario mínimo legal vigente, tienen el carácter de parafiscales[i] por cuyo efecto tienen una destinación específica que no puede ser cambiada.
Para el caso, deben estar destinados exclusivamente a financiar las pensiones en los términos que establece la ley para cada régimen pensional, aun estando en un fondo privado de pensiones que son entidades de previsión que pese a ser privadas prestan un servicio público y están reguladas por el Estado. Lo que se traduce en que el dinero depositado en las cuentas de ahorro individual no es de libre uso ni para el afiliado ni para el Estado, en tanto solo pueden ser usadas para pagar la pensión así sea del salario mínimo o la devolución de saldos en caso de no cumplir los requisitos de pensión.
Cada colombiano debe aportar el 16% de su salario o ingreso mensual neto, si es independiente asume el total de la cotización, si está bajo una relación laboral el empleador asume el 12 % y el trabajador el 4% de la cotización.
Si el aportante está en un fondo privado, el 11.5 % de la cotización va a su cuenta de ahorro individual y es lo que servirá para financiar su pensión de vejez, el 3% cubre los gastos de administración y los seguros previsionales y el 1.5% va al fondo de garantía de pensión mínima. En Colpensiones el 13% de la cotización se destina a financiar la pensión y el 3% cubre los gastos de administración y los seguros previsionales. De donde se deriva que en Colpensiones el 81.25% del aporte se destina a financiar la pensión de vejez y en los fondos privados el 71.8% del total de la cotización. Dependiendo del fondo privado varía el rubro por concepto de gasto de administración.
Cada uno de los regímenes pensionales existentes, ofrece prestaciones económicas diferentes y las condiciones para acceder a estas prestaciones son diferentes también, en el régimen público dependerá del número de semanas cotizadas y la edad, en el privado del capital ahorrado, los rendimientos financieros[2] y el valor de bono pensional si lo hay.
Siendo las del régimen privado para algunos más difíciles de lograr, pues para alcanzarlas se requiere un nivel de ahorro bastante alto que un gran número de colombianos no puede alcanzar debido entre otros, a la situación económica y laboral del país y en un importante grupo de trabajadores de clase media las pensiones que se les otorga son de aproximadamente 20% de su salario promedio de los últimos años laborados.
Por esta razón, muchos afiliados, han tenido que demandar, al no habérseles suministrado una información completa, clara y suficiente al momento de la afiliación, ni en el transcurso de la misma, de las reales condiciones de acceso a las prestaciones económicas que otorga el RAIS, en muchos casos les informaron que era mejor cambiarse de régimen porque el entonces Seguro Social estaba quebrado y su ahorro se iba a perder y solo hasta el momento de pensionarse se dieron cuenta que esa omisión o información sesgada e incompleta que en últimas les hizo perder beneficios pensionales que con el mismo esfuerzo laboral cumplido hubieren podido ser mejores en el otro régimen pensional existente.
De otro lado, la ley definió que Colpensiones debía otorgar una prestación definida al cumplimiento de la edad y número de semanas, que se liquidaría con el promedio de las cotizaciones realizadas en los últimos 10 años o con el promedio de toda la vida laboral, lo que le resulte más favorable al trabajador y sobre eso se aplicaría una tasa de reemplazo, lo que para muchas personas que lograron mantener una cotización constante y ascendente les benefició. Sin embargo, al parecer no se analizó o efectuó un control riguroso, desde el punto de vista económico frente a las implicaciones que para su sostenibilidad traería los requisitos para acceder a este tipo de prestaciones que en su mayoría favorece a la clase trabajadora media.
Si bien el Sistema General de Pensiones en nuestro país necesita una reforma pensional, la misma debe buscar un equilibrio entre los derechos de las personas y la sostenibilidad del sistema, atendiendo no solo las necesidades de la población vulnerable, sino también respetando las expectativas de la clase media quienes diariamente trabajan arduamente para cumplir con la cotización mensual y así poder aspirar a ganar una pensión digna producto de su esfuerzo constante que les permita mantener su nivel de vida en etapas como la vejez o la invalidez e incluso la muerte dejando protegido a su núcleo familiar (beneficiarios legales).
Se espera que las políticas del estado busquen el progreso de la población en sus diferentes niveles socio-económicos y en proporción a los mismos y no al revés, creando medidas agresivas que puedan conllevar a que las personas disminuyan su nivel de vida.
Colpensiones como entidad que administra el RPM debe fortalecerse y lograr la administración eficiente del dinero que está recibiendo producto de las cotizaciones que hacemos los colombianos o de los traslados entre regímenes pensionales, de tal forma que se minimice y/o anule el pago de subsidios como en un principio lo establecieron los actuarios que crearon el entonces Seguro Social.
[1] https://derlaboral.uexternado.edu.co/aspectos-teoricos-de-la-reforma-pensional/en-que-consiste-el-modelo-multipilar-de-pensiones-del-banco-mundial/
[2] Según cifras de ASOFONDOS “…los rendimientos de los fondos han sido de $ 93,1 billones, y que las ganancias históricas (analizadas desde 1995) cerraron octubre en $ 232,7 billones…” https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/afiliados-a-fondos-de-pensiones-privados-en-colombia-han-ganado-216-billones-este-ano/202147/
[i] C-155 de 2004[2] señaló: Esta Corporación de manera reiterada ha precisado en efecto que los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social, tanto en Salud como en pensiones, llámense cotizaciones, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones, son en realidad contribuciones parafiscales de destinación específica, en cuanto constituyen un gravamen, fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y pensiones y que, al no comportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinan también a la financiación global bien del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.