
El 16 de julio de 2026 terminó el plazo para acogerse a la oportunidad especial de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Este mecanismo permitió que algunas personas próximas a cumplir la edad de pensión pudieran cambiarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque se encontraran dentro de los diez años anteriores a la edad pensional.
Para acceder era necesario, contar con un mínimo de 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres, estar a menos de diez años de la edad de pensión, no tener reconocida la pensión y haber recibido la doble asesoría. El Decreto 1225 de 2024 señaló expresamente que el plazo para ejercer esta oportunidad transcurría desde el 16 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2026.
No haberse trasladado no significa necesariamente que todo esté perdido.
Las personas que permanecieron en un fondo privado y consideran que, al momento de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual —RAIS—, no recibieron información completa, clara, comprensible y oportuna deberían solicitar una revisión jurídica individual de su caso.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que las administradoras de pensiones tenían el deber de explicar las características, ventajas, riesgos y consecuencias reales del cambio de régimen. La simple firma de un formulario de afiliación no demuestra, por sí sola, que la persona hubiera recibido una asesoría suficiente.
Sin embargo, una demanda no prospera automáticamente por afirmar que no se recibió información. La Sentencia SU-107 de 2024 estableció que el juez debe reconstruir lo ocurrido mediante las pruebas disponibles y que la inversión de la carga de la prueba no opera obligatoriamente en todos los casos. Por esta razón, antes de iniciar un proceso es indispensable estudiar los documentos, testimonios y demás circunstancias que rodearon la afiliación. (Corte Constitucional)
¿Puede afectar no haberse acogido a la oportunidad de traslado?
[Interpretación jurídica] El hecho de no haber utilizado la oportunidad de traslado podría ser valorado dentro de un proceso judicial, dependiendo de las circunstancias particulares.
Por ejemplo, una administradora podría sostener que la persona tuvo una nueva oportunidad para comparar los dos regímenes y corregir su situación. No obstante, esto no significa necesariamente que una asesoría posterior subsane la falta de información presentada cuando se realizó el traslado original al RAIS.
Debe diferenciarse entre quien decidió libremente permanecer en el fondo privado después de recibir información suficiente y quien no pudo completar el trámite por demoras, falta de atención, inconsistencias en la historia laboral o fallas atribuibles a las administradoras.
¿Qué sucede con quienes iniciaron el trámite antes del vencimiento?
Durante los días anteriores al vencimiento del término de la oportunidad de traslado, se reportaron públicamente intermitencias e indisponibilidad en plataformas digitales, en especial las de Colpensiones (Comunicado de Asofondos), pese a que el artículo 17 del Decreto 1225 de 2024 ordenó que, cuando los afiliados estuvieran próximos al vencimiento del plazo, las administradoras adoptaran todas las medidas necesarias para prestar la doble asesoría de manera ágil y garantizar el ejercicio efectivo del derecho al traslado.
[Interpretación jurídica de TG Consultores] Por lo anterior, cuando una persona pueda demostrar que antes del 16 de julio de 2026 recibió las dos asesorías y manifestó de manera clara e inequívoca su decisión de trasladarse, o intentó radicar formalmente la solicitud y no pudo finalizarla por fallas atribuibles a las entidades, debería solicitarse que su situación sea examinada de fondo y no rechazada únicamente por una formalidad administrativa.
Esta posición no constituye todavía una regla judicial consolidada. La sola intención interna de trasladarse o la solicitud genérica de una cita probablemente no serían suficientes. Será necesario demostrar actuaciones concretas realizadas antes del vencimiento, como radicados, formularios, asesorías completadas, correos electrónicos, mensajes, grabaciones, turnos, capturas de pantalla o constancias de fallas del sistema.
La situación puede variar según la fecha del traslado al RAIS, la información recibida, la edad, las semanas cotizadas, la realización de la doble asesoría, las actuaciones adelantadas antes del 16 de julio de 2026 y la condición actual de afiliado o pensionado.
Cada caso necesita una estrategia diferente.
Cuando la persona ya se encuentra pensionada en el RAIS, por regla general no procede regresar a Colpensiones mediante la ineficacia del traslado. En estos casos
puede evaluarse una reclamación de perjuicios contra la AFP, siempre que se prueben el daño, la conducta culposa de la administradora y el nexo causal. La Corte Suprema precisó estas reglas en las sentencias SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026. (Corte Suprema de Justicia)
En TG Consultores revisamos integralmente la historia laboral, las asesorías recibidas, las pruebas del trámite y las circunstancias particulares de cada afiliado, con el fin de establecer si existe viabilidad para presentar una reclamación administrativa, solicitar el reconocimiento del traslado o iniciar una demanda judicial.
No haber alcanzado a utilizar la oportunidad de traslado, estando a menos de diez años de cumplir la edad mínima de pensión, no significa automáticamente que exista una demanda viable, pero tampoco debería llevar a concluir, sin un estudio jurídico previo, que se perdieron definitivamente todas las alternativas.
Este blog está dirigido a quienes se encuentran a menos de diez años de cumplir la edad mínima de pensión, o ya la cumplieron, y no alcanzaron a acogerse a la oportunidad de traslado.
Quienes aún se encuentren a más de diez años de cumplir la edad mínima de pensión pueden solicitar la doble asesoría y trasladarse al régimen pensional que más les convenga, de acuerdo con las reglas generales previstas en la Ley 797 de 2003.
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(Documento realizado el 23 de Julio del 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización legal o jurisprudencial)
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