
La Ley 2381 de 2024, en su artículo 76, abrió la posibilidad de trasladarse entre regímenes pensionales, para quienes están a menos de diez años de cumplir la edad mínima de pensión, sin acudir a la vía judicial. Sin embargo, esta opción enfrenta incertidumbre, pues la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de la reforma que la contiene.
Dentro de los escenarios posibles ante la Corte Constitucional, está la posibilidad de declarar la:
· Exequibilidad total: La reforma se mantiene vigente.
· Inexequibilidad parcial: Algunos artículos se eliminan, otros continúan.
· Inexequibilidad total: Implicaría su no aprobación, se restablecen las reglas de la Ley 100 de 1993.
De manera extraoficial, se conoció que la ponencia del magistrado Ibáñez Najar propondría declarar la reforma inconstitucional, lo que implicaría su no aprobación. No obstante, dentro de las deliberaciones que se deben hacer al interior de la alta corporación, se podrá adoptar tal ponencia, modificarla o proponer una nueva.
¿Qué contempla la Ley 2381 sobre el traslado?
Se trata de un mecanismo transitorio, vigente hasta el 16 de julio de 2026 o hasta el momento en que la Corte Constitucional lo defina, que facilita el cambio de régimen y evita procesos judiciales. Los requisitos son:
· Mujeres: mínimo 750 semanas cotizadas.
· Hombres: mínimo 900 semanas cotizadas.
· Estar a menos de 10 años de la edad de pensión (57 años mujeres, 62 hombres).
· No haber recibido pensión ni devolución de aportes.
· Cumplir con la doble asesoría.
· Plazo legal: del 16 de julio de 2024 al 16 de julio de 2026.
Según un comunicado de INFOABE, hasta octubre de 2024, más de 6.900 afiliados habían aprovechado esta oportunidad.
¿Qué pasa si la Corte tumba la reforma?
En principio y a menos que la Corte Constitucional disponga algo diferente, si la reforma se declara inexequible y nos basamos en el proyecto de sentencia presentado, obtenido por el portal de la Silla Vacía a la opinión pública, se caería la reforma en su totalidad y volverían a
aplicarse las reglas de la Ley 100 de 1993, reformada por la ley 797 de 2003, que prohíben el traslado para quienes están a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión.
Quienes ya se trasladaron conservarán sus derechos, pues la Corte ha señalado que las situaciones jurídicas consolidadas deben respetarse.
La incertidumbre persiste para quienes iniciaron el trámite y no lo han concluido o para quienes aún no han iniciado su trámite, lo que podría generar nuevos litigios. Aunque existe una ponencia desfavorable sobre la constitucionalidad de la ley, la ventana de traslado sigue abierta hasta que la Corte emita su fallo definitivo.
(Documento realizado el 22 de Octubre de 2025, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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Buen día según entendí, yo trabajé en la policía 10 años, esos años me valen para la pensión ? Si no he podido trabajar más con el estado?
Hola Sr. David. Claro que si. Te invitamos a agendar aquí tu cita https://sistematg.com/sesion/agnddorcmrcial.aspx para recibir asesoría especializada y revisar tu caso en particular. ¡Nuestra primera consulta es gratis!
Soy extranjero. la mayor parte de mis cotizaciones estan en AFP HABITAT en Chile.
se que existe un convenio bilateral con Colombia.
Quiero ver la posibilidad de iniciar mi trámite de pensión desde Colombia ya que recido hace 10 años y no volveré a Chile.
Qu sucede si hago retiro de colpensiones del seguro de cesantía ? estaría incompliendo con uno de los requisitos que detallo en su información preliminar? o eso no es considerado como fondos para la pensión?
Celular y whatsapp 300 2587 933
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Tengo 841 semanas cotizadas edad 59 años no pude seguir cotizando me quede sin empleo que hago en mi caso cotize en fondo privado Porvenir
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Tengo 54 años y estoy en protección puedo trasladarme a colpencione
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Traslado pensional como hago
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Buenos días quisiera saber si yo puedo cambiarme de
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