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¿QUE DECIDIÓ LA CORTE FRENTE A LAS DEMANDAS QUE BUSCAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PENSIONAL? 

20 Junio 2025

Por Fabián Esquivel  – Abogado Consultor TG CONSULTORES


En decisión unánime la Corte Constitucional ordenó devolver a la Plenaria de la Cámara de Representantes, la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento y garantizar el principio de consecutividad en el debate artículo por artículo y no en bloque como fue aprobado, concedió un plazo máximo de 30 día hábiles contados a partir de la comunicación de la decisión, cuando el Congreso se encuentre en sesiones ordinarias, pero ya el Ministro del Interior, anunció la convocatoria para sesiones extraordinarias. 

Cuando se venzan los términos allí mencionados, la Cámara de Representantes deberá informar a la Corte para proferir una decisión de fondo, suspendiendo los términos para tramitar las demandas en curso o las que estén por llegar. 

Lo más importante es que suspende la entrada en vigencia de la norma, que estaba prevista para el 1 de julio de 2025, hasta el día hábil siguiente a la fecha, en la cual, la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley, es decir indefinidamente, salvo lo descrito en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76. Con lo cual, el Congreso podrá definir una nueva fecha de entrada en vigencia de la Ley, la Cámara de Representantes puede agregar, modificar o suprimir aspectos de la Ley 2381 y en caso que existan diferencias someterla a conciliación con el Senado de la República, deberá surtirse en el término máximo de una legislatura, (20 de junio de 2026). 

Sin embargo, los dos artículos mencionados anteriormente, reglamentados por el Decreto 1225 de 2024 que hacen referencia, a quienes no tengan la expectativa de estar cobijados por el Régimen de Transición y coticen por encima de los dos puntos tres (2.3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual y la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales. 

Esta decisión ya ha tenido precedentes ejemplo en la sentencia C–240 de 2012, en la cual dicha Corporación estimó que “para determinar la trascendencia de un vicio en el procedimiento legislativo se debe contextualizar la situación en la cual se presentó, pues no toda irregularidad conlleva la afectación de aspectos sustanciales, luego no da lugar a la invalidez de una norma, tal como se explicó en la sentencia C-473 de 2004 (…) Por ello, para determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de instrumentalidad de las formas”. 

Ahora bien, si el Decreto 1225 de 2024, reglamentó la Ley 2381 de 2024, pero a esta le falta un debate, por tanto, no es Ley de la República y en consecuencia el Decreto en mención carece de fundamento legal, puede ser este un mal precedente de la Corte el hecho de dejar artículos en vigencia, por el momento estamos muy atentos del Auto de la Corte Constitucional, para aclarar lo pertinente. 

(Documento realizado el 20 de Junio de 2025, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

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