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REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

25 Julio, 2023
Por Equipo Jurídico – TG Consultores

 

 

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Desde el pasado 16 de julio de 2023, la jornada laboral en Colombia se redujo a 47 horas semanales, esto en virtud de la Ley 2101 de 2021 que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. 

¿Qué establecía el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo? 

Este artículo se refiere a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo antes de 8 horas al día y 48 horas a la semana. Ahora con la Ley 2101 de 2021 de 47 horas semanales  

¿Cómo se aplica la Ley? 

Es importante tener en cuenta que esta norma entró en vigencia en 2021, sin embargo, quedó condicionada en el tiempo y continuará reduciendo la jornada laboral hasta llegar a las 42 horas semanales, así: 

  • A partir del 16 de julio de 2023: Se reduce a 47 horas.  
  • A partir del 16 de julio de 2024: Se reduce a 46 horas. 
  • A partir del 16 de julio de 2025: Se reduce a 44 horas.  
  • A partir del 16 de julio de 2026: Se reduce a 42 horas.  

En todo caso, el empleador que lo desee puede acogerse a la reducción de la jornada de 42 horas en cualquier tiempo, que de común acuerdo puede distribuirse en 5 o 6 días a la semana.  

¿Esto implica una reducción en el salario? 

La norma es enfática en señalar que la reducción de la jornada laboral no implica una reducción en el salario. Se debe mantener el salario, el pago de las prestaciones, así como todas las obligaciones derivadas del vínculo laboral.  

¿Para quiénes aplica? 

Aplica únicamente para todos aquellos trabajadores del sector privado, no aplica para Servidores Públicos, a menos que su vinculación se rija por el Código Sustantivo del Trabajo.  

¿Qué implicaciones tiene? 

    1. Una de las implicaciones más notorias con esta reducción, es el aumento del valor de la hora diaria y en consecuencia, del cálculo de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
    2. El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 refiere que la disminución de la jornada laboral exonera al empleador de aplicar el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990, normas relacionadas con la jornada semestral suministrada o no por el empleador para permitir al trabajador un espacio con las familias sin afectar los días de descanso y para empresas con más de 50 trabajadores, el derecho a 2 horas de la jornada semanal para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Sin embargo, esta exoneración también será progresiva y en proporción a la reducción de la jornada hasta 2026, por lo que dicha exoneración sólo regirá totalmente a partir del 16 de julio de 2026.  

Lo invitamos a dejar sus comentarios frente a este tema. 

(Documento realizado el 25 de Julio de 2023, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

TG CONSULTORES 

Expertos en Pensiones y Derecho Laboral 

Bogotá (601) 5806006 

Línea Celular Nacional 317 434 7367 

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12 thoughts on “REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

  1. Cuál sería el valor real de horas al mes teniendo en cuenta la Ley 2101 de 2021 y atendiendo al concepto emitido por el Ministerio de trabajo en el que se manifiesta que el número de horas en el mes es tanto lo que se disminuye de 240 a 203,51 para poder liquidar el valor de la hora, no me parece que al diminuir 1 sola hora de pasar de 48 a 47 hrs. se disminuya en 36,49 días, a continuación presente los apartes del concepto emitido por el Ministerio del Trabajo:

    ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2023410600000015679 – Numero y calculo del
    valor de la hora ordinaria laboral con la implementación de la Ley 2101 de 2021

    Se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el numero total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes. Posterior se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el numero de horas al mes (203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a que haya lugar.

    Con tanta desinformar y a punto de realizar la primera liquidación aplicando la Ley 2101 de Abril de 2021 cuál es el número de días sobre el cual se debe liquidar el valor de la hora.

    Agradezco su asesoría

    1. Hola Maria. debemos aclarar que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial, ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si existe un impacto en la manera en que se liquida el valor de la hora de trabajo, pues ahora el salario no se dividirá en 8 horas sino en 7,86. Si deseas una asesoría personalizada, te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174

    1. Hola Daniel. La reducción en principio aplica para todos los trabajadores colombianos que desarrollen sus funciones mediante un contrato de trabajo, independientemente del tipo. Ahora bien, existen diferentes modalidades de trabajo que logran que determinados trabajadores queden exceptuados de dicha regla general, por lo que dependerá de las actividades que realice, del componente subjetivo del trabajador (por ejemplo, si el trabajador es de dirección, confianza y manejo), si labora por turnos, entre otros. Si deseas asesoría personalizada, te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 432 0174

    1. Hola Adiela. Recuerda que los recargos se pagan de la siguiente manera: Hora extra diurna: 25 % de recargo. Trabajo extra nocturno: 75 % de recargo. Recargo nocturno: 35 % de recargo. Recargo dominical y festivo: 75 % de recargo. Si se supera la jornada máxima legal de las 47 horas semanales o se laboral en tiempo nocturno y festivo, se deberán pagar tales recargos. Si deseas una asesoría personalizada, te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174

  2. Buen o donde yo trabajo hay que pagar la 1/2 hora de descanso a merendar del tiempo del trabajador es decir tengo un horario de 12:30-8:00

    1. Hola Eblis. Por disposición legal, el tiempo de descanso no se computa en la jornada laboral. Ahora bien, si esa media hora, hace parte exclusivamente del tiempo para alimentación, dependerá de cada empresa fijarlo, se ven casos donde se hace de media hora o incluso de dos, sobre todo en ciudades pequeñas. Si deseas asesoría personalizada, te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 432 0774

  3. Buenos días en el fondo de pensión obligatoria me aparecen 859 semanas cotizadas cuantos años me faltan para pensionarme siendo que estoy en un fondo privado y tengo 52 años y cabe aclarar q no me aparece una empresa donde labore como x 16 meses
    Muchas gracias quedo atenta

    1. Hola Sandra. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 4320174 y agendes una cita. Es importante contar con tu Historia Laboral y así rectificar si hay posibilidad de una corrección de la misma.

  4. Los felicito y agradezco la información que ustedes suministra para fortalecer nuestros conocimientos, me parece muy interesante saber que se tiene el apoyo de profesionales dispuestos a ayudar a quien lo necesite.
    me interesa saber si asesoran a las pequeñas empresas para elaborar el reglamento interno de trabajo.
    muchas gracias.

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