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¿SABE CÓMO DEBE INCREMENTAR EL VALOR DE SU MESADA PENSIONAL CADA AÑO?

 

 

Si usted es pensionado o está próximo a pensionarse, esta información puede interesarle.  

El valor de su mesada pensional varía año a año conforme a la disposición legal. Sin embargo, dicha variación también dependerá del régimen y la modalidad en la que se encuentra pensionado.  

En el régimen de ahorro individual, administrado por los Fondos Privados de Pensiones el valor anual de su pensión estará determinado por la modalidad en la que se encuentre pensionado. Si hablamos de las dos modalidades más comunes en este régimen, tenemos que para quienes están pensionados bajo la modalidad de retiro programado, el valor de la mesada pensional dependerá de las inversiones, las utilidades y rendimientos que obtenga el fondo que administra el capital de su cuenta de ahorro. Esto quiere decir que, el valor de su mesada pensional puede aumentar o disminuir según las rentabilidades que genera la cuenta, la expectativa de vida y los beneficiarios; esto no aplica a quienes se pensionaron con el beneficio de la garantía de pensión mínima, quienes pese a pensionarse bajo modalidad de retiro programado obtienen la actualización de su mesada pensional según el aumento del salario mínimo legal mensual vigente para cada año.  

Para quienes se encuentran pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia, en la que es una Aseguradora quien se encarga de efectuar el pago de la mesada pensional, a través, de la firma de una póliza que garantiza al pensionado, que recibirá una mesada pensional de manera vitalicia con un incremento anual de acuerdo con la inflación.  

El incremento del valor de la mesada pensional para quienes se encuentran pensionados o se pensionarán bajo el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, depende del valor de la mesada pensional.  

Si el valor de la pensión corresponde al salario mínimo, el incremento se realiza en el mismo porcentaje en que se fija el aumento del salario mínimo. Para quienes reciben una mesada pensional superior al salario mínimo, se reajustan anualmente según el índice de precios al consumidor (IPC), que certifique el DANE – Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior.  

¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor? 

Es un indicador económico que controla y elabora el DANE, representa la variación de los precios de los bienes y servicios que se consumen en el país.  

Recientemente fue demandado el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 que dispone el incremento del valor de la mesada pensional como ya se expuso. En la demanda se argumentó que la disposición era contraria a la Constitución al considerar que existe un menoscabo de ingresos para los pensionados y con ello una vulneración al mínimo vital de quienes dependen de su mesada pensional para subsistir, dada la forma en la que se calcula la mesada pensional, el aporte a salud que debe realizarse y que el índice de precios al consumidor no es un indicador que garantice el poder adquisitivo del dinero que reciben por concepto de mesadas.   

Esta demanda fue decida en sentencia C – 227 de 2023 y en ella, la Corte Constitucional consideró que, contrario a lo analizado por el demandante, el índice de Precios al Consumidor si permite realizar un ajuste monetario razonable y por ende garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionados. Igualmente resaltó que no es el incremento del salario mínimo una variable adecuada para garantizar el poder adquisitivo de los pensionados pues su incremento depende de factores económicos y políticos.  

Por lo anterior, la Corte no consideró vulnerados los derechos señalados en la demanda e indicó que es constitucional que el índice de precios al Consumidor IPC sea tenido en cuenta para efecto del reajuste de las mesadas pensionales año a año.  

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(Documento realizado el 14 de Agosto de 2023, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

TG CONSULTORES 

Expertos en Pensiones y Derecho Laboral 

Bogotá (601) 5806006 

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33 thoughts on “¿SABE CÓMO DEBE INCREMENTAR EL VALOR DE SU MESADA PENSIONAL CADA AÑO?

      1. Muy buenas tardes Sres.Tg.consultores.net
        Siempre he tenido la inquietud de una Reliquidacon.por lagunas que quedan.y ser lo más justas posibles.quedo a la expectativa.de su excelente asesoría.

  1. Estoy pensionada en Porvenir bajo la modalidad de retiro programado. Pese a que mi cuenta individual sube cada año, mis reajustes anuales son muy pequeños, solo este año me incrementaron el IPC. Tampoco me aceptan poder retirar parte de mi capital. Me pensionaron muy por debajo de mi promedio base de cotización argumentando que era por mi capital, pero mi capital sube y mi pensión no de la misma forma.

    1. Hola Luz. Debido a que anualmente se reduce el capital que tenias ahorrado por el pago de tu pensión. La rentabilidad se calcula sobre el capital que va quedando año a año, más no del total ahorrado. En la modalidad de Retiro Programado no se tiene en cuenta el incremento del IPC.

    1. Hola Azucena. Para la pensión en el Fondo Privado, debes tener un capital de $285 millones de pesos acumulados o 1.150 semanas, para acceder a una pensión de salario mínimo. En Colpensiones, exigen 1300 semanas.

  2. Muy importante que se esté revisando, continuamente, estos procesos, en lo laboral y pensional, el ejecutivo, el poder judicial, no lo reconocen, y esperan hasta que el ciudadano lo solicite.

  3. Cuando una persona cotiza sobre un salario mínimo cuando se pensione si tiene más semanas no suman, sigue siendo un salario mínimo gracias por su respuesta quedó atenta.

    1. Hola Aura, para el reconocimiento de la pensión de vejez, se tienen en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, se realiza un promedio y así mismo se reconoce la pensión. Por lo tanto, esas semanas adicionales, harían parte del cálculo de la pensión. Sin embargo, si el salario ha sido con el mínimo, la pensión no puede ser inferior a este.

  4. Buenos días. Estoy próximo a cumplir mi edad para la pensión. Faltan 38 meses al momento tengo 1700 semanas. Mi sueldo a cobrar es de 2 millones.
    1. Q pasa si me retiro ahora. Cuánto me queda La pensión. Cuando cumpla la edad.
    2. Si espero la edad pasaría las 1800. Canto queda mi pensión promedió.
    3. Tengo derecho a mesada x llevar más semanas?

    1. Hola Honorio. A continuación te compartimos los casos en los cuales se puede reliquidar la pensión. Si aplicas a alguno de estos, podemos revisar tu caso y así brindarte la mejor asesoría:

      1. Si tienes más de 1850 semanas al momento de pensionarte
      2. Si estás pensionado en un Fondo Privado y tu pensión pudo ser mejor en Colpensiones.
      3. Si al año 2014 tenías 55 años en el caso de las mujeres o 60 años en el caso de los hombres, pero no te aplicaron el Régimen de Transisicón.
      4. Si tu pensión fue con entidades Públicas y Privadas en Régimen de Transición.

  5. Soy pensionado por colpensiones
    Mi esposa es ama de casa
    Toda la vida dependio de mi
    Es posible pedir un aumento en mi mesada pensional ?
    Me pensione hace 7 años

    1. Hola Javier. A continuación te compartimos los casos en los cuales se puede reliquidar la pensión. Si aplicas a alguno de estos, podemos revisar tu caso y así brindarte a mejor asesoría:

      1. Si tienes más de 1850 semanas al momento de pensionarte
      2. Si estás pensionado en un Fondo Privado y tu pensión pudo ser mejor en Colpensiones.
      3. Si al año 2014 tenías 55 años en el caso de las mujeres o 60 años en el caso de los hombres, pero no te aplicaron el Régimen de Transisicón.
      4. Si tu pensión fue con entidades Públicas y Privadas en Régimen de Transición.

  6. Primero que todo mil gracias por tan bonita gestión para los que tenemos dudas en base ala pensión sobre todo con estos fondos privados ya que me encuentro vinculado a uno de esos y Aceves.su ayuda es muy importante

  7. El día de hoy estoy cumpliendo la edad para pensionarme es decir los sesenta y dos años. Tengo 2106 semanas. Con las correcciones solicitadas. Aún me falta rescatar unas 280 semanas que no aparecen y que las labores siendo menor de edad. Yo solicite esas correcciónes pero no me las sumaron. De lo contrario sumaria 2390 semanas.
    Me dicen que no paga la pena reclamar esas semanas…que total solo me van a pagar sobre las 1800 semanas. Necesito asesoría antes de radicar está semana los documentos. Ellos Colpensiones solo me certifica 2109 semanas. Vale la pena reclamar o radico así?

  8. Tengo 1515 semanas en fondo privado necesito 1150 esto me incrementa el valor de la mesada pensional.
    Me beneficia en algo el paso a colopensiones en este momento
    Gracias

    1. Hola Margarita. Si te encuentras en el Fondo Privado, es importante conocer el capital acumulado, pues las semanas se tienen en cuenta, siempre y cuando no se cuente con el capital necesario para la pensión. Lo anterior, debido a que si cumple con el capital las semanas no son necesarias al momento de cumplir la edad de pensión en el Fondo Privado. Por otro lado, en Colpensiones el tener más de 1300 semanas si te beneficiaría. Te invitamos a que agendes una cita con nuestros expertos para revisar tu caso particular, escríbenos a nuestro WhatsApp 318 432 0174.

  9. tengo 51 años si me retiro ahora y continuo pagando particularmente pierdo algunos beneficios, y otra duda al momento de de pensionarme puedo tener inconvenientes.

    1. Hola Clemencia. En respuesta a tu inquietud, se debe evaluar el promedio salarial actual, el Fondo en el cuál te encuentras cotizando (Fondo Privado o Colpensiones), las semanas cotizadas, entre otras, para definir cómo debes continuar aportando, ya que no hay ningún inconveniente al momento de pensionarte, pero si podría variar el valor de la mesada. Te invitamos a que agendes una cita con nuestros expertos para revisar tu caso particular, escríbenos a nuestro WhatsApp 318 432 0174

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