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¿SE PUEDE REALIZAR EL PAGO DE COTIZACIONES RETROACTIVAS?

28 Febrero 2024
Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor

 

La respuesta es Sí, recordemos la importancia del Decreto 1296 de 2022, en el cual, estableció las reglas para que los empleadores o trabajadores independientes, puedan quedar al día en aquellas cotizaciones al sistema general de pensiones, que por error u omisión no efectuaron.

Dado el desconocimiento que existe en Colombia, alrededor de la seguridad social, se ha identificado que la mayoría de personas que reciben algún ingreso superior a un SMLMV, no pagan los aportes a pensión por considerar, de manera errada, que dicho aporte se va a perder, pero como el tiempo pasa y las necesidades no dan espera, esta omisión cobra factura a futuro, por ende, muchas veces no se logra tener el derecho pensional por no lograr el número de semanas necesarias para causar el derecho, y por esto, es que solo una de cada cuatro personas en edad de pensión reciben una mesada pensional.

Cuando no existía afiliación previa al sistema de pensiones, en calidad de trabajador independiente, el sistema impedía que las administradoras de pensiones aceptaran los pagos, el decreto en mención, modificó la metodología para efectuar el cálculo de la reserva actuarial, que deben los empleadores y trabajadores independientes incursos en omisión en la vinculación o afiliación al sistema de pensiones, reglamentó el procedimiento de pago, la imputación de los tiempos en la historia laboral y dio un tiempo determinado para que las entidades involucradas realizaran ajustes técnicos para realizar los cálculos actuariales a través del PILA.

Para los empleadores no existe fecha para poder hacer la convalidación de aportes, cuando incurrieron en omisión en la afiliación o vinculación de sus trabajadores, mientras que, para los trabajadores independientes solo permite convalidar los tiempos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, es decir, a partir del 29 de enero de 2003.

Hay que tener cuidado con los términos de omisión en la afiliación y omisión en la vinculación, el primero hace referencia al incumplimiento de la obligación de afiliar al subsistema de pensiones y como consecuencia no haber pagado las cotizaciones, mientras que la omisión en la vinculación, es el no reporte de la novedad de ingreso al subsistema de pensiones y como consecuencia no se efectúa el pago de los aportes.

Recuerde que si omite reportar a la vinculación al sistema de pensiones y lo subsana dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha en que se debió reportar la novedad, deberá pagar el valor de los aportes e intereses de mora a través del PILA, contrario sucede si ya han transcurrido más de 6 meses o si la omisión recae en la afiliación, casos en los cuales deberá realizar el pago total de cálculo actuarial.

La administradora de pensiones en la que se encuentre afiliado el trabajador, es la competente para elaborar el cálculo actuarial. Los efectos del pago del cálculo actuarial, no se pueden realizar cuando ocurra el siniestro que, de lugar al pago de prestaciones de invalidez o sobrevivencia, en tal evento deberán asumir con sus propios recursos el pago de la totalidad de las reservas matemáticas que permitan financieramente las prestaciones derivadas de dichas contingencias, a través de una conmutación pensional o en su defecto asumir el riesgo en su totalidad.

El pago del cálculo actuarial lo debe hacer el empleador o directamente el trabajador independiente a través del portal soy actuario, de conformidad con la Resolución 728 de 2023, deberá registrarse, actualizar los datos del trabajador, los periodos de omisión, se recomienda asesorarse al respecto para no cometer errores con la herramienta y convalidación de aportes.

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(Documento realizado el 28 de Febrero de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

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