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¿SU EMPRESA PRESENTA UNA DEUDA PENSIONAL? IDENTIFIQUE QUÉ DEBE PAGAR Y QUÉ ASPECTOS PUEDEN ACLARARSE.

21 de Octubre 2026
Por: Carolina Suarez

Según el informe de gestión correspondiente a 2025, la UGPP alcanzó un recaudo superior a $124.231 mil millones de pesos, frente a una meta de $100.000 mil millones, logrando un nivel de cumplimiento del 124,2 %. Esta cifra refleja una gestión de cobro cada vez más eficiente y un seguimiento más riguroso de las obligaciones relacionadas con salud, pensiones, riesgos laborales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA.

Detrás de estos resultados existe una estrategia de fiscalización y recuperación cada vez más efectiva, lo que incrementa los riesgos para las empresas que presentan inconsistencias, omisiones o mora en sus aportes al Sistema de Seguridad Social.

Una revisión oportuna de sus obligaciones puede permitir identificar valores realmente exigibles, corregir inconsistencias y aclarar situaciones antes de que generen mayores contingencias.

El dato invita a revisar una pregunta concreta: ¿los aportes de sus trabajadores están correctamente liquidados y respaldados?

Pagar mensualmente la planilla no basta si la base de cotización es incorrecta. Dejar por fuera pagos que constituyen salario, omitir una afiliación, vinculación o reportar inadecuadamente ingresos, retiros y novedades de nómina puede generar diferencias frente al sistema.

Los fondos de pensiones y la UGPP verifican el ingreso base de cotización (IBC) declarado de los trabajadores no solo con la información reportada por la empresa, sino también mediante cruces de información con otras entidades, entre ellas la DIAN. Además, pueden iniciar investigaciones y procesos de fiscalización tanto de oficio como a través de las denuncias o reportes de terceros.

Por ello, es fundamental que la información laboral, contable y tributaria de la empresa mantenga plena consistencia con los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social.

¡Recuerde! Un cobro efectuado por estas entidades también debe ser objeto de verificación. Colpensiones ha reconocido que una deuda presunta puede originarse en inconsistencias de información, errores en los reportes o incluso en novedades de retiro que no fueron debidamente registradas. Por esta razón, resulta fundamental conservar las planillas PILA, los comprobantes de pago y demás soportes relacionados, ya que su revisión permite determinar qué aspectos requieren aclaración y cuáles obligaciones se encuentran realmente pendientes de pago, evitando así reconocer o asumir valores que no correspondan. Asimismo, es recomendable preservar la información histórica a través del operador PILA utilizado por la empresa, pues constituye un elemento probatorio relevante para la defensa ante eventuales requerimientos o procesos de fiscalización.

Revisar los soportes permite establecer qué debe aclararse y qué está efectivamente pendiente de pago.

El momento de actuar es cuando llega la primera comunicación.

Un requerimiento de la UGPP o de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tiene como finalidad verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Por ello, debe atenderse de manera completa, veraz y dentro del plazo otorgado, pues la falta de respuesta o la entrega incompleta de la información puede dar lugar a sanciones independientes de la discusión sobre los aportes adeudados.

La respuesta requiere contrastar los períodos reclamados, los contratos, la nómina, las novedades y las planillas. Cuando existen diferencias, la defensa debe sustentarse con documentos; cuando hay obligaciones pendientes, debe establecerse cómo regularizarlas conforme a la ley.

Las conductas que se pueden identificar se enmarcan en la omisión, la inexactitud y la mora en los aportes. La omisión se configura cuando el empleador deja de afiliar a un trabajador, omite reportar su vinculación y no efectúa los aportes estando obligado a ello. La inexactitud se presenta cuando se suministra información incorrecta, como ocurre al cotizar sobre un ingreso inferior al realmente percibido por el trabajador. Por su parte, la mora corresponde al pago extemporáneo de los aportes al Sistema de Seguridad Social.

Cualquiera de estas situaciones puede generar para la empresa, no solo intereses moratorios, reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales, cobertura de riesgos o financiación de cálculos actuariales, sino también pueden dar lugar a procesos de fiscalización, que conllevan la imposición de sanciones económicas.

Las sanciones económicas pueden alcanzar montos significativos. En los casos de omisión o mora, dependiendo de la etapa del proceso en que sean impuestas, pueden ascender hasta el 200 % del valor dejado de aportar. Por su parte, en los eventos de inexactitud, la sanción puede llegar hasta el 60 % de la diferencia determinada entre el valor aportado y el valor efectivamente debido.

Adicionalmente, la falta de respuesta a los requerimientos de información o su atención incompleta puede generar sanciones independientes, las cuales pueden alcanzar hasta 15.000 UVT, según las circunstancias particulares del caso.

¿Recibió un requerimiento de la UGPP o un cobro de su fondo de pensiones? Consúltenos antes de que venza el plazo. Revisamos el origen de la obligación, sus soportes y la etapa del procedimiento para definir las aclaraciones, correcciones o actuaciones de defensa que correspondan.

¡Haz clic aquí y agenda tu cita con nuestros expertos!

(Documento realizado el 21 de Octubre de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización legal o jurisprudencial)

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