Blog

¿TE PENSIONASTE POR UN FONDO PRIVADO Y SALISTE PERDIENDO? ASÍ PUEDES RECLAMAR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN COLOMBIA

29 Abril 2026
Por Carolina Suárez – Gerente Jurídica TG Consultores


Recientemente, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los fondos privados de pensiones pueden ser responsables por frustrar la posibilidad de algunos pensionados de acceder a una mesada bajo las reglas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), cuando no brindaron una información clara, suficiente y oportuna al momento del traslado. En otras palabras, el problema no es simplemente haber tomado una mala decisión, sino haberla adoptado sin conocer realmente sus consecuencias. 

A partir de esta línea jurisprudencial, hoy es posible que algunos pensionados del régimen de ahorro individual (fondos privados) evalúen la viabilidad de reclamar una indemnización de perjuicios. Sin embargo, esto no aplica de manera automática: cada caso exige un análisis jurídico riguroso y probatorio. 

Para que exista una posibilidad real de demandar, deben acreditarse tres elementos esenciales de la responsabilidad. En primer lugar, la existencia de una falla en el deber de información por parte del fondo, lo cual implica demostrar, entre otros, que no se explicaron adecuadamente las ventajas, desventajas y consecuencias del traslado entre regímenes. Este deber no es opcional: surge desde la Ley 100 de 1993 y su desarrollo reglamentario, y ha sido reforzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde el año 2008. 

En segundo lugar, debe existir un daño cierto. La Corte ha sido clara en que no basta con afirmar que la pensión en el fondo privado es menor. Es necesario demostrar que, bajo condiciones reales y verificables, existía una expectativa fundada de obtener una mejor pensión en el RPM. Es decir, el daño no puede ser hipotético ni eventual. 

En tercer lugar, debe acreditarse el nexo de causalidad. Esto significa que el perjuicio sufrido debe ser consecuencia directa de la falta de información. En otras palabras, debe probarse que, de haber contado con una asesoría adecuada, el afiliado habría tomado una decisión distinta frente a su traslado. 

No obstante, las recientes sentencias de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, establece un fórmula nueva de calcular dicha indemnización, ratifica el término de prescripción de tres años ahora, contados desde que el pensionado ingresó en nómina y precisó algunos eximentes de responsabilidad hacia los fondos privados, quienes también pueden defenderse y evitar una condena si logran demostrar que el resultado no fue culpa de ellos, sino de circunstancias externas o de decisiones tomadas por el mismo afiliado. 

Por ejemplo, puede ocurrir que la persona supiera que en Colpensiones podía obtener una mejor pensión, pero aun así decidió quedarse en el fondo privado y aprovechar beneficios propios del RAIS. En esos casos, la Corte considera que el afiliado también asumió conscientemente ciertos riesgos y eso puede excluir o disminuir la responsabilidad del fondo. 

La Corte explicó que, para que exista una verdadera exoneración de responsabilidad, el hecho debe cumplir tres características: que fuera imposible de evitar (irresistible), que no pudiera preverse razonablemente (imprevisible) y que fuera ajeno al control del fondo privado (externo). 

Además, la jurisprudencia ha identificado algunos casos concretos en los que el comportamiento del afiliado puede jugar en contra de una demanda de perjuicios. Uno de ellos ocurre cuando la persona acepta la garantía de pensión mínima del RAIS aun sabiendo que no tenía las 1.300 semanas necesarias para pensionarse en Colpensiones. 

Igualmente, la Corte considera relevante cuando el pensionado reclamó excedentes de libre disponibilidad, ya que esto implica haber aprovechado beneficios propios del régimen privado. Lo mismo sucede cuando la persona accede a una pensión anticipada en el RAIS antes de la edad exigida en el régimen público. 

En conclusión, la viabilidad de esta reclamación depende de la capacidad de probar, con rigor, la falla en la información, la existencia de un daño real, basado en la pérdida de oportunidad y la relación directa entre ambos. Por ello, antes de iniciar cualquier acción judicial, es indispensable realizar un estudio técnico del caso que permita determinar si realmente existen fundamentos jurídicos sólidos para reclamar. 

¡Haz clic aquí y agenda tu cita con nuestros expertos!

(Documento realizado el 29 de Abril de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

TG CONSULTORES 

Expertos en Pensiones y Derecho Laboral 

Bogotá (601) 5806006 

Línea Celular Nacional 317 434 7367 

WhatsApp 318 3811741 

46 thoughts on “¿TE PENSIONASTE POR UN FONDO PRIVADO Y SALISTE PERDIENDO? ASÍ PUEDES RECLAMAR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN COLOMBIA

  1. Buenas tardes mi inquietud es la siguiente trabaje durante 28 años como empleada oficial del estado me pocesione en la alcaldía de turbaco 02/02/1996 solicite mi pensión en el 2022 pero el hospital local Turbaco q era donde prestaba mis servicios no estaban a el día con las mesadas y así a través de un abogado en su mo.ento elegí el fondo de pensiones Colfondo por q mi jefe de personal me sugerio q era el mejor amediados del 2015 quise trasladarme a Colpensiones y no aceptaron mi traslado hoy me siento mal no solo cojo el mero salario y la prima de junio en Diciembre no me dan primas más el hospital local Turbaco me negó l9s retroactivos de Casantias qué me otorga la ley 344 del 1996

  2. Yo fui engañado con mentiras y no me avisaron que me habían pasado a un fondo privado y cuando logré saber ya fue muy tarde yo estaba en Colpensiones y me pasaron para colfondos

  3. Buenos días: Tengo entendido que PORVENIR liquidó lo de Ley, pero si tengo la oportunidad de una reliquidación no obstante, las recientes sentencias de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, que establece una fórmula nueva de calcular dicha indemnización, una expectativa fundada de obtener una mejor pensión y ocurre cuando la persona acepta la garantía de una pensión mínima.

  4. Fui pensionado en marzo 2017 por SKANDIA con 1 Salario Minimo, a pesar de tener menos de 420 semanas cotizadas (desde marzo 2009), pero con un monto acumulado de 191 millones de pesos…. Actualmente el FPO ha crecido hasta 234 millones a pesar del dinero que me han cancelado hasta la fecha por concepto de pension durante 9 años, lo cual nos permite concluir que se ha CAPITALIZADO, producto de los rendimientos… He realizado varios reclamos para solicitar una mejor mesada y el argumento que esgrimen es que deben evitar una DESCAPITALIZACION del FPO, cuando lo que ha ocurrido es todo lo contrario… Quedo atento a sus comentarios, en caso de poder actuar contra el Fondo privado de SKANDIA…

  5. Me tocó decidir y aceptar lo que existia en ese entonces(fecha de mi pensión x fondo privado fue en el año Junio 2022 con Col $ 5.107.131.oo). A mi Proteccion(mi fondo privado) en consulta hecha personalmente en el año 2009; me dijeron que no siguiera aportando porque ya habia cumplido con las cuotas en esa entidad, y me tocó esperar mi edad de pension 62 años. Yo le consulté a ustedes con pago de honorarios, facilite toda la documentación, me asesoró Carlos A. Diaz; y para entonces me salia mas rentable pensionamerme a traves de Protección y no trasladarme a Colpensiones. Mi te: es +1-786-302-2103 Miami-Florida USA.

    1. Hola Sr. Jairo, buenas tardes. Agradecemos la información que nos compartes de tu caso. Te informamos que se pondrán en contacto contigo lo antes posible para continuar con la asesoría para tu situación pensional.

  6. Buenos días

    me gustaría conocer más sobre este tema

    contacto

    WhatsApp

    3171813983

    o por este mismo correo

    gracias

  7. Buenas tardes.
    Un saludo desde la ciudad de Pereira.
    Necesito apoyo para tomar una decisión, en el momento estoy con la edad pensional, pero me falta tiempo, mi fondo esta en Colfondos y me gustaria pasarme a Colpensiones, Ya recibí la doble asesoría, pero todavía me queda la inquietud si debo quedarme donde estoy o pasarme.
    Quedo atenta, con su respuesta

Deja una respuesta

Por favor háganos conocer su opinión, es muy valiosa para nosotros. Si necesita una asesoría, con gusto estaremos comunicándonos con usted.
Nombre *

DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS DE
SER PARTE DE
LA COMUNIDAD TG

Conozca sus beneficios