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¿TE PENSIONASTE POR UN FONDO PRIVADO Y SALISTE PERDIENDO? ASÍ PUEDES RECLAMAR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN COLOMBIA

29 Abril 2026
Por Carolina Suárez – Gerente Jurídica TG Consultores


Recientemente, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los fondos privados de pensiones pueden ser responsables por frustrar la posibilidad de algunos pensionados de acceder a una mesada bajo las reglas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), cuando no brindaron una información clara, suficiente y oportuna al momento del traslado. En otras palabras, el problema no es simplemente haber tomado una mala decisión, sino haberla adoptado sin conocer realmente sus consecuencias. 

A partir de esta línea jurisprudencial, hoy es posible que algunos pensionados del régimen de ahorro individual (fondos privados) evalúen la viabilidad de reclamar una indemnización de perjuicios. Sin embargo, esto no aplica de manera automática: cada caso exige un análisis jurídico riguroso y probatorio. 

Para que exista una posibilidad real de demandar, deben acreditarse tres elementos esenciales de la responsabilidad. En primer lugar, la existencia de una falla en el deber de información por parte del fondo, lo cual implica demostrar, entre otros, que no se explicaron adecuadamente las ventajas, desventajas y consecuencias del traslado entre regímenes. Este deber no es opcional: surge desde la Ley 100 de 1993 y su desarrollo reglamentario, y ha sido reforzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde el año 2008. 

En segundo lugar, debe existir un daño cierto. La Corte ha sido clara en que no basta con afirmar que la pensión en el fondo privado es menor. Es necesario demostrar que, bajo condiciones reales y verificables, existía una expectativa fundada de obtener una mejor pensión en el RPM. Es decir, el daño no puede ser hipotético ni eventual. 

En tercer lugar, debe acreditarse el nexo de causalidad. Esto significa que el perjuicio sufrido debe ser consecuencia directa de la falta de información. En otras palabras, debe probarse que, de haber contado con una asesoría adecuada, el afiliado habría tomado una decisión distinta frente a su traslado. 

No obstante, las recientes sentencias de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, establece un fórmula nueva de calcular dicha indemnización, ratifica el término de prescripción de tres años ahora, contados desde que el pensionado ingresó en nómina y precisó algunos eximentes de responsabilidad hacia los fondos privados, quienes también pueden defenderse y evitar una condena si logran demostrar que el resultado no fue culpa de ellos, sino de circunstancias externas o de decisiones tomadas por el mismo afiliado. 

Por ejemplo, puede ocurrir que la persona supiera que en Colpensiones podía obtener una mejor pensión, pero aun así decidió quedarse en el fondo privado y aprovechar beneficios propios del RAIS. En esos casos, la Corte considera que el afiliado también asumió conscientemente ciertos riesgos y eso puede excluir o disminuir la responsabilidad del fondo. 

La Corte explicó que, para que exista una verdadera exoneración de responsabilidad, el hecho debe cumplir tres características: que fuera imposible de evitar (irresistible), que no pudiera preverse razonablemente (imprevisible) y que fuera ajeno al control del fondo privado (externo). 

Además, la jurisprudencia ha identificado algunos casos concretos en los que el comportamiento del afiliado puede jugar en contra de una demanda de perjuicios. Uno de ellos ocurre cuando la persona acepta la garantía de pensión mínima del RAIS aun sabiendo que no tenía las 1.300 semanas necesarias para pensionarse en Colpensiones. 

Igualmente, la Corte considera relevante cuando el pensionado reclamó excedentes de libre disponibilidad, ya que esto implica haber aprovechado beneficios propios del régimen privado. Lo mismo sucede cuando la persona accede a una pensión anticipada en el RAIS antes de la edad exigida en el régimen público. 

En conclusión, la viabilidad de esta reclamación depende de la capacidad de probar, con rigor, la falla en la información, la existencia de un daño real, basado en la pérdida de oportunidad y la relación directa entre ambos. Por ello, antes de iniciar cualquier acción judicial, es indispensable realizar un estudio técnico del caso que permita determinar si realmente existen fundamentos jurídicos sólidos para reclamar. 

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(Documento realizado el 29 de Abril de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

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