Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor
Recordemos que el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 471 de 2020, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus Covid-19, en virtud de dicha declaratoria, fue expedido el Decreto Legislativo 558 de 2020, por el cual, permitió a los empleadores y trabajadores independientes, a realizar pagos parciales de los aportes al sistema general de pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, el mencionado Decreto fue declarado inexequible mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-258 de 2020, ordenando a adoptar un mecanismo, en un plazo razonable, que permita a los empleadores aportar los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de seguridad social cuyos pagos se realizaron parcialmente correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020.
En cumplimiento de la orden impartida en la sentencia comentada, el Gobierno expidió el Decreto 376 de 2021, el cual impartió las instrucciones y estableció el plazo de pago de las cotizaciones faltantes de los periodos de abril y mayo de 2020, no superior a 36 meses contado a partir del 1 de junio de 2021, esto quiere decir, que aquellos empleadores que usaron el mecanismo de aportar a la seguridad social el 3% de la cotización al sistema general de pensiones, correspondientes a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contaran con 36 meses para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora.
La cotización debería pagarse en un 75% por parte del empleador y el 25% restante por parte del trabajador, en un único pago, hasta el 1 de junio de 2024, fecha en la cual, se vencen los 36 meses establecidos en el Decreto 376, quienes no paguen los aportes faltantes a la cotización al sistema general de pensiones que no se haya efectuado antes del 1 de junio de 2024, generará intereses de mora.
Si tiene dudas sobre su caso particular, consúltenos, siempre es mejor recibir asesoría y orientación profesional, para tomar decisiones que planifiquen su futuro pensional.
(Documento realizado el 27 de Mayo de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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