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ASÍ VA LA REFORMA PENSIONAL

24 Mayo 2024

Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor


 

El pasado 23 de mayo, la comisión séptima de la Cámara de Representantes, aprobó en tercer debate el proyecto de reforma pensional, quedando en firme el umbral de 2.3 salarios mínimos, como fue aprobado en el Senado de la República, según el legislativo, con la aprobación de la reforma pensional se fortalece el sistema público de protección a la vejez y garantiza la sostenibilidad financiera del sistema por los próximos 50 años.

El Ministerio de Hacienda y crédito público, tiene la tarea perentoria de radicar el informe sobre el impacto fiscal, para que la plenaria de la Cámara de Representantes surta el último debate en las próximas tres semanas. Mientras que el Banco de las República envió el pasado 21 de mayo, un requerimiento a la Representante a la Cámara ponente del proyecto, para asegurar la gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social, en caso de ser aprobada la designación como administradora del fondo de ahorro del pilar contributivo del sistema de protección social integral para la vejez. Con el fin de evitar siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de mesadas pensionales, sin interferir en las funciones misionales del Banco.

Ya entrando en materia, la reforma, elimina la competencia de los regímenes pensionales existentes, el régimen de ahorro individual y el régimen de prima media, volviendo los mismos complementarios, es decir, que las personas que devenguen más de 2.3 SMLMV, tendrán una pensión a cargo de Colpensiones más una prestación económica del fondo privado de pensiones en el que se encuentren afiliados.

Como toda reforma pensional, debe respetar los derechos adquiridos y las expectativas legitimas, el proyecto establece un régimen de transición, para que las personas que, a la entrada en vigencia del sistema de protección social integral para la vejez, 1 de julio de 2025, las mujeres deben tener 750 semanas cotizadas y los hombres 900 semanas cotizadas, las personas que cumplan con este requisito, se pensionan con las normas actuales Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

Por tanto, es necesario que cada afiliado al sistema general de pensiones, revise su historia laboral, con el fin de determinar si son beneficiarios del régimen de transición o no. Quienes les falten unos tiempos, podrán pagar semanas retroactivas de los periodos que, si recibieron ingresos y por error u omisión no efectuaros aportes a pensión, mediante la figura del calculo actuarial descrito en el Decreto 1296 de 2022.

Falta el cuarto debate en la plenaria de la cámara de representantes y en esta instancia puede modificar varios artículos del texto final de la reforma o ser archivado.

 

Para saber si estás en Régimen de Transición, te invitamos a diligenciar el siguiente cuestionario https://tgconsultorescol.paperform.co/

 

Si tiene dudas sobre su caso particular, consúltenos, siempre es mejor recibir asesoría y orientación profesional, para tomar decisiones que planifiquen su futuro pensional.

(Documento realizado el 24 de Mayo de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)   

TG CONSULTORES 

Expertos en Pensiones y Derecho Laboral 

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