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CÁLCULO ACTUARIAL PARA INDEPENDIENTES

 

El pasado 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público divulgó el Decreto 1296, a través del cual, entre otros, establece los lineamientos para que los trabajadores independientes realicen el pago de cálculos actuariales, esto los faculta a realizar cotizaciones de forma retroactiva a pensión sin afiliación previa.

Recordemos que con la Ley 797 de 2003 se creó en Colombia la obligación para este grupo de personas, de realizar los pagos a la Seguridad Social siempre que de forma mensual devenguen desde 1 smmlv, por tal motivo la UGPP en ejercicio de su función fiscalizadora o de velar porque las cotizaciones se realicen de forma correcta, atendiendo los reales ingresos recibidos en ejercicio de la actividad económica, sin caer en omisiones, inexactitudes o mora y del cruce de base de datos entre otros con la DIAN, requiere a aquellas personas naturales que teniendo la obligación de afiliarse al sistema y realizar el aporte, nunca lo hicieron, solicitudes que al no ser atendidas ocasionaban el embargo y remate de bienes, aunado a que producto de sanciones e intereses podían llegar a triplicar los valores adeudados.

En materia pensional, varios obligados presentaron inconvenientes al momento del pago, en tanto, al no existir afiliación previa impedía que las administradoras de pensiones aceptaran dichos pagos o simplemente no los contabilizaban en la sumatoria de semanas o liquidación de la pensión, obligando en la práctica a que la UGPP e incluso los fondos de pensiones crearan figuras nuevas como las denominadas afiliaciones transitorias, sin que existiera una norma legal que regulara esta situación.

En desarrollo del parágrafo 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, se expidió el Decreto 1296 de 2022, que modifica “… la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o calculo actuaria!, que deberán pagar los empleadores y trabajadores independientes que incurran en omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones, así como reglamentar el procedimiento de pago y la imputación de los tiempos en la historia laboral, una vez efectuado el desembolso por parte del empleador o trabajador independiente que se encontraba en omisión de su obligación…” 

De acuerdo a la nueva normativa y frente al pago de cálculos actuariales de trabajadores independientes, se fijan algunas directrices, acá las más relevantes:

• No podrán convalidarse tiempos de cotización anteriores al 29 de enero de 2003.

• Si la omisión en la afiliación se subsana en los 6 meses siguientes al momento en que se debió hacer, el pago se podrá realizar a través del PILA y deberá solicitarse ante la administradora de pensiones a la que se encuentren afiliados.

• Deberá pagarse la suma que corresponda a satisfacción del fondo de pensiones y será aplicado a los periodos de omisión, siempre que se realice el pago total del cálculo.

• Cuando el pago del cálculo actuarial se origine por el requerimiento de la UGPP los fondos de pensiones deberán aceptarlo, así como las afiliaciones transitorias o voluntarias que se hayan hecho en virtud de estas solicitudes, las cuales deberán seguirlas reglas de afiliación y traslado establecidas en la Ley 100 de 1993 y también se aplicarán y acreditarán a los periodos de omisión, siempre que se haya realizado el pago en su totalidad.

• En el caso de Colpensiones no estará obligada a realizar la afiliación transitoria, ni contabilizar o tener en cuenta los tiempos determinados por la UGPP cuando: i) exista múltiple vinculación, ii) se encuentre afiliado a otro fondo de pensiones, iii) sea un excluido de régimen o del antiguo seguro de IVM, iv) existan aportes erróneamente pagados o v) no se haya pagado en su totalidad el cálculo.

• El cálculo actuarial solo podrá ser tenido en cuenta para cubrir los riesgos de invalidez o muerte siempre que no haya ocurrido el siniestro, en caso contrario estos riesgos serán asumidos por el trabajador independiente pudiendo realizar la conmutación pensional.

• El pago del valor de la reserva actuarial deberá ser pagado directamente a la administradora de pensiones hasta el 30 de mayo de 2023. A partir del 1 de junio de 2023 los pagos se deben realizar únicamente a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA.

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TG Consultores, Expertos en Pensiones 

 

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4 thoughts on “CÁLCULO ACTUARIAL PARA INDEPENDIENTES

    1. Hola Alexander. Agradecemos tus comentarios. Si consideras que requieres asesoría por los expertos, te invitamos a que agendes una cita con nosotros para despejar más dudas, acerca del cálculo actuarial para independientes.

  1. Me gustaría que me informaran un poco sobre los cálculos actuariales ya que trabaje con persona natural los años 2001 al 2004 , pero realmente no se si esa persona pudiera cancelar el dinero porque fue por servicio general y esta persona le cambio sus condiciones económicas de manera desfavorable. gracias

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