Por Fabián Esquivel – Abogado Consultor
El 9 de abril de 2024, la Corte Constitucional dió a conocer un nuevo pronunciamiento plasmado en la sentencia SU 107 de 2024, en la cual ajustó la postura judicial en materia probatoria previamente establecida por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en los casos de ineficacia de la afiliación a los fondos privados de pensiones.
Precisa en este nuevo pronunciamiento que la sola manifestación de que no hubo asesoría o información al momento de la afiliación, no es suficiente para trasladar la carga de la prueba hacia la entidad demandada.
Deberá cada parte presentar las pruebas conducentes y pertinentes para comprobar su dicho, así como al Juez valorarlas o solicitarlas de oficio y solo cuando a pesar de todos los esfuerzos probatorios se esté en imposibilidad de llegar a la verdad deberá invertir la carga de la prueba.
Mediante el comunicado en mención, el alto tribunal informó la sentencia SU-107 de 2024, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que busca modular la doctrina probable de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en aquellos procesos donde se discute la ineficacia del traslado de régimen pensional del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS al Régimen de Prima Media con Prestación Definida RPM, debido a los problemas de información ocurridos entre 1993 y 2007.
Recordemos que la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Laboral, tiene una postura pacifica, reiterada, sólida y que además constituye doctrina probable, en que la Administradora de Fondo de Pensiones, son los profesionales en el sector asegurador pensional y en tal virtud, deben garantizar una asesoría con trasparencia máxima que permita el ejercicio de la libertad informada, siendo la parte más débil de la relación el afiliado, postura que se ha respetado desde el año 2008 mediante la sentencia rad. 31989 hasta la fecha, es decir, que los jueces tienen la obligación de acatar sus pronunciamientos, en virtud del artículo 230 de la Constitución Política en concordancia con la sentencia C-621 de 2015, que concretamente ordenó a los jueces exponer las razones por las cuales se aparta de la doctrina probable.
La Corte Constitucional consideró que el precedente de la Corte Suprema de Justicia, es desproporcionado en materia probatoria y consideró que ello viola el derecho constitucional al debido proceso, en los cuales se discute la ineficacia del traslado, argumentando que no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes, que no se puede despojar al Juez de su papel como director del proceso, de su autonomía para decretar pruebas, por tanto, deben tenerse en cuenta de forma exclusiva, las reglas contenidas en la Constitución Política, en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ordenando a los jueces a seguir las siguientes directrices: i) Decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; ii) Valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, inclusive los indicios; iii) que no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba.
Señaló que la aplicación masiva de dicho precedente puede llegar a generar una afectación del principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional, desconociendo el parágrafo del artículo 334 de la Constitución Política, el cual prevé, que bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa y judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabas los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
El fallo desconoce la posición dominante de los fondos de pensiones y los equipara como iguales, fomenta la inseguridad jurídica, brilla por su ausencia argumentos suficientes para modificar las reglas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, es contradictoria porque argumenta que la aplicación de la jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema, afecta la autonomía e independencia de los jueces porque le impone una determinada manera de razonar al momento de resolver estos casos, pero hace lo mismo, les impone una determinada manera de razonar.
Por último, el Congreso de la Republica, tiene una oportunidad de oro para reformar el sistema pensional, faltando tan solo 70 días para el trámite y aprobación de tres debates, es el legislador el llamados a solucionar el problema.
(Documento realizado el 18 de Abril de 2024, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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Les agradezco me informen si a raiz de la sentencia SU 107 de 2024 , esta tendra alguna incidencia en el caso de la demanda que TG CONSULTORES adelanta como apoderado mio (cc 91219195, )?, pues aunque ya ha sido fallada a favor en segunda instancia, no se ha obtenido el traslado de los aportes a COLPENSIONES, entonces, ¿PODRIA COLPENSIONES o ASOFONDOS? impugnar (contrademandar) dicho fallo basado en la sentencia SU 107 de 2024?.
Agradezco su atencion y respuesta,
Hola Sr. Edgar. Esta sentencia no afecta en nada las decisiones ejecutadas por parte del tribunal.
No entendí mucho. Los que ya logramos acceder al fondo público seguimos igual o hay problemas ? Muchas gracias . Wotero
Hola Sr. William. Esta sentencia no afecta en nada las decisiones ejecutadas por parte del tribunal.
En el comentario que ustedes hacen al respecto que me parece muy pertinente como se dirimiria esa diferencia?
en mi proceso el cual llevo con ustedes especificamente yo no tendria forma de demostrar pruebas especificas de ausencia de explicacion al momento de cambiarme de regimen pensional pero estoy seguro que ellos tampoco tiene forma de demostrar que me dieron explciacion suficiente sobre las condiciones al momento del cambio de mi regimen pensional en su momento.
Tienen alguna sugerencia para llevar al momento del interrogatorio por parte de los jueces? o laausencia de pruebas especificas podria afectar el resultado final de mi proceso.?
gracias por sus respùestas.
Hola Sr.Efrain. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp (+57) 318 432 0174 y recibas asesoría personalizada por expertos para analizar tu caso.
Porr favor me informan su posición con respecto al manejo de los clientes actuales.
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Todo lo que se está elaborando en este Gobierno perdón q diga pero no hay credibilidad, confianza para uno dar el paso y creer que se van hacer algo bueno para el pueblo quienes somos los q supuestamente los elegimos
Pregunta: Nosotros los pensionados en que nos afecta o Beneficia gracias
Hola Sr. Henry. Te informamos que la sentencia SU-107 de 2024 no afecta a los pensionados.
Buenas tardes,mi consulta: Hace poco de realizó audiencia por un juez de Bogotá donde se decretó la nulidad del traslado de Colpensiones a fondos privados ene enero de 2024, no obstante como el fondo apeló, está pendiente de resolverse el caso en el tribunal de Bogotá, sala laboral.
hay riesgo de que el magistrado encargado, pueda hechar para atrpas la decisión del juez y decrete nuevas pruebas que cambien la decisión del juez?
Muchas gracias
Hola Sr.Martin. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 318 432 0174 para analizar en que situación se encuentra tu caso.
Necesito consultarlos envíenme por favor los teléfonos de ustedes para llamarlos
Hola Ivan.Es importante revisar tu caso. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestros números de WhatsApp 318 4320174 – 318 3811741 para que un experto revise tu caso.
Tengo próximamente audiencia para desarrollar artículos 77 y 80 del CPTSS. Como pruebas testimoniales tengo la del afiliado únicamente. Con esa era suficiente, como carga de la prueba ?
Hola Sr. Juan. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp (+57) 318 432 0174 y recibas asesoría personalizada por expertos para analizar tu caso.