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¿NO SE PUDO PENSIONAR? SU DINERO NO ESTÁ PERDIDO 

07 de Julio 2026
Por: Laura Isabel Prias Abogada de TG Consultores


¿No se pudo pensionar? Su dinero no está perdido: lo que debe saber sobre la Devolución de Saldos

¿Cumplió la edad de pensión, pero la vida, el mercado laboral o las circunstancias impidieron completar las semanas necesarias para una prestación? Como especialistas en pensiones, queremos informarle que ese esfuerzo financiero de años no se pierde.

Existe un mecanismo legal diseñado precisamente para salvaguardar sus ahorros cuando el sueño de la pensión de vejez no se concreta. Aquí le explicamos, de forma clara y precisa, cómo funciona esta prestación económica y cómo se transforma bajo las nuevas reglas de la reforma pensional.

¿Qué es la Devolución de Saldos?

Es una prestación económica del Sistema General de Pensiones y aplica para aquellas personas afiliadas al RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), administrado por los Fondos Privados de Pensiones. Consiste en la restitución en un solo pago de la totalidad del dinero acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI).

Es fundamental aclarar que el ahorro de la cuenta es propio e incluye:

  • Los aportes obligatorios en pensión como empleado o trabajador independiente.
  • Los rendimientos financieros que generó el fondo privado a lo largo de los años.
  • El valor del Bono Pensional, en caso de que hubieras tenido derecho a él por haber cotizado previamente en el sector público o en Colpensiones.

¿Qué normas regulan la Devolución de Saldos?

El pilar de esta prestación ha sido el artículo 66 de la Ley 100 de 1993. Esta norma estipula que, si el afiliado no cumple los requisitos para acceder a una pensión de vejez, tiene pleno derecho a que se le devuelvan los saldos acumulados.

¿Cuáles son los requisitos actuales para acceder a ella?

Bajo el esquema actual, se deben acreditar tres requisitos concurrentes:

  • Edad mínima: Haber cumplido 57 años mujeres o 62 años si eres hombre.
  • Falta de semanas: No haber alcanzado el mínimo de semanas exigidas (1.150 semanas en fondos privados para la garantía de pensión mínima).
  • Capital insuficiente: Que el saldo total acumulado en la cuenta no sea suficiente para financiar, por sí solo, una pensión propia equivalente a por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

El Nuevo Panorama: ¿Qué pasa con la Reforma Pensional?

Aquí es donde nuestro rol como consultores es clave: el panorama cambió radicalmente con la entrada en vigencia de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024). El nuevo sistema de pilares redefine por completo qué pasa con el dinero de quienes no alcanzan la pensión de vejez.

Si queda cobijado por la nueva ley, las reglas se dividen estrictamente según el número de semanas alcanzadas a cotizar al cumplir la edad de retiro:

Semanas Cotizadas

¿Qué prestación se recibe bajo la Ley 2381 de 2024 – reforma pensional?

De 1 a 299 semanas

Devolución de aportes: Sigue aplicando la entrega del dinero en un único pago, pero indexado (ajustado por inflación).

De 300 a 999 semanas

Renta Vitalicia (Pilar Semicontributivo): El Sistema ya no devuelve el dinero en un solo pago. El Estado convertirá los ahorros en un pago mensual de por vida. Esta renta no es una pensión heredable o sustituible y tiene un tope máximo del 80% de un salario mínimo.

De 1.000 a 1.299 semanas

Pensión Anticipada de Vejez: Entra a disfrutar de una pensión de vejez, pero se seguirán descontando del pago mensual las semanas que le hicieron falta hasta completar las semanas mínimas requeridas.

En resumen:

Si acumuló más de 300 semanas, la nueva ley elimina la opción de retirar su dinero en un solo pago y obliga a recibir una mensualidad a través del pilar semicontributivo. Por ende, la Devolución de Saldos integral como la conocíamos quedó estrictamente reservada para historiales laborales muy cortos (menos de 300 semanas).

Como expertos en pensiones recomendamos, en primera medida analizar su historia laboral y su edad, antes de radicar cualquier solicitud ante su fondo de pensiones. En segunda medida, asesórese con expertos, pues tomar una decisión informada a tiempo define el futuro de los ahorros de su vida de trabajo.

¡Haz clic aquí y agenda tu cita con nuestros expertos!

(Documento realizado el 07 de Julio de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización legal o jurisprudencial)

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