
¿Quedó en el régimen de transición? Esto puede cambiar su pensión.
En el comunicado anterior les conté qué pasó con la reforma pensional después de la decisión de la Corte Constitucional. Ahora quiero hablarles de algo que puede ser mucho más importante para cada uno de ustedes:
¿Quedó o no en el régimen de transición?
Antes de preocuparnos por toda la reforma, revisemos sus semanas y hagamos las cuentas.
¿Por qué? Porque si queda en el régimen de transición, su pensión continuará rigiéndose por las reglas anteriores de la Ley 100 de 1993. Si no queda, le serán aplicables las nuevas reglas de la reforma.
Y esto puede hacer una diferencia importante.
Primero, ¿qué es el régimen de transición?
Dicho de manera sencilla, el régimen de transición permite que algunas personas, aunque entre en vigencia la reforma pensional, continúen pensionándose bajo las normas de la Ley 100 de 1993.
La Ley 2381 de 2024 estableció que, para ser beneficiario del régimen de transición, se requiere haber cotizado al menos 750 semanas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el caso de los hombres, a la fecha de entrada en vigor del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es decir, el 1.º de abril de 2027.
Y aquí aparece la primera razón para revisar su caso: si usted está cerca de ese número de semanas, una cotización que no aparece en su historia laboral puede ser mucho más importante de lo que parece.
No se trata simplemente de decir: “quiero quedar en transición”.
Cada caso es diferente. Dependiendo de su situación, quedar dentro o fuera de la transición puede afectar los requisitos, el valor de su futura pensión e incluso las prestaciones que podría recibir si llega a la edad sin pensionarse.
Un ejemplo importante es la devolución de saldos que hoy existe para los afiliados al régimen de ahorro individual bajo la Ley 100. Quienes queden sometidos al nuevo sistema tendrán reglas diferentes. Sobre este tema los invito a revisar nuestro comunicado (blog devolución de saldos), donde explicamos específicamente qué ocurre con la devolución de saldos.
Por eso, mi recomendación es sencilla:
No pregunte solamente si quedó en transición. Pregunte si le conviene y qué cambia en su pensión.
Y al hacer ese análisis, revise su historia laboral.
Este punto es fundamental porque las semanas cotizadas son determinantes para establecer si una persona queda cobijada por el régimen de transición.
No se limite a mirar el total de semanas. Revise periodo por periodo que realmente estén registradas todas sus cotizaciones.
Si encuentra inconsistencias, recuerde algo muy importante: la historia laboral se puede corregir.
Dependiendo de cada caso —y también de si fue trabajador dependiente o independiente— pueden existir alternativas como la corrección de planillas, la recuperación de periodos que no aparecen o, cuando jurídicamente corresponda, cálculos actuariales.
No significa que puedan “comprarse” las semanas que hagan falta, pero sí que puedan existir periodos efectivamente laborados que no se reflejen en su historia laboral.
Nuestra recomendación: No espere al 1.º de abril de 2027 para descubrir cómo lo afecta la reforma.
Revise hoy sus semanas, determine si está en transición y compare qué pasa con su pensión en cada escenario.
Una historia laboral bien revisada hoy puede evitarle años de trámites mañana.
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(Documento realizado el 30 de Agosto de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización legal o jurisprudencial)
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