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Requerimientos UGPP_Comp

Omisos pueden ser requeridos por la UGPP

La UGPP nace en 2007 como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda que se crea con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha entidad se encarga de velar por los derechos pensionales administrados por los dos regímenes existentes en Colombia.

En Colombia el nivel de cotización es preocupante, actualmente existen aproximadamente 15 millones de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ( Fondos Privados) y tan solo 6.3 millones cotiza activamente. En el RPM (Colpensiones), de los más de 6 millones de afiliados, el 92% corresponde a afiliados de bajos ingresos y un poco más del millón es pensionado.

Pero el panorama no mejora en los trabajadores independientes, ya que es la población con mayor omisión por el bajo nivel de cotización a Seguridad Social. Sin embargo el Ministerio de Hacienda destacó la labor que viene adelantando la Unidad de Gestión pensional y parafiscales – UGPP – con logros contundentes y efectivos que permitieron aumentar los aportes parafiscales.

Es importante precisar que los independientes pueden ser requeridos por la UGPP, ya que ésta tiene la responsabilidad de controlar las obligaciones de los independientes y empleadores frente a los aportes a Seguridad Social, es decir que para las empresas las sanciones también aplican.” Explica Oscar Pardo Gerente sucursal Cali, de la firma TG Consultores, expertos en pensiones.

Cómo son requeridos

Entendiendo lo anterior, la Unidad requiere de varias formas, la primera mediante Denuncia, la segunda por cruce de entidades y la tercera por análisis de base de datos. Es así que la dirección de parafiscales identifica los casos de evasión y posterior a ello la subdirección de determinación de obligaciones realiza investigaciones, para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con liquidación y pago de los aportes. Para finalizar, la subdirección de cobranzas realiza y dirige acciones de cobro persuasivas y coactivas para recuperar las contribuciones que se dejaron de pagar.

No obstante el Gobierno Nacional, ha dispuesto un decreto para todos los trabajadores independientes, la posibilidad de aportar para salud y pensión, mes vencido. Dicho decreto empezará a regir a partir del 1 de octubre del presente año.

En el caso de las empresas, quienes si venían operando bajo mes vencido, deben reportar la Seguridad Social de sus trabajadores sin ninguna omisión y reportar bajo los salarios reales, evitando así, que la UGPP los requiera con sanciones monetarias elevadas.

Para finalizar, mi recomendación como experto en el tema, es que sea consciente que es una obligación legal pero que al hacerlo obtiene importantes beneficios, ya que la pensión cubre para la vejez, en caso de invalidez y muerte. Adicional, porque hay que ser solidarios con el Sistema”. Concluye Oscar Pardo Gerente sucursal Cali, de la firma TG Consultores, expertos en pensiones.

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