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Pensión especial de vejez para madres cabeza de familia con hijo inválido a cargo

En Colombia hay más de 23 millones de mujeres, de esta cifra 12.9 millones son madres cabeza de familiaNo obstante, la cifra exacta de aquellas madres que tienen hoy en día en sus hogares uno o más hijos inválidos no es certera. 

Lo que sí es claro es que, a raíz de la pandemia, la situación de desempleo ha ido creciendo considerablemente en nuestro país. Según el DANE, en marzo de 2021, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas se ubicó en el 16,8%lo que significó un aumento comparado con el año pasado en ese mismo mes (13.4%). 

Teniendo en cuenta el panorama actual por el cual atraviesa nuestro país, cabe recordar que desde la ley 797 de 2003, el legislador determinó un beneficio para aquellas madres cabezas de familia cuyo hijo padezca de una invalidez y de esta manera puedan acceder a una pensión especial de vejez a cualquier edad. 

De acuerdo con el Art. 9 ley 797 de 2003, los padres cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada, tendrá derecho a recibir una pensión especial de vejez a cualquier edad. Lo que indica que, si la madre está desempleada y no cuenta con los recursos suficientes para manutención de su hijo en situación de invalidez, puede optar por solicitar este derecho que por ley se tiene. 

¿Cuáles son los requisitos? 

Los requisitos indispensables para adquirir la pensión especial de vejez que beneficia a las madres y padres cabeza de familia son acreditar las 1300 semanas cotizadas para los dos regímenes, además de tener un hijo invalido debidamente acreditado y que dependa económicamente del afiliado. 

Para determinar el grado de invalidez del hijo, es importante que las madres cabeza de familia que estén en esta situación, tengan presente que las entidades que lo validan son: la ARL, la Administradora Colombiana de Pensiones, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez o muerte, las entidades Promotoras de Salud en primera oportunidad, las juntas regionales de calificación de invalidez, además de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. 

Importante tener en cuenta que la Invalidez en Colombia se define cuando cualquier persona que, por cualquier causa de origen, no provocada intencionalmente hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. 

Si desea conocer más de este importante tema, lo invitamos a conectarse con nosotros a la charla del próximo 19 de mayo a las 5:00pm a través de nuestras redes sociales, con el fin de resolver sus dudas de la mano de los expertos. 

¡Lo invitamos a inscribirse aquí!

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