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PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA Y PENSIONES

Frente al tema pensional, TG Consultores comparte con nuestros lectores, algunas de las implicaciones que conlleva el proyecto de reforma tributaria radicada el pasado 8 de agosto de 2022 ante el Congreso de la República y presentada por el actual Gobierno en cabeza del ministro de Hacienda y Crédito Público Dr. José Antonio Ocampo, denominada “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.” 

Son los artículos 2, 5 y 8 del proyecto de reforma, los que modifican y cambian las reglas tributarias para los pensionados que gocen de las prestaciones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de pensiones y/o devoluciones de saldos, incluyendo además como novedad a las personas naturales que reciben pensiones en sistemas de renta vitalicia y asimiladas obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. 

El actual Estatuto Tributario en el artículo 206, establece cuales son las rentas de trabajo exentas y en el numeral 5, consagra que la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios con excepción de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de pensiones y/o devoluciones de saldos que no excedan de 1.000 UVT mensuales. 

El UVT (Unidad de valor tributario), es una medida de valor que se usa en materia tributaria y en términos prácticos para el 2022 la DIAN estableció que cada unidad representa la suma de $38.004 (cambiante cada año), por lo que de conformidad con la norma actual están exentas, las prestaciones que de forma mensual no superen los 38 millones 4 mil pesos m/l.  

Conforme con el texto presentado ante el congreso y que actualmente está en revisión, se modifica dicho monto estableciendo un valor de 1790 UVT anuales así: “…estarán gravadas sólo en la parte del pago anual que exceda de mil setecientos noventa (1.790) UVT.” De aprobarse la reforma tributaria en este punto todos los colombianos que reciban montos mensuales por este concepto superiores a $ 5.668.930 pesos, deberán tributar, pero serán gravadas con el 0%, aumentando de forma ascendente de acuerdo al monto de la prestación y acorde con la tabla para el cálculo de la retención en la fuente sobre pensiones y cuya finalidad es generarlo de forma progresiva (a mayor ingreso mayor porcentaje a pagar), por lo que solo las prestaciones que superen los 10 millones de pesos se verán afectadas, debiendo pagar el impuesto, conforme lo establecerá el mismo Estatuto Tributario.  

 (Documento realizado el 20 de Septiembre de 2022, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)

TG CONSULTORES. 

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12 thoughts on “PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA Y PENSIONES

    1. Hola Mariana. De acuerdo a lo que ha explicado el Ministro de Hacienda a través de los medios de comunicación, en el ejemplo que una persona devengue una pensión de 12 millones, el rango estaría por el 20 % adicional a los 10 millones, esto es sobre los 2 millones, debiendo pagar un aproximado sobre ese adicional, de 400 mil pesos. Sin embargo, pesé a lo anterior, es importante recordar que a la fecha, esto son especulaciones en tanto todavía no hay aprobación por parte del congreso y no es ley.

  1. GRACIAS, MUY INTERESANTE LA INFORMACION QUE COMPARTEN SOBRE TEMAS DE PENSION, ME GUSTARIA SABER SI NOS PUEDEN ASESORAR EN LO SIGUIENTE
    MI ESPOSA COTIZO MIENTRAS ESTUVO TRABAJANDO EN EL MINISTERIO DE SALUD ENTRE LOS AÑOS 1.974 Y 1979 EN LA CAJA NACIONAL DE PREVISION, EXISTE LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR ESOS APORTES.
    EL NOMBRE ES MARIA LOURDES OCAMPO SILVA
    CEDULA no 41.499.351 de Bogota

    MUCHAS GRACIAS

    1. Hola Johanna. Por el momento estas propuestas no han sido aprobadas por el congreso y por tanto no son ley. Es importante seguir informado. Las cifras dadas en los comentarios son ejemplos de lo que podría suceder pero por lo pronto no podemos dar certezas.

  2. Sobre los salarios se aplican tablas de retención y aportes a seguridad social y ahora se pretende gravar los ahorros pensionales sobre los cuales ya se habian aplicado retenciones.
    Es constitucional que se grave un salario dos veces?

    1. Hola Fabio. Es importante recordar que a la fecha, esto son especulaciones en tanto todavía no hay aprobación por parte del congreso y no es ley. Si deseas una asesoría personalizada, te invitamos a que nos compartas tus datos de contacto (teléfono, correo y ciudad) para que un asesor se comunique contigo y te brinde la mejor asesoría.

    1. Hola Cesar. Es importante recordar que a la fecha, esto son especulaciones en tanto todavía no hay aprobación por parte del congreso y no es ley. Por tanto es importante mantenerse informado para así mismo brindar información verídica.

    1. Hola Paula. Por el momento estas propuestas no han sido aprobadas por el congreso y por tanto no son ley. Es importante seguir informado. Las cifras dadas en los comentarios son ejemplos de lo que podría suceder pero por lo pronto no podemos dar certezas.

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