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¿RADICÓ SU FORMULARIO DE AFILIACIÓN A TIEMPO EN COLPENSIONES Y AÚN ASÍ NO LO TRASLADARON?

 

Las características y diferencias de los regímenes pensionales en Colombia han generado debate y angustia entre los afiliados, quienes, en la mayoría de los casos no saben cuál es la mejor decisión que deben tomar; entre realizar sus aportes al régimen administrado por Colpensiones o en los Fondos Privados. Decisión que se traduce en el derecho a la libre elección de régimen pensional que debe ser respetado por las entidades que lo administran.  

Si bien, esta es una decisión fundamental para todos, es especialmente importante para las personas que se encuentran próximas a pensionarse. 

La Ley 797 de 2003, que en la actualidad contempla disposiciones del Sistema General de Pensiones determinó dos límites para efectuar el traslado entre regímenes: el primero, refiere que un afiliado no puede trasladarse, si no han transcurrido mínimo 5 años desde la afiliación inicial o el último traslado. El segundo, que el afiliado no puede trasladarse si le faltan 10 años o menos para cumplir el requisito de edad de pensión de vejez; esto se traduce en, que una mujer no puede solicitar su traslado de régimen después de cumplidos 47 años y en el caso de los hombres después de cumplidos 52. Tema que ya se ha detallado en nuestro blog Traslado entre regímenes pensionales que le invitamos a consultar.  

Si ha sobrepasado esta edad, las opciones existentes son: La primera es solicitar la pensión en el último fondo en el que estuvo afiliado. La segunda es realizar un análisis profesional que determine la necesidad de iniciar alguna acción legal encaminada a proteger sus derechos, como: una demanda de perjuicios, demanda de ineficacia de la afiliación o demanda por traslados inválidos. Acciones a las que también nos hemos referido anteriormente en nuestro Blog.  

Sin embargo, en nuestros 20 años de experiencia en pensiones, hemos podido identificar algunos casos en los que no ha sido la demanda el único camino para obtener el retorno a Colpensiones cuando el afiliado se encuentra en la restricción de los 10 años. Pues hemos detectado que en muchos casos existen fallas administrativas de las entidades que los perjudican. Por ejemplo, cuando han radicado en tiempo su solicitud de traslado, incluso días antes de cumplir los 47 y 52 años y la solicitud de traslado es rechazada por errores administrativos; situación que definitivamente vulnera derechos y frente a las que existen herramientas jurídicas que se pueden utilizar.  

Así que, si este es su caso o el de un familiar o amigo. ¡Consúltenos! 

(Documento realizado el 02 de Febrero de 2023, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)

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5 thoughts on “¿RADICÓ SU FORMULARIO DE AFILIACIÓN A TIEMPO EN COLPENSIONES Y AÚN ASÍ NO LO TRASLADARON?

  1. Estoy en un fondo privado cumplo las 1150 semanas en junio y los 62 años en diciembre q va a pasar con mi pension con la reforma pensional q se avecina gracias

    1. Hola Sr. Libardo. Respecto a la Reforma Pensional, se debe esperar el documento final, ya que a la fecha son solo especulaciones lo que pueda pasar. Por lo pronto, se siguen manteniendo las condiciones de pensión actuales.

  2. Saludos
    Llevo pensionada en el fondo de Pensiones Porvenir hace aproximadamente 5 años no pude trasladar a Colpensiones.
    Quisiera saber si aplico para una demanda de perjuicios.
    Agradezco su atención.

    1. Hola Ana. Inicialmente existe una prescripción de 3 años, sin embargo cada caso es particular por lo cual te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174 y así un experto puede revisar tu caso.

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