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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

 

¿Sabe usted si tiene derecho al régimen de transición y si puede recuperarlo? (Sentencia SL 2929 de 2022) 

Obtener el reconocimiento de una pensión de vejez es el sueño de muchos colombianos, pues se traduce en la retribución de varios años de esfuerzo y trabajo y la garantía de una vejez más tranquila. De allí la importancia de verificar que se encuentre bien liquidada.  

Recordemos que en Colombia existen dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Skandia, Colfondos, Porvenir y Protección). Estos dos regímenes se diferencian sustancialmente por la forma en la que se liquida la pensión de vejez: en el primero, se tiene en cuenta el promedio de las cotizaciones y en el segundo, el capital ahorrado.  

En el Régimen de Prima Media (Colpensiones) además del promedio de las cotizaciones es importante identificar la norma aplicable, especialmente en aquellas personas que cumplieron requisitos para ser beneficiarios del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993; pues aún es común encontrar pensionados beneficiarios de dicho régimen que no lo saben.  

¿Qué requisitos debo cumplir para ser beneficiario del régimen de transición? 

Para determinar quiénes son beneficiarios del régimen de transición se debe acreditar el cumplimiento de requisitos de edad o de semanas de cotización al 01 de abril de 1994 (hombres 40 años, mujeres 35 o más de 15 años de cotizaciones).  

Igualmente, se debe verificar la cantidad de semanas y la edad en fechas claves como el 29 de julio de 2005, el 31 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2014. (Consúltenos para verificar si usted cumple con estos requisitos).  

¿Y si me trasladé a un fondo privado de pensiones? 

Además del régimen de transición, la Ley 100 trajo consigo la creación de los fondos privados de pensiones, a los que muchos colombianos decidieron trasladarse desconociendo los beneficios que perdían al hacerlo, principalmente para quienes eran beneficiarios de la transición. El inciso 4 de la Ley 100 de 1993 refiere que las personas que efectuaron su traslado a los fondos privados de pensiones no se les aplica el régimen de transición; situación que ha afectado incluso a quienes retornaron a Colpensiones en el denominado “periodo de gracia” o encontrándose a más de 10 años de su edad de pensión.  

¿Puedo recuperar el régimen de transición? 

La pérdida del beneficio del régimen de transición es uno de los perjuicios más notorios que sufrieron muchos afiliados que decidieron trasladarse al régimen de ahorro individual, particularmente porque dicho régimen permite que se aplique un porcentaje de reemplazo de hasta el 90% al promedio de los aportes realizados, lo que se traduce en un mejor valor de mesada pensional; de allí la importancia de recuperarlo.  

Para quienes aún se encuentra afiliados al fondo privado de pensiones es posible analizar la viabilidad de retornar a Colpensiones e incluso de recuperar el régimen de transición, si al 01 de abril de 1994 contaba con más de 15 años de cotización o de servicios, dando aplicación a la emblemática Sentencia de Unificación 062 de 2010.  

En el caso de las personas que se encuentran vinculadas e incluso pensionadas en Colpensiones, es posible recuperar el régimen de transición, cuando en un proceso judicial se logre demostrar que el afiliado no recibió información clara, completa y pertinente en el momento de vincularse a un fondo privado de pensiones; posibilidad que ha sido reiterada y confirmada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL 2929 de 2022, que además reiteró que esta posibilidad no existe para quienes ya se encuentran pensionados en el régimen de ahorro individual con solidaridad, por existir una situación jurídica consolidada.  

Si tienes dudas frente a la aplicación del régimen de transición en tu caso y la posibilidad de recuperarlo no dude en consultarnos.  

 

TG CONSULTORES. 

Expertos en pensiones. 

 

Consúltenos

Bogotá (601) 5806006 
Línea Celular Nacional 317 434 7367 
WhatsApp 318 432 0174 

 

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7 thoughts on “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

  1. Buenas tardes SRS te consultores espertos en pensión mí caso es el siguiente yo trabajé desde él año 90 asta él 2020 .en él momento me encuentro desempleado por la pandemia.cuando me sacaron de la empresa tenía 51años ya que había trabajado 25 años con ellos.mi pregunta es tengo derecho al régimen de transición y sí me cubría el fuero pensional siendo que en ese entonces yo tenía 51.gracias espero su respuesta

    1. Hola Luis. Respondiendo a su primera pregunta, el régimen de transición aplica para los hombres que en el año 2014 tenían 60 años, por lo cual para su caso, no tiene este beneficio. Por otro lado, el Fuero de Estabilidad Laboral (Prepensionado), aplica para personas que están a menos de 3 años de cumplir la edad de pensión.

    1. Hola Dilia. Las personas que pertenecen al régimen de transición, al año 2014, debieron cumplir mínimo 55 años de edad, en el caso de las mujeres y 60 años, en el caso de los hombre. Por lo cual, para su caso no aplica el derecho de transición.

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