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post comunicado sentencia de nulidad

Sentencia de la corte suprema de justicia SL 373 del 10 de febrero de 2021

 

Comunicado. Bogotá D.C, 23 de febrero de 2021.

Por medio del presente comunicado, TG Consultores Expertos en Pensiones informa a sus clientes que la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SL 373 del 10 de febrero de 2021 dispuso negar la nulidad del traslado de un ciudadano que se encontraba pensionado de forma anticipada por el Fondo Privado desde el año 2008, aún cuando encontró probado que el Fondo Privado no había cumplido con su obligación de suministrar información necesaria y transparente sobre las características, condiciones, acceso y servicios de cada uno de los regímenes pensionales; lo cual en principio generaría que fuera inválido dicho traslado. Lo cierto es que la Corte Considera en este caso particular por ostentar la calidad de pensionado el demandante da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, por esa razón decide no acceder a lo peticionado.

Sin embargo concluye la Corte que si un pensionado se considera lesionado en sus derechos por el incumplimiento de la administradora del deber de información, sufriendo por ello un perjuicio o disminución en el monto de su mesada pensional, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora, para lo cual, aclara la Corte, el afectado tendrá un término máximo de tres (3) años para incoar la acción de reparación, contado a partir del momento en que el daño es perceptible o apreciable, es decir, contados a partir del momento en que la administradora le reconoce la pensión.

En la providencia mencionada la Corte Suprema de Justicia al hacer esta diferenciación entre pensionados y afiliados, se pronunció sobre una demanda concreta de un ciudadano pensionado que quería volver a Colpensiones por cuanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no le habían informado las implicaciones de la decisión de trasladarse. Por eso los efectos inmediatos del fallo son sobre el caso particular que estaba evaluando la corporación. Habrá de entenderse que solo constituirá doctrina probable si existen tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia sobre éste mismo punto.

¿Qué pasa si usted todavía no está pensionado?

Si considera que fue mal asesorado al cambiarse de régimen, descubre que el monto de la pensión es más favorable en Colpensiones y aún no se encuentra pensionado por el Fondo Privado, usted está en una situación distinta a la descrita por la Corte en la sentencia en mención. Es decir, que en su caso particular según lo dispuesto por la Corte sí procede que se anule su traslado desde Colpensiones a un Fondo Privado. Por consiguiente, podrá acudir a la jurisdicción laboral para que sean protegidos sus derechos.

Recuerde que si usted ya se encuentra pensionado y siente que fue mal asesorado puede revisar la posibilidad de solicitar una indemnización de perjuicios.

Si requiere información adicional no dude en contactarnos.

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