BlogTG

Noticia actualicese

Puntos para tener en cuenta si existe contagio de COVID-19 en el entorno laboral

Incapacidades del trabajador con COVID-19 las debe asumir la EPS cuando sean ocasionadas por origen común.

Si el contagio se relaciona con la labor que desempeña el trabajador, la incapacidad debe asumirla la ARL.

Por regla general, el empleador no podrá cancelar el contrato por motivo del contagio.

 

Existen diferencias entre riesgo laboral y riesgo común. Isabel Prias, experta en seguridad social de la firma TG Consultores, expertos en pensiones explica que, para el primer caso, se considera enfermedad laboral aquella donde el accidente o enfermedad se produce como consecuencia o con ocasión directa del trabajo o labor que se desempeña en el entorno laboral.

Por otra parte, el riesgo común hace referencia a la ocurrencia de un accidente o enfermedad durante la realización de cualquier actividad cotidiana o natural no relacionada con funciones laborales.

Teniendo claros los conceptos anteriores, hay que aclarar que un contagio por COVID-19 se puede ubicar en cualquiera de los dos. Esta será enfermedad laboral directa para trabajadores del sector salud, incluyendo personal administrativo, de aseo, de vigilancia y de apoyo que preste servicios en diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la enfermedad por el COVID–19.

Para estos trabajadores se entenderá como enfermedad laboral desde el momento del diagnóstico, lo que quiere decir que no se requiere que se pruebe el nexo causal, según el Decreto Legislativo 538 de 2020.

«Cabe aclarar, que si el afiliado, no realiza labores del sector salud, el contagio se entenderá como enfermedad de origen común», indica Prias.

Con lo anterior, es obligación del empleador tener al día los aportes de sus colaboradores, para que puedan brindarle la atención sin inconvenientes.

De igual forma, es obligación del trabajador independiente estar al día en sus pagos a salud para poder tener acceso a las prestaciones asistenciales y económicas que establece la ley.

¿Y si el trabajador tiene COVID-19?

Si el trabajador que está afiliado al sistema de seguridad social integral está confirmado con COVID-19 por origen común o laboral, y es incapacitado por 14 o más días, tiene derecho al auxilio por incapacidad, cuyo pago será asumido por la EPS o la ARL, dependiendo el origen.

“La ley ha establecido que el auxilio o subsidio por incapacidad deberá ser pagado los dos primeros días por el empleador, quien lo puede cancelar al 100 % del salario o al 66,67 %, desde el día 3 hasta el 90 de incapacidad deberá ser pagado por el 66,67 % del salario, del día 91 en adelante se pagará el 50 % del salario reportado; en caso de que la enfermedad se determine de origen laboral, el auxilio o subsidio por incapacidad será cancelado por la ARL al 100 % del salario reportado”, explica Prias.

¿Y si el empleador cancela el contrato del empleado con COVID-19?

“si además el trabajador cuenta con una incapacidad que le genere un fuero de estabilidad laboral reforzada, puede entenderse como un despido injusto e ineficaz”

Por regla general, el empleador no podrá cancelar el contrato por motivo del contagio del COVID-19. En caso de que lo haga, se debe probar que el despido guarda relación con la enfermedad; si además el trabajador cuenta con una incapacidad que le genere un fuero de estabilidad laboral reforzada, puede entenderse como un despido injusto e ineficaz.

“El empleador debe tomar todas las medidas pertinentes para no vulnerar los derechos del trabajador antes de terminar el contrato, y en caso de culminación del mismo, se debe demostrar que existió una justa causa de despido”, aclara Prias.

“Frente a las condiciones del contrato laboral, al ser un acuerdo entre las partes, puede estar sujeto a revisión por cada una de ellas y, por lo mismo, puede ser ajustado para que la ejecución del documento se realice bajo la adaptación de las condiciones actuales. Si presenta dudas, asesórese de los expertos”. Concluye la abogada Isabel Prias.

Obligaciones que tienen empleador y trabajador frente al tema.

Ambas partes tienen derechos, pero también obligaciones. En el caso del trabajador, Prias explica que tiene una responsabilidad social, por lo que debe evitar la propagación del COVID-19.

«El trabajador tiene la obligación de aislarse, pues en caso de no hacerlo podría incurrir en un delito; cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos; reportar cualquier caso de contagio que se presente en su trabajo o en su familia; adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud.” describe.

Por parte de los empleadores, estos deben adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo con el fin de salvaguardar la salud de sus trabajadores, mantener al día la vinculación y pagos al sistema de seguridad social integral.

«Las entidades del sistema deberán amparar las contingencias que se puedan presentar implementando en la medida de lo posible los protocolos de bioseguridad, tanto en el lugar de trabajo como en la modalidad de trabajo en casa”, describe Prias.

Es importante que los empleadores exijan a los empleados sospechosos de tener COVID-19 que se tomen la prueba a través de la EPS o la ARL.

Además, deben informar a las entidades sobre la sospecha y solicitar el soporte o constancia para ser presentada al área de recursos humanos de la compañía.

Prias concluye diciendo que es responsabilidad de ambas partes fomentar el autocuidado y la prevención respecto del contagio, tomando las medidas pertinentes que puedan mitigar el riesgo; este es un tema de conciencia social que todos debemos tener presente.

Compártelo en tus Redes Sociales
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin

Deja un comentario

Por favor háganos conocer su opinión, es muy valiosa para nosotros. Si necesita una asesoría, con gusto estaremos comunicándonos con usted.
Nombre *

DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS DE
SER PARTE DE
LA COMUNIDAD TG

Conozca sus beneficios
1
Hola, En que podemos ayudarte.
Powered by