Sentencia SL3501 de 2022.
En nuestro Blog “Régimen de Transición” comentamos que aún es común que existan personas que son beneficiarias de dicho régimen y no lo sepan, o incluso, pese a saberlo no se les haya aplicado y desconozcan la posibilidad que existe de recuperarlo. Situación que se traduce en la posibilidad de obtener el reconocimiento de una mejor mesada pensional.
¿Y si no soy beneficiario de la transición?
Si se concluye que definitivamente usted no es beneficiario del régimen de transición, su mesada pensional será liquidada con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003. Así, en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), se tendrá en cuenta el promedio del salario reportado durante los últimos 10 años o de toda su vida laboral, según sea lo más favorable. Sin embargo, es vital que se efectúe la revisión de la liquidación para asegurarnos de que haya sido reconocida correctamente.
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para verificar que la mesada pensional se encuentre bien liquidada?
- Que todos los periodos laborados y cotizados estén correctamente convalidados en su historia laboral. La historia laboral de Colpensiones, por ejemplo, dispone de un instructivo que le permitirá identificar la información contenida en ella. También puede consultarnos para que nuestros expertos le ayuden a determinar tal situación.
- Que todos los salarios reportados se encuentren correctamente convalidados en la historia laboral y que el empleador haya realizado aportes a la seguridad social en pensión como corresponde. Información que puede verificarse identificando la columna en la historia laboral que detalla mes por mes el salario sobre el que su empleador efectuó el pago de sus aportes.
¿Cuántas semanas necesita para ser beneficiario de una pensión de vejez en Colpensiones?
Bajo la legislación actual, una persona, sea hombre o mujer, requiere una densidad de por lo menos 1300 semanas de cotización para que le sea reconocida la pensión de vejez en Colpensiones.
¿Qué sucede si cotizo más de 1300 semanas?
Es usual que el requisito de semanas se complete primero que la edad, por lo que muchos afiliados cotizan semanas adicionales. Y ¿Qué ocurre con esas semanas? La norma dispone que, por cada 50 semanas cotizadas, adicionales a las 1300, el afiliado tendrá derecho a que se aumente el porcentaje de pensión o tasa de reemplazo. Esto quiere decir, que además del promedio de salarios reportados, el valor de la mesada pensional está determinado por la cantidad de semanas de cotización que realice.
¿Qué es el porcentaje de pensión o tasa de reemplazo?
Consiste en el porcentaje que se aplicará el promedio de cotización realizados en los últimos 10 años o toda su vida laboral, para determinar cual será el valor de su mesada pensional.
¿Existe algún tope en la cantidad de semanas que se pueden cotizar?
No, la norma no señala algún tope máximo de semanas a cotizar; sin embargo, si ha sido común que para calcular la tasa de reemplazo únicamente se tengan en cuenta las 1800 semanas cotizadas.
¿Y si coticé más de 1800 semanas?
El único límite por mandato legal dispone que la tasa de reemplazo no podrá ser superior al 80%. La Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento reciente, la sentencia SL3501-2022, realizó una importante interpretación en el caso de un pensionado a quien únicamente le tuvieron en cuenta 1800 semanas de cotización para calcular la tasa de reemplazo, pese a que logró cotizar un total de 2.125 semanas. Así ha sentado su posición frente a esta situación señalando que la norma únicamente prevé que el valor total de la pensión no puede ser superior al 80%, lo que no impide que se desconozcan las semanas adicionales a las 1800, pues con esto se estaría vulnerando el derecho al trabajo.
Así que, si tiene dudas respecto a la liquidación de su mesada pensional, consúltenos. Especialmente si superó las 1800 semanas de cotización.
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Buen día tengo 62 años ya cumplidos tengo 1818 semanas cotizadas pero estoy en una entidad privada colfondos en qué me pueden ayudar muchas gracias
Hola Norberto, cada caso es particular. Te invitamos a que nos dejes tus datos de contacto o agendes tu cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174 para que un experto pueda revisar tu caso. Nuestra primera consulta es gratis.
yo estoy en transición estoy mal liquidado por colpensiones y por una resolucion del consejo de estado que consideto anticonstitucional me liqiidaron mal
Hola Jaime. Nosotros podemos revisar tu caso, por lo cual te invitamos a que agendes tu cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174 para que un experto pueda revisar tu caso. Nuestra primera consulta es gratis.
Me quedaron a agendar una cita con una Dra Para una asesoría y nunca me llamaron que pasó?
Buenas tardes Sr. Angel. Estuvimos revisando en nuestro sistema y realizamos las llamadas pertinentes, sin embargo no hemos logrado la comunicación. Nos podrías confirmar tu número de contacto para así mismo poder realizar la debida gestión y rectificar si contamos con el número correcto. De antemano pedimos disculpas por los inconvenientes.
Soy docente pensionado aporte más de 2000 semanas aplica la decisión también para nosotros o solo Colpensiones.
Sr. Luis. En principio, la norma no contempla las pensiones dadas por el magisterio. Sin embargo, lo invitamos a que se asesore con los expertos a través de nuestro WhatsApp 3184320174 para revisar detalladamente tu caso.
Me pensione en septiembre de 2020; según el documento de Colpensiones realize 1915 semanas cotizadas pero me liquidaron sobre 1800 semanas con un Ibl de 76.52%.
Hola Sr. Jorge Si esta sujeto a revisión, pues con esta sentencia, se permite promediar el total de las semanas cotizadas y no hasta las 1800. Te invitamos a que agendes una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 3184320174
Buenas tardes, mi inquietud es que me pensione con el 74,75% teniendo 1815 semanas cotizadas en Colpensiones no se si realmente debería ser pensionado con el 80% ?
Gracias
Hola Agustin. Cada caso es particular, por lo cual debemos revisar la Historia Laboral y la resolución de pensión. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174
Me pensione en el 2015 por régimen de prima media con 1300 semanas 57 años. trabaje en salud labore 32 años el total de semanas fueron 1945 semanas, porcentaje de ibl 75 porciento, me puede acoger la sentencia Al 3
501-2022
Esta sentencia es aplicable a los beneficiarios del régimen de transición, por lo tanto debemos conocer la Historia Laboral y la resolución de pensión debido a que hay unas condiciones específicas que se deben tener en cuenta para esta sentencia. Por lo anterior te invitamos a que agendes una cita con los expertos, a través de nuestro WhatsApp 3184320174 y revisar tu caso particular.
Mi inquietud es, un pensionado que nacio en 1944, ingreso a laborar en 1974 y se pensiono en el año 2021, es decir casi 47 años de trabajo en la mismaempresa, y se pensiono segun la ley 33 de 1985, por el cual son 75% de ibc, Pero hoy en dia quiere acogerse a la sentencia 3501-2022-9207 donde justifico que quiero subir mi ibc al 80% como maximo.. es posible hacer eso?
Hola Sra. Nayla para verificar que el pensionado en mención, cumple los requisitos para la Sentencia SL3501 de 2022, es importante conocer la Historia Laboral y la resolución de pensión, por lo cual la invitamos a que agende una cita con los expertos a través de nuestro WhatsApp 3184320174.
soy pensionado de porvenir, tengo derecho a solicitar me apliquen la sentencia SL-3501 DE 2022 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
Hola Sr. Jairo. Esta sentencia solo aplica para las personas que son beneficiarias del régimen de transición.
Yo trabajé por más de 42 años con el estado y por ende sería un poco más de 2300 semanas , será que me acojo a la sentencia SL3501 de 2022, les agradezço me colaboren informándome si tengo derecho
Hola Sr. Omar. Te informamos que tenemos que evaluar cuando adquirió el requisito para la pensión, con el fin de verificar si le aplica la liquidación con más de 1.800 semanas. Nuestra primera consulta es totalmente gratis. Te invitamos a que agendes una cita a través de nuestro WhatsApp 3184320174.