Por medio del presente comunicado TG Consultores informa a sus clientes que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Gobierno Nacional a través del Decreto 806 de 2020 y el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo 20-11567 implementaron varios cambios respecto a la administración de justicia.
El objetivo de esta normativa se encamina a garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, el derecho a la defensa y principio de seguridad.
El Decreto 806 de 2020 tiene por objeto implementar el uso de las Tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales. Los principales cambios que trae este Decreto son los siguientes:
- Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias.
- Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos y no requieren presentación personal.
- Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos al correo electrónico que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
- Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
Este Decreto Legislativo estará vigente durante 2 años a partir de su expedición.
Ahora bien, El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales de la mayoría de procesos desde el 16 de marzo de 2020 y progresivamente ha ido levantando la suspensión en ciertos asuntos. En el nuevo acuerdo emitido informan que la suspensión de términos judiciales y administrativos se levantará a partir del 1 de julio de 2020.
En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos, las siguientes actuaciones que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia:
- Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
- Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
- Reconocimiento de pensión de vejez.
- Reconocimiento de pensión de invalidez.
- Nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad
- Incrementos y retroactivos pensionales.
- Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.
Así mismo, en materia de lo contencioso administrativo se exceptúan de la suspensión de términos:
- Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.
Para Tg Consultores es esencial dar a conocer estos cambios a todos sus aliados, pues es a través de estas nuevas implementaciones que nos permiten continuar realizando nuestro trabajo con todo el profesionalismo que nos caracteriza.
Les recordamos que pueden revisar el estado de su proceso a través de la página www.tgconsultores.net y en caso de tener alguna inquietud respecto al tema, no dude en contactar a su abogado.