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Impuesto Solidario COVID-19

Impuesto Solidario por el COVID-19 Decreto 568 del 15 de Abril de 2020

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias mediante el Decreto Legislativo 568 2020, creó el impuesto solidario por el COVID19, con la finalidad de generar nuevos recursos para apoyar la clase media vulnerable y los trabajadores independientes entre otros.

Impuesto que deberán pagar de forma obligatoria desde el 01 de mayo al 31 de julio de 2020 los servidores públicos1, personas naturales con contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública y los pensionados que devenguen de forma mensual desde diez millones de pesos2Se exceptúan los miembros de la fuerza pública y talento humano en salud que presten sus servicios a pacientes en sospecha o diagnosticados  con COVID-19, incluidos los que realizan vigilancia epidemiológica.

Para saber cuánto le descontarán, deberá restar de su salario o pago mensual una suma fija de 1.800.000 mil pesos y sobre el resultado aplicar un porcentaje que oscila entre el 15% y el 20%3.

De forma voluntaria, lo podrán pagar los servidores públicos4, personas naturales con contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública y los pensionados que devenguen mensualmente menos de diez millones de pesos, expresando por escrito dentro de los primeros 5 días de mayo, junio y julio al pagador del respectivo organismo o entidad, su voluntad de contribuir con este impuesto.

1 Artículo 123 de la Carta Política. 
2 Entiéndase por salario todo lo que recibe el servidor como retribución directa del servicio. No se incluyen las prestaciones sociales,ni los beneficios salariales que se reciben de forma mensual o semestral.
3 Artículo 6 del decreto 568 de 2020.
4 Artículo 9 del Decreto 568 de 2020.
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