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Cambios Jurídicos

TG Consultores: Implementación del uso de las Tecnologías en las actuaciones judiciales.

Por medio del presente comunicado TG Consultores informa a sus clientes que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Gobierno Nacional a través del Decreto 806 de 2020 y el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo 20-11567 implementaron varios cambios respecto a la administración de justicia.

El objetivo de esta normativa se encamina a garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, el derecho a la defensa y principio de seguridad.

El Decreto 806 de 2020 tiene por objeto implementar el uso de las Tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales. Los principales cambios que trae este Decreto son los siguientes:

  • Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias.
  • Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos y no requieren presentación personal.
  • Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos al correo electrónico que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
  • Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.

Este Decreto Legislativo estará vigente durante 2 años a partir de su expedición.

Ahora bien, El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales de la mayoría de procesos desde el 16 de marzo de 2020 y progresivamente ha ido levantando la suspensión en ciertos asuntos. En el nuevo acuerdo emitido informan que la suspensión de términos judiciales y administrativos se levantará a partir del 1 de julio de 2020.

En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos, las siguientes actuaciones que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia:

  • Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
  • Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
  • Reconocimiento de pensión de vejez.
  • Reconocimiento de pensión de invalidez.
  • Nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Incrementos y retroactivos pensionales.
  • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.

Así mismo, en materia de lo contencioso administrativo se exceptúan de la suspensión de términos:

  • Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.

Para Tg Consultores es esencial dar a conocer estos cambios a todos sus aliados, pues es a través de estas nuevas implementaciones que nos permiten continuar realizando nuestro trabajo con todo el profesionalismo que nos caracteriza.

Les recordamos que pueden revisar el estado de su proceso a través de la página www.tgconsultores.net y en caso de tener alguna inquietud respecto al tema, no dude en contactar a su abogado.

Si tiene inquietudes adicionales, contáctanos
Bogotá: (57-1) 744 58 58 – (+57) 316 8625388
Cali: (+57) 318 3611674
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