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TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES

 

En Colombia existen dos regímenes pensionales, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cuya operación ésta a cargo de las Administradoras de Fondos de pensiones AFP y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Los dos regímenes de pensiones establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP) son excluyentes entre sí, de manera que un afiliado no puede realizar cotizaciones simultáneas a los dos regímenes, tal como lo dispone el artículo 16 ley 100 de 1993. En igual sentido, en el artículo 17 del Decreto 692 de 1994 contempló la prohibición de vinculaciones múltiples.  

La Ley en mención en su artículo 13 contempló una prohibición expresa para que las personas no se trasladen continuamente entre fondos de pensiones, norma que fue modificada por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, en donde estableció que… Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”; lo anterior fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-1024 de 2004,  

Es decir, los afiliados pueden trasladarse de régimen pensional cada cinco años a partir de la selección inicial y siempre que no les falten menos de 10 años para cumplir la edad para acceder a la pensión de vejez, 52 años de edad hombres y 47 años de edad mujeres. 

Como consecuencia de la decisión de un afiliado de trasladarse de régimen, puede perder el beneficio del régimen de transición en el evento en el que no lleve por lo menos 15 años de servicios, de acuerdo con las sentencias SU-062 de 20103 y SU-130 de 2010 de la Corte Constitucional. 

Esta prohibición ha tenido consecuencias mayúsculas en el régimen pensional colombiano y ha sido objeto de múltiples debates tanto en la academia como en los estrados judiciales, pues en el año 2016 migraron 150.000 personas del RAIS al RPM mediante demandas ordinarias, en el año 2017 migraron aproximadamente 180.000, actualmente existen aproximadamente unos 34.000 procesos judiciales en curso, mediante los cuales se pretende que los Afiliados al RAIS puedan trasladarse al RPM a pesar de que tienen menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Esta actividad litigiosa está generando costos de atención por parte del sistema judicial y de costas para los afiliados que pretenden el traslado, así como costos de defensa judicial adicionales para Colpensiones de aproximadamente 12 mil millones de pesos anuales. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno profirió la ley 1748 de 2014 y el Decreto 2071 de 2015 que regulan lo correspondiente a la doble asesoría, por lo tanto, una persona que desee trasladarse de régimen debe someterse a un proceso de doble asesoría por parte de las administradoras de pensiones.   

Finalmente es necesario precisar que los dos regímenes pensionales son diferentes, por lo cual, es indispensable contar con una asesoría profesional para determinar el régimen que más le conviene.   

(Documento realizado el 15 de noviembre de 2022, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)

 

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4 thoughts on “TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES

  1. SRS tgconsultores bueno días les hago la pregunta yo trabajé con una empresa desde él 1990 asta el 1995 y solo me aparecen cotizado desde 1992 asta 1995 como hago para recuperar los otros años que no aparecen? Gracias

  2. Tengo 52 años Yami ningún régimen me informó q debía hacer estoy en Porvenir y y trimestral me vienen bajando lo q tengo hay xllegara aperderse los 12años q tengo cotizado ay

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