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Traslado Inválido

Gracias a la intervención del Grupo Jurídico de TG Consultores la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SL 214 de 2020, determinó que nuestro cliente no se había trasladado válidamente al Fondo Privado de Pensiones y por ende ordenó su retorno inmediato a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, el demandante en este caso había cotizado al I.S.S. con varios empleadores hasta 1989, sin embargo no tenía la condición de cotizante activo al 1 de abril de 1994, por lo que su selección inicial de régimen se dio cuando empezó a cotizar al seguro social en Enero del año 1995, sin embargo meses después del mismo año se trasladó a un Fondo Privado.

La Corte Suprema de Justicia acogió nuestra tesis referente a que el traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no era válido por cuanto para que así lo fuera debía esperarse el término de permanencia en el I.S.S. de por lo menos 3 años contados a partir del primer aporte con posterioridad al 1 de abril de 1994, término consagrado en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 reglamentado por los artículos 15 y 17 del Decreto 692 de 1994, es así como la Corte sostuvo que “en caso de que el afiliado cambie de régimen pensional antes de los términos legales previstos, será válida, exclusivamente, la última vinculación que cumplió con el tiempo mínimo de permanencia” en esa línea de interpretación el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral define que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se equivoca en haber determinado que el traslado de régimen del actor había sido válido, y en consecuencia ordena CASAR la sentencia y en su lugar confirmó la decisión del Juzgado en primera instancia que había determinado que el traslado era inválido y que el fondo privado debía trasladar todos los aportes y valores de la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos, incluidos los costos cobrados por concepto de administración durante todo el tiempo que permaneció en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

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