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CÁMARA MANTIENE EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SEMANAS POR HIJOS; LA DECISIÓN DEFINITIVA QUEDA NUEVAMENTE EN MANOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

29 de Octubre 2026
Por: Carolina Suarez

Este 28 de octubre de 2026 se produjo un avance importante en el trámite de la reforma pensional. La Cámara de Representantes concluyó el estudio de las disposiciones que habían sido devueltas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-264 de 2026 (Ver más). Tras analizar las proposiciones pendientes, no se aprobaron modificaciones al articulado originalmente aprobado por el Congreso, razón por la cual no será necesaria una etapa adicional de conciliación con el Senado.

Dentro de los asuntos debatidos, uno de los temas que generaba mayor expectativa era el relacionado con el artículo 36 de la Ley 2381 de 2024, disposición que contempla la reducción de semanas de cotización para mujeres con hijos.

Durante la discusión fue rechazada una propuesta que buscaba modificar el contenido del artículo 36, incluyendo el aumento de 850 a 1.000 semanas como requisito mínimo para acceder al beneficio.

Como consecuencia, se mantiene el texto aprobado inicialmente, según el cual las mujeres que alcancen la edad de pensión, pero no completen las semanas exigidas, podrán reducir hasta 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un máximo de 150 semanas (tres hijos) y hasta llegar a un mínimo de 850 semanas.

Este beneficio solo aplica cuando, pese a haber agotado el sistema actuarial de equivalencias previstos por la ley, la afiliada no logra completar las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

La reducción de semanas prevista en el artículo 36, no constituye un reconocimiento automático ni puede utilizarse para incrementar una pensión ya reconocida.

Es importante precisar que la permanencia del texto no significa que el beneficio haya quedado definitivamente consolidado, ni que resulte aplicable de manera automática a todas las mujeres con hijos.

Su aplicación dependerá, entre otros aspectos, de la situación particular de cada afiliada, del régimen pensional que le resulte aplicable y del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa.

Por esta razón, sigue siendo fundamental determinar previamente si la persona se encuentra cobijada por el régimen de transición o si estará sometida a las reglas del nuevo sistema pensional, pues de ello dependerá la evaluación de los beneficios que eventualmente puedan aplicarse.

¿La aprobación surtida en la Cámara de Representantes significa que la reforma ya quedó definitivamente aprobada?

Aún no.

Aunque la Cámara de Representantes culminó el trámite ordenado por la Corte Constitucional y mantuvo intacto el texto de las disposiciones revisadas, todavía corresponde a la Corte verificar que el procedimiento surtido por el Congreso haya cumplido los parámetros fijados en la Sentencia C-264 de 2026.

Una vez recibidas las actas, certificaciones y demás documentos remitidos por la Cámara, será la Corte Constitucional la encargada de emitir la decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las normas que fueron objeto de devolución, incluido el artículo 36.

Por esa razón, aunque el beneficio de reducción de semanas por hijos permanece en el texto actualmente aprobado, todavía se encuentra pendiente el pronunciamiento final de la Corte. (Ver más)

Nuestra recomendación

En medio de este panorama, lo más importante sigue siendo conocer con precisión su situación pensional.

Revise su historia laboral, verifique el número de semanas acreditadas, confirme si cumple los requisitos para permanecer en transición y analice oportunamente qué reglas podrían aplicarse a su caso particular.

Con frecuencia, el verdadero impacto de una reforma no depende únicamente de los beneficios que contempla la ley, sino de determinar si cada persona reúne las condiciones para acceder a ellos y su conveniencia.

La reforma continúa avanzando. La discusión ya no gira únicamente en torno al contenido de la norma, sino a cómo las decisiones pendientes podrían influir en el futuro pensional de millones de afiliados.

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(Documento realizado el 29 de Octubre de 2026, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización legal o jurisprudencial)

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