Este Decreto aplica para las personas pensionadas por el Fondo Privado bajo la modalidad de Retiro Programado que reciben un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a quienes en los próximos 4 meses les será trasladado su capital ahorrado incluido el Bono Pensional, rendimientos y sumas adicionales a que haya lugar a Colpensiones, con el fin de que ésta entidad continúe realizando el pago de la mesada pensional de forma vitalicia, la cual se continuará pagando en la misma cuantía, esto es un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV), se reajustará cada año con el I.P.C. que certifique el DANE y en caso de fallecimiento del pensionado, dicha pensión será sustituida a los beneficiarios que dispone la Ley.
Esta medida se tomó por el Gobierno Nacional con el fin de proteger a dichos pensionados de la posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional, que terminaría afectando directamente el monto de la pensión, lo anterior en virtud de que las cuentas de ahorro pensional en esta modalidad siguen siendo administradas por la A.F.P. (Administradoras de Fondos de Pensiones) e invertidas en diversos portafolios del mercado financiero que se ven afectados directamente por las fluctuaciones de las tasas de interés, los precios de las acciones y otros títulos, principalmente, en coyunturas financieras como la actual en la que los efectos del Coronavirus (COVID-19), la baja en el precio del petróleo, han aumentado la inestabilidad de los mercados generando efectos adversos en los mercados de capitales.
Lo anterior no significa que aprueben los traslados de régimen hacia Colpensiones, por cuanto aquí Colpensiones se comportaría como una Aseguradora o Pagadora de la pensión, no como administradora de pensiones, por lo que en virtud de este Decreto no le serían aplicables los requisitos y condiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Si usted se encuentra adelantando un proceso para regresar a Colpensiones, dicho proceso debe continuar para que sea el Juez quien determine el alcance de sus derechos.
Si tiene inquietudes adicionales no dude en comunicarse con nosotros.
Bogotá: (57-1) 744 58 58 – (+57) 316 8625388
Cali: (+57) 318 3611674
Línea Gratuita Nacional
018000 12 88 84
Asesórese con los Expertos